Volver a Actualidad
Área Contractual, Área Procesal

Desahucios hipotecarios


El Consejo de Ministros este martes 14 de mayo ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2024 por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, hasta el 15 de mayo de 2028, medida que finalizaba hoy miércoles 15 de mayo. 

La medida que se inició el 15 de mayo de 2013; siendo prorrogada en varias ocasiones hasta la fecha actual, tiene como objeto la paralización de los desahucios hipotecarios de familias en situación de especial riesgo de exclusión social, a causa de las consecuencias económicas y sociales derivadas del COVID-19, la guerra de Ucrania y el aumento de la carga financiera de los hogares en relación con los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual determinados por el endurecimiento monetario iniciado en el segundo semestre de 2020.

Se entiende por concepto de vulnerabilidad aquellas familias mencionadas anteriormente en situación de riesgo de exclusión social, tales como familias numerosas, monoparentales y, también, aquellas familias con menores y con alguno de sus miembros en situación de dependencia, enfermedad o discapacidad reconocida igual o superior a 33%, a víctimas de violencia de género y a casos en los que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo o sea mayor de 60 años, en las que concurran las siguientes circunstancias económicas:

  • Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas. Este límite será de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas en los supuestos de familias en que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante laboralmente, o aquellas familias que convivan con familiares con vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad/afinidad y se encuentren en situación discapacidad o enfermedad. Este límite será de 5 veces dicho indicador en caso de enfermedad grave. Este límite definido para cada caso incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales y, 0,10 veces el IPREM para el resto de las familias.
  • Que, en los últimos 4 años, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, cuando el esfuerzo de acceso que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%.
  • Que la cuota hipotecaria sea superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.