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Área Fiscal / Escrito por: Òscar Segura Ortuño

Residentes extracomunitarios podrán deducir gastos en el IRNR por alquiler en España


En una reciente resolución (SAN 28-07-2025 , nº , rec.636/2021), la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de una contribuyente residente en Estados Unidos, reconociendo su derecho a deducir los gastos necesarios para la obtención de rendimientos derivados del arrendamiento de un inmueble en Barcelona, en el marco del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

 

Hasta ahora, la normativa española solo permitía esta deducción a residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que existiera un efectivo intercambio de información tributaria. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que esta limitación vulnera el principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La resolución se apoya en una sólida jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha extendido la prohibición de discriminación también a residentes en terceros países, como Estados Unidos.


Este pronunciamiento reconoce el derecho de los residentes en países extracomunitarios a deducir los gastos vinculados al arrendamiento de inmuebles en España en igualdad de condiciones que los residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo y abre la puerta a que contribuyentes no residentes en países terceros puedan solicitar la rectificación de autoliquidaciones del IRNR y la devolución de ingresos indebidos, siempre que cumplan con los requisitos legales exigidos.