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RDL 5/2023: régimen vigente de las modificaciones estructurales


Operaciones societarias · Fusiones y escisiones · RDL 5/2023

Análisis técnico de Raich & Vía sobre el régimen vigente de modificaciones estructurales y su aplicación práctica en empresas, grupos societarios y operaciones corporativas.

Qué regula el régimen vigente del RDL 5/2023

El Real Decreto-ley 5/2023 regula actualmente el régimen de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles en España. Su Libro Primero sustituyó a la antigua Ley 3/2009 y ordena las reglas aplicables a transformaciones, fusiones, escisiones, segregaciones, cesiones globales de activo y pasivo y operaciones transfronterizas.

La relevancia práctica del RDL 5/2023 no se limita al momento de su aprobación. Actualmente sigue siendo el marco de referencia para preparar operaciones societarias con impacto mercantil, fiscal, laboral, registral y patrimonial. Por ello, las empresas que proyecten una fusión, una escisión o una reorganización de grupo deben analizar su aplicación antes de aprobar el proyecto.

Esta guía se plantea como una revisión actualizada del régimen aplicable, incorporando los principales criterios recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre obligaciones tributarias, Seguridad Social e información a trabajadores.

Resumen ejecutivo

El RDL 5/2023 exige una preparación más rigurosa de las modificaciones estructurales. El proyecto debe documentar la operación, sus efectos, las garantías ofrecidas a acreedores y las consecuencias probables para el empleo. Además, deben revisarse derechos de socios, trabajadores, acreedores, fiscalidad, neutralidad, motivos económicos válidos y documentación registral.

Marco legal vigente

El régimen aplicable se encuentra actualmente en el Libro Primero del RDL 5/2023, que sustituyó a la Ley 3/2009 en materia de modificaciones estructurales. Su aplicación práctica debe analizarse a partir del texto consolidado y de los criterios recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Qué operaciones regula el RDL 5/2023

El artículo 1 del RDL 5/2023 establece que la norma regula las modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, de sociedades mercantiles consistentes en transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo. El régimen se aplica con especial intensidad cuando la operación altera la estructura jurídica, patrimonial o funcional de la sociedad.

Operación

Qué implica

Riesgo habitual si no se planifica

Transformación

Cambio de tipo social sin pérdida de personalidad jurídica.

No adaptar estatutos, mayorías, régimen de responsabilidad o funcionamiento interno.

Fusión

Integración de sociedades mediante absorción o creación de una nueva sociedad.

No identificar contingencias fiscales, laborales, contractuales o financieras antes de integrar.

Escisión

División total o parcial del patrimonio social, con transmisión en bloque a otras sociedades.

Separar activos, ramas de actividad o socios sin justificar adecuadamente la operación.

Segregación

Transmisión en bloque de una parte del patrimonio a otra sociedad, recibiendo acciones o participaciones.

Confundir reorganización patrimonial con una transmisión aislada de activos.

Cesión global de activo y pasivo

Transmisión en bloque del patrimonio de una sociedad a uno o varios cesionarios.

No coordinar acreedores, contratos, fiscalidad y efectos de liquidación o continuidad.

Operaciones transfronterizas

Modificaciones estructurales con elemento internacional dentro o fuera del Espacio Económico Europeo.

No valorar ley aplicable, certificado previo, derechos de socios, acreedores y trabajadores.

Proyecto de modificación estructural e informe de administradores

Uno de los puntos centrales del régimen vigente es el peso del proyecto de modificación estructural. Los administradores deben elaborar un proyecto que identifique la operación, las sociedades participantes, el calendario indicativo, los efectos jurídicos y económicos, los derechos especiales, las implicaciones para acreedores y las garantías ofrecidas, entre otras menciones legalmente exigibles.

El informe del órgano de administración también adquiere relevancia. Debe explicar y justificar los aspectos jurídicos y económicos de la operación, sus consecuencias para los trabajadores, sus efectos sobre la actividad empresarial futura y su impacto sobre acreedores. En operaciones complejas, este informe no debe tratarse como una mera formalidad documental.

Proyecto

Identificación y calendario

Debe concretar sociedades participantes, operación proyectada, calendario y estructura resultante.

Informes

Justificación jurídica y económica

La operación debe poder explicarse por razones empresariales y no solo por una finalidad formal.

Terceros

Acreedores y trabajadores

La documentación debe contemplar impacto en créditos, garantías, empleo y relaciones laborales.

Criterios recientes de la Dirección General sobre el RDL 5/2023

Para que el artículo no se limite a una lectura inicial de la reforma, es importante atender a criterios administrativos recientes. Las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han empezado a perfilar la aplicación práctica del régimen, especialmente en fusiones simplificadas, certificados tributarios y derechos de información de trabajadores.

Actualización práctica 2024-2025

16 dic. 2024

Información a trabajadores en fusiones internas

La Dirección General analizó el alcance de la información a trabajadores en una fusión aprobada en junta universal y en el contexto de una absorción simplificada. El criterio refuerza la necesidad de revisar caso por caso si la operación tiene consecuencias para el empleo, relaciones laborales o condiciones de trabajo.

2 abr. 2025

Obligaciones tributarias y Seguridad Social

La Dirección General aclaró que la exigencia del artículo 40.9.º del RDL 5/2023 sobre estar al corriente de obligaciones tributarias se refiere a obligaciones con la Hacienda Pública estatal, además de las obligaciones frente a la Seguridad Social, sin extenderse automáticamente a certificados autonómicos o municipales de todos los territorios.

Protección de acreedores: garantías adecuadas

El régimen vigente abandona la lógica de un derecho de oposición entendido como bloqueo automático de la operación y desplaza el foco hacia el derecho de los acreedores a obtener garantías adecuadas cuando la satisfacción de sus derechos pueda quedar comprometida por la modificación estructural.

Esto obliga a revisar la estructura de pasivos antes de aprobar la operación. La sociedad debe identificar acreedores relevantes, financiación bancaria, garantías preexistentes, pasivos contingentes, contratos estratégicos y posibles deudas públicas. En operaciones de grupo, esta revisión debe coordinarse con la estructura patrimonial resultante.

Idea clave: una modificación estructural mal documentada puede retrasar la inscripción registral, generar conflictos con acreedores o socios, comprometer la neutralidad fiscal o elevar el riesgo de responsabilidad de administradores.

Derechos de socios y operaciones transfronterizas

El RDL 5/2023 refuerza la protección de socios en determinados supuestos. En especial, contempla mecanismos de enajenación o compensación en efectivo en operaciones donde la ley reconoce este derecho, como transformaciones internas, determinadas fusiones por absorción de sociedad participada al 90 % y operaciones transfronterizas cuando los socios vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.

En operaciones internas también debe revisarse la posición de los socios: mayorías necesarias, información previa, relación de canje, valoración de participaciones, conflictos societarios, pactos parasociales y coherencia con la estructura de grupo o empresa familiar.

Impacto laboral en fusiones, escisiones y absorciones

Las modificaciones estructurales pueden afectar a trabajadores, representantes legales, centros de trabajo, convenios, subrogaciones, responsabilidades laborales y sistemas internos de organización. En fusiones, escisiones o cesiones de unidades económicas, el impacto laboral debe analizarse antes de aprobar el proyecto.

La información a trabajadores y representantes, la posible sucesión de empresa y la continuidad de condiciones laborales pueden convertirse en elementos críticos de la operación. Por ello, en procesos de integración o separación de negocios, resulta recomendable una revisión laboral en procesos de integración empresarial.

Fiscalidad de las modificaciones estructurales

La dimensión fiscal es uno de los elementos más sensibles de cualquier modificación estructural. Fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad o canjes de valores pueden acogerse, en determinados supuestos, al régimen fiscal especial de neutralidad, siempre que concurran los requisitos legales y motivos económicos válidos.

La fiscalidad no debe revisarse al final del proceso. Debe integrarse desde el inicio para valorar si la operación responde a una lógica empresarial real, si existen riesgos de regularización, si se transmiten activos con plusvalías latentes o si la estructura resultante puede ser cuestionada por la Administración.

En operaciones societarias complejas, conviene revisar la fiscalidad de operaciones societarias antes de aprobar el proyecto. Si la reorganización incluye aportaciones de participaciones o cambios en la estructura de control, también puede ser necesario analizar el canje de valores en reorganizaciones empresariales.

Cómo preparar una modificación estructural en grupos empresariales

En grupos empresariales, la modificación estructural suele responder a objetivos estratégicos: separar actividades, aislar riesgos, simplificar sociedades, integrar negocios, crear una cabecera de grupo, preparar una venta o facilitar el relevo generacional. La estructura resultante debe ser jurídicamente sólida, fiscalmente defendible y operativamente útil.

Cuando la operación se enmarca en una reorganización de grupos societarios, conviene revisar no solo la operación inmediata, sino también la estructura posterior: gobierno corporativo, distribución de activos, responsabilidades, financiación, fiscalidad y protección de socios.

En grupos familiares o empresariales con varias sociedades, puede ser conveniente analizar si una estructura holding para grupos empresariales aporta mayor control, eficiencia fiscal, separación de riesgos o claridad en la toma de decisiones.

  • Definir el objetivo económico y societario de la modificación estructural.
  • Identificar sociedades, activos, pasivos, contratos, trabajadores y acreedores afectados.
  • Revisar si procede proyecto común, informe de administradores, informe de experto o simplificación del procedimiento.
  • Comprobar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando resulte exigible.
  • Valorar si la operación exige garantías adecuadas para determinados acreedores.
  • Revisar derechos de socios, relación de canje, compensación en efectivo e impugnaciones posibles.
  • Coordinar fiscalidad, neutralidad, motivos económicos válidos y documentación de soporte.
  • Analizar el impacto laboral, la información a trabajadores y la posible sucesión de empresa.
  • Preparar la operación con visión mercantil, fiscal, laboral, patrimonial y registral.

Errores frecuentes en la aplicación del RDL 5/2023

Los errores suelen aparecer cuando la modificación estructural se trata como un trámite societario aislado. En realidad, una fusión, escisión o segregación puede alterar la posición de socios, acreedores, trabajadores, contratos, activos, deudas y contingencias fiscales.

Error

Consecuencia posible

Cómo prevenirlo

Presentar la operación como una simple formalidad mercantil

Riesgo de documentación insuficiente, defectos registrales o conflictos posteriores.

Preparar el proyecto con análisis jurídico, económico, fiscal, laboral y patrimonial.

No revisar acreedores y pasivos relevantes

Solicitudes de garantías, retrasos, oposición práctica o tensiones con financiadores.

Mapear pasivos, garantías existentes y riesgo real sobre la satisfacción de créditos.

Tratar la plantilla como un efecto secundario

Conflictos laborales, problemas de información o riesgos de subrogación.

Revisar trabajadores, centros, convenios y obligaciones de información antes del acuerdo.

Preparar el proyecto sin análisis fiscal previo

Pérdida de neutralidad, regularización o costes fiscales no previstos.

Integrar fiscalidad y motivos económicos válidos desde la fase inicial.

¿Está planificando una fusión, escisión o reorganización societaria?

Revisamos la estructura mercantil, fiscal, laboral y patrimonial de la operación para anticipar riesgos, preparar la documentación necesaria y proteger la seguridad jurídica del grupo antes de aprobar el proyecto.

Consultar estrategia societaria 

Preguntas frecuentes sobre el RDL 5/2023 y las modificaciones estructurales

¿El RDL 5/2023 sigue vigente?

Sí. El RDL 5/2023 sigue siendo el régimen vigente en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. La antigua Ley 3/2009 fue derogada y el marco aplicable se encuentra en el Libro Primero del RDL 5/2023.

¿Qué regula el RDL 5/2023?

Regula modificaciones estructurales internas y transfronterizas de sociedades mercantiles, incluyendo transformaciones, fusiones, escisiones, segregaciones y cesiones globales de activo y pasivo.

¿Qué documentación exige una modificación estructural?

Con carácter general, debe prepararse un proyecto de modificación estructural y, cuando proceda, informe de administradores, informe de experto, documentación económica, información a socios y trabajadores y acreditación de determinadas obligaciones.

¿Qué certificados deben revisarse en una fusión?

Cuando resulte exigible, debe acreditarse el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Dirección General ha precisado en 2025 el alcance de las obligaciones tributarias a estos efectos.

¿Desaparece el derecho de oposición de los acreedores?

El sistema actual se centra en el derecho a obtener garantías adecuadas cuando la satisfacción de los créditos pueda quedar en riesgo por la modificación estructural y no existan garantías suficientes.

¿Qué papel tienen los trabajadores en una modificación estructural?

Los trabajadores o sus representantes pueden tener derechos de información y consulta, especialmente cuando la operación tiene consecuencias para el empleo, relaciones laborales, condiciones de trabajo o centros de actividad.

¿Las fusiones y escisiones pueden acogerse a neutralidad fiscal?

Determinadas operaciones pueden acogerse al régimen fiscal especial si cumplen los requisitos legales y responden a motivos económicos válidos. La fiscalidad debe revisarse antes de aprobar la operación.

¿Cuándo conviene revisar una modificación estructural?

Conviene hacerlo antes de aprobar el proyecto, especialmente si hay varias sociedades, socios con intereses distintos, acreedores relevantes, trabajadores afectados, activos inmobiliarios, pasivos fiscales o dimensión internacional.

FUENTES NORMATIVAS Y OFICIALES CONSULTADAS

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