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Nueva ley de modificaciones estructurales


El pasado 29 de julio de 2023 entró en vigor el nuevo Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba un nuevo régimen jurídico sobre las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto internas (operaciones de sociedades españolas) como transfronterizas (operaciones de sociedades que se encuentran dentro y fuera del Espacio Económico Europeo).

La nueva Ley de Modificaciones Estructurales (LME) no solo cumple con la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121 en el ordenamiento jurídico español, sino que también deroga la antigua Ley de modificaciones estructurales, la Ley 3/2009 de 3 de abril.

Por lo tanto, esta nueva ley contempla el nuevo régimen jurídico aplicable de las modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, de las sociedades mercantiles: la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.

De las novedades en las operaciones internas, es importante destacar las referidas al proyecto de modificación estructural, al informe del órgano de administración, al informe de experto independiente, y a la protección de los socios y acreedores.El proyecto de modificación estructural, ahora también exigible en las transformaciones, debe de:

  • A.- estar acompañado de certificados que acrediten que la sociedad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
  • B.- mencionar la compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones, o en su caso, cuotas,
  • C.- mencionar las implicaciones de la operación para los acreedores y las garantías que, en su caso, se les ofrezcan.

El informe del órgano de administración debe incluir una sección destinada a los socios y otra a los trabajadores, no obstante, se pueden elaborar informes separados, uno para los socios y otro para los trabajadores.

Un experto independiente, a solicitud de los administradores, examinará el proyecto de modificación estructural y elaborará un informe destinado a los socios.

Resulta interesante mencionar que los administradores de la sociedad participante deben publicar en la página web, con un mes de antelación a la celebración de la junta general que apruebe la operación, el proyecto de modificación estructural, junto con un anuncio mediante el cual se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores (o a ellos mismos si no tuvieran representante), de la posibilidad de formular observaciones hasta cinco días laborales antes de la junta. 

También deberán publicar el informe de experto independiente cuando proceda, excluyendo la información confidencial.

En cuanto a las novedades en la protección de los socios y acreedores, procede resaltar lo siguiente:

  • A.- el derecho de separación de los socios, reconocido en las transformaciones y en la fusión por absorción de sociedad participada al 90% cuando no se elaboran los informes de administradores y expertos sobre el proyecto, podrá ser ejercitado por aquellos que voten en contra, así como por titulares de acciones o participaciones sin voto. 
  • B.- el derecho de oposición de los acreedores, se suprime y se sustituye por la regulación de un derecho a obtener garantías adecuadas.

Finalmente, de las novedades en las operaciones transfronterizas, cabe destacar las referidas al nuevo mecanismo para controlar la legalidad de las operaciones, y a la protección de los socios y acreedores.

El nuevo mecanismo para controlar la legalidad de las operaciones implica que, antes de iniciarlas, las autoridades competentes de los Estados participantes deban expedir un certificado previo que acredite que la operación de modificación estructural es conforme a su Derecho.

La autoridad competente en España es el Registrador Mercantil del domicilio social, el cual dispone de un plazo de tres meses, prorrogable en operaciones complejas, para realizar el control de legalidad y expedir el certificado previo.

Respecto de las novedades sobre la protección de los socios y acreedores, procede destacar lo siguiente:

  • A.- el reconocimiento del derecho de los socios de sociedades españolas que, como consecuencia de una modificación estructural transfronteriza queden sometidos a una ley extranjera, a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo que sea adecuada, siempre y cuando hayan votado en contra del acuerdo o sus acciones o participaciones carezcan del derecho de voto.
  • B.- el reconocimiento de un foro de competencia internacional, durante los dos años posteriores al inicio de los efectos de la operación, a favor de los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del proyecto.