Análisis fiscal de su procedimiento concursal
Evaluamos la posición tributaria, identificamos oportunidades de recuperación de IVA y protegemos la exposición del administrador.
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Insolvencia y Fiscalidad
Fiscalidad del concurso de acreedores: control del riesgo tributario en escenarios de insolvencia
La posición de la Agencia Tributaria en un procedimiento concursal condiciona la viabilidad del negocio, la estructura del convenio y la responsabilidad del órgano de administración.
Alcance del servicio
Qué revisamos en la fiscalidad de un concurso
La fiscalidad concursal no se limita a presentar declaraciones. Implica ordenar la posición tributaria de la empresa, revisar el tratamiento del crédito público y anticipar riesgos que pueden afectar al convenio, a la liquidación o al órgano de administración.
01
Crédito público
Análisis de deudas con AEAT, Seguridad Social u otros organismos, su clasificación concursal, prioridad de pago y efectos sobre el plan de continuidad.
02
Obligaciones fiscales
Revisión de declaraciones pendientes, obligaciones corrientes, créditos contra la masa y cumplimiento tributario durante el procedimiento.
03
Responsabilidad
Identificación de riesgos de derivación de responsabilidad tributaria cuando existan incumplimientos, deudas acumuladas o actuaciones cuestionables.
Crédito público y masa pasiva
La clasificación del crédito determina la estrategia fiscal
No todas las deudas tienen el mismo tratamiento en el concurso. La correcta identificación del crédito concursal, del crédito contra la masa y del crédito público condiciona los pagos, las negociaciones y el riesgo de tensiones con la Administración.
Deudas integradas en la masa pasiva
Incluyen, con carácter general, créditos existentes a la fecha de declaración del concurso, que deben clasificarse conforme al régimen concursal: privilegiados, ordinarios o subordinados.
Obligaciones con tratamiento preferente
Determinadas obligaciones vinculadas al procedimiento o generadas durante el concurso pueden tener la consideración de créditos contra la masa, con reglas específicas de reconocimiento y pago.
AEAT, Seguridad Social y límites de negociación
La deuda pública exige un análisis separado por sus reglas propias, su impacto en la tesorería y su posible conexión con procedimientos de apremio, recargos o responsabilidad.
Efectos sobre viabilidad y continuidad
Una clasificación incorrecta puede distorsionar la estrategia de pagos, comprometer la continuidad de la actividad o generar conflictos con la Administración tributaria.
Actuación ante la Administración
AEAT, apremios y embargos durante el concurso
La apertura del concurso exige revisar cualquier actuación recaudatoria en curso. La coordinación con la Administración puede ser decisiva para evitar bloqueos de tesorería, embargos improcedentes o actuaciones incompatibles con el régimen concursal.
01 · Revisión
Estado de la deuda tributaria
Identificación de liquidaciones, autoliquidaciones pendientes, aplazamientos, recargos, intereses y procedimientos abiertos.
02 · Apremio
Procedimientos en curso
Revisión de apremios administrativos, embargos, retenciones de saldos o actuaciones ejecutivas iniciadas antes o después del concurso.
03 · Coordinación
Comunicación con AEAT
Preparación de escritos, solicitudes de levantamiento, documentación de la situación concursal y seguimiento de la respuesta administrativa.
04 · Control
Cumplimiento durante el concurso
Supervisión de obligaciones tributarias corrientes para reducir riesgo de nuevas contingencias o derivaciones de responsabilidad.
IVA en concurso
Recuperación de IVA: un punto relevante, no el centro de esta página
En procedimientos concursales puede existir derecho a modificar la base imponible del IVA por créditos incobrables, pero su análisis completo debe tratarse en la página específica de recuperación de IVA.
Plazos y factura rectificativa
Deben revisarse los plazos aplicables, la emisión de factura rectificativa y la comunicación correspondiente ante la AEAT.
Comunicación y documentación
La modificación de base imponible exige soporte documental y comunicación electrónica en los términos previstos por la Agencia Tributaria.
Coordinación con la posición concursal
La recuperación de IVA debe integrarse en la estrategia fiscal general del concurso, sin comprometer el tratamiento de otros créditos o contingencias.
Riesgo patrimonial
El concurso no elimina el riesgo de derivación de responsabilidad tributaria.
Cuando existen deudas fiscales, incumplimientos previos o decisiones adoptadas en situación de insolvencia, puede ser necesario revisar la exposición del órgano de administración y documentar la diligencia seguida.
Metodología
Cómo abordamos la fiscalidad del concurso
La revisión debe ser rápida, pero técnicamente ordenada. Por eso trabajamos sobre deuda, clasificación, actuaciones administrativas, obligaciones corrientes y riesgo de responsabilidad.
Diagnóstico fiscal
Identificación de deuda pública, obligaciones pendientes, créditos, apremios, embargos y vencimientos relevantes.
Clasificación
Revisión de créditos concursales, créditos contra la masa, créditos públicos y efectos sobre el plan de pagos.
Actuación
Preparación de escritos, comunicaciones, solicitudes ante AEAT y coordinación con la estrategia jurídica del procedimiento.
Defensa
Documentación de la posición fiscal y de la diligencia del administrador ante una posible revisión o derivación posterior.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad del concurso de acreedores
Respuestas orientadas a empresas, administradores y grupos societarios que necesitan ordenar su posición fiscal en un procedimiento concursal.
¿Qué es la fiscalidad del concurso de acreedores?
Es el análisis de las obligaciones tributarias, créditos públicos, actuaciones de recaudación, IVA, pagos corrientes y riesgos de responsabilidad que afectan a una empresa durante el concurso.
¿Qué diferencia hay entre créditos concursales y créditos contra la masa?
Los créditos concursales se integran en la masa pasiva y se clasifican conforme al régimen concursal. Los créditos contra la masa tienen reglas específicas de reconocimiento y pago, con impacto directo en la tesorería del procedimiento.
¿Se suspenden las obligaciones tributarias con la declaración de concurso?
No. La empresa debe seguir atendiendo sus obligaciones tributarias corrientes, aunque determinadas ejecuciones y apremios se someten al régimen concursal.
¿Puede la AEAT iniciar apremios o embargos tras el concurso?
Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni apremios administrativos contra bienes o derechos de la masa activa. También deben revisarse actuaciones previas que sigan produciendo efectos.
¿Puede recuperarse el IVA de facturas impagadas en concurso?
Puede analizarse la modificación de la base imponible del IVA cuando concurren los requisitos legales y se cumplen los plazos, factura rectificativa, comunicación y documentación exigidos.
¿Existe riesgo de derivación de responsabilidad al administrador?
Sí, en determinados supuestos. Cuando existen deudas tributarias, incumplimientos relevantes o decisiones adoptadas en situación de insolvencia, conviene revisar la exposición del administrador y preparar una posición documentada.
Análisis fiscal de su procedimiento concursal
Revisamos crédito público, AEAT, obligaciones tributarias, recuperación de IVA, créditos contra la masa y riesgo de responsabilidad del administrador.
¿Necesita ordenar la posición fiscal de una empresa en concurso?
Una revisión fiscal temprana permite controlar el impacto del crédito público, evitar bloqueos de tesorería y reducir riesgos futuros para la sociedad y sus administradores.
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