Herramienta de cálculo · Cataluña · Herencias
Simulador del Impuesto sobre Sucesiones para adquisiciones por causa de muerte sujetas a la normativa catalana.
Por el Área de Patrimonio y Familia de Raich & Via · Actualizado en septiembre de 2026
Lo que paga cada heredero en Cataluña depende de tres cosas que se combinan entre sí: cuánto recibe, qué parentesco tiene con la persona fallecida y qué patrimonio tenía antes de heredar. Por eso dos personas que reciben lo mismo pueden pagar cantidades muy distintas.
Esta calculadora aplica, en el orden que marca la normativa, la reducción por parentesco, la tarifa progresiva, el coeficiente multiplicador y la bonificación autonómica. Sirve para hacerse una idea del orden de magnitud antes de aceptar o adjudicar una herencia. Si busca el detalle normativo completo, lo desarrollamos en la guía del Impuesto de Sucesiones en Cataluña .
Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Cataluña
Introduzca los datos de un solo heredero. Si son varios, repita el cálculo con la parte que corresponde a cada uno.
Inmuebles, saldos, seguros y demás bienes, en euros.
Deudas del causante, gastos de entierro y última enfermedad.
Solo para descendientes menores de 21 años.
Patrimonio del heredero antes de recibir la herencia.
Cuota estimada a ingresar
0,00 €
Cálculo orientativo. No incluye la reducción por vivienda habitual, la de empresa familiar o participaciones, la de seguros de vida, la de bienes del patrimonio cultural ni las reducciones por discapacidad. Tampoco calcula la plusvalía municipal. Cualquiera de ellas puede cambiar el resultado de forma sustancial, y algunas condicionan la bonificación aplicable.
Cómo calcula el impuesto esta herramienta
El Impuesto sobre Sucesiones no se obtiene aplicando un porcentaje al importe heredado. Se calcula de forma secuencial, y cada paso condiciona al siguiente:
Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
1 | Valor de los bienes menos deudas y gastos deducibles | Base imponible |
2 | Se resta la reducción por parentesco que corresponda al grupo | Base liquidable |
3 | Se aplica la tarifa progresiva catalana por tramos | Cuota íntegra |
4 | Se multiplica por el coeficiente de parentesco y patrimonio preexistente | Cuota tributaria |
5 | Se descuenta la bonificación autonómica cuando procede | Cuota a ingresar |
La tarifa catalana tiene cinco tramos sobre la base liquidable: 7 % hasta 50.000 €, 11 % hasta 150.000 €, 17 % hasta 400.000 €, 24 % hasta 800.000 € y 32 % a partir de esa cifra. El coeficiente multiplicador va de 1,0000 en los grupos I y II con patrimonio previo modesto hasta 2,0000 en el grupo IV.
Qué cambia según quién hereda
El parentesco es la variable que más pesa. Determina la reducción de partida, el coeficiente que multiplica la cuota y si existe o no bonificación:
Quién hereda | Reducción por parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
Cónyuge o pareja estable | 100.000 € | 99 % |
Hijo o hija de 21 años o más | 100.000 € | Escala decreciente |
Descendiente menor de 21 años (grupo I) | 100.000 € más 12.000 € por cada año que falte hasta los 21, con límite de 196.000 € | Escala decreciente |
Nieto u otro descendiente | 50.000 € | Escala decreciente |
Ascendiente | 30.000 € | Escala decreciente |
Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y afines | 8.000 € | No aplica |
Grupo IV: parientes lejanos y sin parentesco | Sin reducción | No aplica |
La diferencia entre grupos no es menor. Un hijo que recibe 300.000 € parte de una reducción de 100.000 € y accede a una bonificación elevada; un sobrino que recibe 60.000 € solo reduce 8.000 €, no tiene bonificación y además ve su cuota multiplicada por 1,5882. En términos relativos, el sobrino paga varias decenas de veces más.
Qué no resuelve una calculadora
Una simulación sirve para dimensionar, no para liquidar. Hay cinco factores que cambian el resultado y que ninguna herramienta puede deducir de tres campos:
La valoración de los inmuebles. El valor de referencia de Catastro marca el mínimo declarable y no siempre coincide con el valor real. Declarar por debajo abre comprobación; declarar por encima encarece el impuesto sin necesidad.
La vivienda habitual del causante. Tiene una reducción propia muy relevante, sujeta a requisitos de parentesco, convivencia y mantenimiento durante un plazo.
La empresa familiar y las participaciones. Su reducción puede reducir la base de forma drástica, pero optar por ella condiciona la bonificación que después puede aplicarse.
El reparto entre herederos. El impuesto es individual. Cómo se adjudiquen los bienes cambia lo que paga cada uno, y no siempre el reparto más equitativo es el más eficiente.
La plusvalía municipal. Es un impuesto distinto, con su propio plazo y su propio cálculo, que se suma cuando la herencia incluye inmuebles urbanos.
A esto se añade el plazo: la autoliquidación debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga dentro de los cinco primeros. Es un plazo corto para reunir documentación, valorar bienes y decidir el reparto.
¿Prefiere el cálculo real de su herencia?
Revisamos la documentación sucesoria, valoramos los bienes, identificamos las reducciones aplicables y calculamos lo que corresponde a cada heredero antes de que se presente el impuesto.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo
¿Cuánto paga un hijo por una herencia en Cataluña?
Depende del importe. Un hijo de 21 años o más parte de una reducción de 100.000 €, de modo que sobre una herencia de 300.000 € la base liquidable queda en 200.000 € y la cuota íntegra en 23.000 €. Sobre esa cuota se aplica después la bonificación autonómica, que es alta en herencias medianas y desciende a medida que crece la base. El resultado final suele situarse muy por debajo del 1 % de lo heredado en herencias de este tamaño.
¿Cuánto paga un sobrino por una herencia en Cataluña?
Bastante más, en términos relativos. Los sobrinos están en el grupo III: su reducción por parentesco es de 8.000 €, no tienen bonificación en cuota y su cuota íntegra se multiplica por 1,5882. Un sobrino que recibe 60.000 € tiene una base liquidable de 52.000 €, una cuota íntegra de 3.720 € y un importe a ingresar de unos 5.900 €, cerca del 10 % de lo recibido.
¿La calculadora incluye la reducción por vivienda habitual?
No. La reducción por vivienda habitual del causante está sujeta a requisitos de parentesco, convivencia previa y mantenimiento del bien durante un plazo, y su cuantía se prorratea entre los herederos que la aplican. Incluirla sin verificar esos requisitos daría una cifra falsamente baja, así que la calculadora la deja fuera de forma deliberada.
¿Por qué el patrimonio previo del heredero cambia el resultado?
Porque la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende a la vez del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tenía el heredero antes de la herencia. En los grupos I y II va de 1,0000 a 1,2000 según cuatro tramos; en el grupo III es 1,5882 y en el grupo IV, 2,0000. Un mismo hijo puede pagar hasta un 20 % más solo por su patrimonio previo.
¿Hay que presentar el impuesto aunque salga cero?
Sí. No existe una exención general: aunque la reducción por parentesco o la bonificación dejen la cuota en cero o en un importe simbólico, la autoliquidación mediante los modelos 650 y 660 debe presentarse igualmente ante la Agència Tributària de Catalunya, dentro de los seis meses desde el fallecimiento.
¿Sirve esta calculadora si hay varios herederos?
Sirve, pero hay que usarla una vez por heredero introduciendo la parte que recibe cada uno, porque el impuesto es individual. Conviene tener en cuenta que la forma de adjudicar los bienes influye en el resultado conjunto: dos repartos por el mismo valor total pueden dar cuotas globales distintas según quién reciba qué.
Fuentes normativas y oficiales
Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — BOE.
Decreto Legislativo 1/2024, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya — BOE.
Tarifa, coeficientes multiplicadores y cuota tributaria — Agència Tributària de Catalunya.
Reducciones y base liquidable — Agència Tributària de Catalunya.
Bonificación de la cuota tributaria y cuota a ingresar — Agència Tributària de Catalunya.