Impuesto de Sucesiones en Madrid: bonificaciones de hasta el 99% y cómo se calcula
¿Tramita una herencia en Madrid?
Impuesto de sucesiones, plazos y liquidacion. Primera valoracion de su caso.
Fiscalidad sucesoria · Comunidad de Madrid · Herencias
Analisis tecnico de Raich & Via sobre el calculo y la presentacion del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid.
Por el Area de Patrimonio y Familia de Raich & Via · Actualizado el 20 de octubre de 2026
Claves para presentar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid
En breve — ¿cuanto se paga de Impuesto de Sucesiones en Madrid? Depende, sobre todo, del grupo de parentesco: Madrid aplica una bonificacion del 99% de la cuota para conyuge, ascendientes y descendientes (Grupos I y II), lo que deja la factura real en una cantidad casi simbolica. Hermanos, sobrinos y tios (Grupo III) tienen desde el 1 de julio de 2025 una bonificacion del 50% , frente al 25% anterior. El resto de parientes y personas sin vinculo familiar (Grupo IV) no tienen bonificacion. Sobre una herencia de 300.000 €, un conyuge o un hijo pagan en torno a 514 € gracias al 99%; un sobrino que hereda 60.000 € paga en torno a 4.133 € con el 50% vigente desde julio de 2025. Lo desarrollamos con la tarifa estatal, los coeficientes y ejemplos de calculo con numeros .
El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid debe analizarse con precision antes de aceptar, adjudicar o liquidar una herencia. No basta con conocer el valor de los bienes heredados: el resultado final depende del parentesco, de la composicion del patrimonio, de las reducciones aplicables, de la tarifa estatal, de los coeficientes multiplicadores y, sobre todo, de la bonificacion autonomica madrilena, que es la pieza que mas cambia el resultado frente a otras comunidades.
En Madrid, la gestion practica del impuesto exige presentar la autoliquidacion ante la Comunidad de Madrid mediante el modelo 650. El plazo general de presentacion es de seis meses desde la fecha de defuncion, con posibilidad de solicitar prorroga dentro de los cinco primeros meses.
Este articulo explica como se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid, cuanto se paga segun el parentesco, que reducciones y bonificaciones pueden intervenir, que modelo debe presentarse y que errores conviene evitar cuando una herencia incluye inmuebles, saldos bancarios, seguros de vida, participaciones en sociedades, empresa familiar o varios herederos.
Que es el Impuesto de Sucesiones y cuando se aplica
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones lucrativas obtenidas por personas fisicas. En una herencia, se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento de otra, ya sea por herencia, legado, seguro de vida u otro titulo sucesorio.
La base estatal del impuesto se encuentra en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , desarrollada por el Real Decreto 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto .
Aunque es un impuesto estatal, la Comunidad de Madrid tiene cedida la capacidad normativa sobre reducciones y bonificaciones. Esa regulacion propia se integra en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado , modificado en los ultimos anos, entre otras normas, por la Ley 2/2025, de 25 de junio y la Ley 3/2026, de 30 de junio , que se explican mas adelante.
A diferencia de otras comunidades autonomas, Madrid no tiene una tarifa propia ni una escala de reducciones por parentesco distinta de la estatal: su particularidad esta, sobre todo, en las bonificaciones sobre la cuota y en algunas reducciones propias, como la de empresa familiar reforzada en 2026.
Idea clave: dos herencias con el mismo valor pueden generar cuotas muy distintas si cambia el grupo de parentesco, el patrimonio preexistente del heredero, la existencia de vivienda habitual, la presencia de empresa familiar o las reducciones aplicables.
Quien debe presentar el impuesto
Deben presentar el impuesto las personas fisicas que adquieren bienes o derechos por causa de muerte. Esto incluye herederos, legatarios, beneficiarios de seguros de vida y otros adquirentes a titulo sucesorio.
En la practica, cada causante genera una sucesion y cada heredero o adquirente debe analizar su propia posicion. El impuesto no se calcula como una unica cuota global identica para todos, sino atendiendo a la adquisicion individual de cada contribuyente.
01
Herederos
Reciben una parte de la herencia conforme al testamento o a la sucesion intestada.
02
Legatarios
Reciben bienes o derechos concretos ordenados por la persona causante.
03
Beneficiarios de seguros
Pueden tributar por las cantidades percibidas si derivan del fallecimiento del asegurado.
Plazo de presentacion: seis meses y prorroga
El plazo general para presentar la autoliquidacion de una herencia en Madrid es de seis meses desde la fecha de defuncion del causante. Durante los cinco primeros meses puede solicitarse una prorroga de otros seis meses.
La prorroga no elimina el coste financiero del aplazamiento: conlleva el devengo de intereses de demora por el tiempo prorrogado. La informacion oficial sobre plazo y prorroga puede consultarse en la pagina de la Comunidad de Madrid sobre el Impuesto de Sucesiones , que desarrolla los articulos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1629/1991) .
Plazos esenciales
- 6 meses: plazo general desde la fecha de defuncion para presentar la autoliquidacion.
- 5 primeros meses: periodo para solicitar la prorroga.
- 6 meses adicionales: duracion de la prorroga cuando se concede.
- Intereses: la prorroga genera intereses de demora por los dias prorrogados.
Modelo 650: la autoliquidacion obligatoria en Madrid
En la Comunidad de Madrid, la presentacion del Impuesto de Sucesiones se realiza mediante autoliquidacion con el modelo 650 , de forma obligatoria para todos los contribuyentes desde el 31 de diciembre de 2020. No existe una liquidacion administrativa alternativa: el propio heredero, legatario o beneficiario calcula e ingresa la cuota.
La presentacion puede hacerse por dos vias:
Online, con certificado o Cl@ve
A traves de la Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNI electronico o IDentifica. Debe adjuntarse el documento que recoge el hecho imponible, la autorizacion de los herederos y su documentacion identificativa.
Presencial, con cita previa
Se elabora la autoliquidacion en la Oficina Virtual sin certificado y se presenta en persona, previa peticion de cita, en una oficina liquidadora. Tambien exige la autorizacion de los herederos.
La cita previa se solicita en gestiona.comunidad.madrid o por telefono en el 91 580 94 04 (de lunes a viernes, de 8:00 a 15:30). El pago puede realizarse mediante cargo en cuenta en las entidades colaboradoras, con tarjeta, por transferencia, de forma presencial en entidad colaboradora o por Bizum.
Como se calcula el impuesto
El calculo del impuesto no consiste en aplicar un porcentaje unico al valor de la herencia. El proceso se realiza por fases y atendiendo a la situacion individual de cada heredero, legatario o beneficiario.
Secuencia de calculo del impuesto en Madrid
- Valoracion del caudal hereditario. Se identifican bienes, derechos, cargas, deudas y gastos deducibles, y se anade el ajuar domestico.
- Determinacion de la adquisicion individual. Cada heredero tributa por lo que recibe, no por una cuota global comun.
- Aplicacion de reducciones. Se revisan parentesco, discapacidad, seguros de vida, vivienda habitual, empresa familiar y otros beneficios.
- Obtencion de la base liquidable. Es la magnitud sobre la que se aplica la tarifa estatal.
- Aplicacion de tarifa y coeficientes. La cuota integra del articulo 21 de la Ley 29/1987 se ajusta por el coeficiente multiplicador del articulo 22, segun grupo y patrimonio preexistente.
- Bonificacion autonomica y cuota a ingresar. Se aplica la bonificacion madrilena segun el grupo de parentesco para obtener la cuota final.
Valoracion de la herencia: que se declara y por cuanto
Antes de aplicar reducciones y tarifa hay que fijar sobre que valor se tributa. Tres cuestiones concentran casi todos los problemas: como se valoran los inmuebles, como se reparte el valor cuando hay usufructo y que ocurre con el ajuar domestico.
Inmuebles: valor de referencia y valor declarado
Cuando una herencia incluye inmuebles, la valoracion fiscal es uno de los puntos mas sensibles. Tras la reforma introducida por la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral se ha convertido en el metodo de valoracion de partida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de que prevalezca el valor declarado cuando sea superior o de que deban analizarse los casos en los que no exista valor de referencia certificado.
Usufructo y nuda propiedad: como se reparte el valor
En muchas herencias el conyuge viudo no recibe la plena propiedad de los bienes, sino el usufructo, mientras los hijos reciben la nuda propiedad. Esto cambia por completo quien tributa y por cuanto, porque cada uno declara el valor de su derecho, no el valor del bien.
El usufructo vitalicio se valora conforme al articulo 26 de la Ley 29/1987 : se resta la edad del usufructuario a 89, y el resultado es el porcentaje del valor del bien que le corresponde, con un minimo del 10% y un maximo del 70%. La nuda propiedad es la diferencia hasta el 100%. Un usufructuario de 75 anos tiene, por tanto, un usufructo valorado en el 14% del bien, y los nudos propietarios declaran el 86% restante.
Cuando el usufructuario fallece, los nudos propietarios consolidan el dominio y deben liquidar el impuesto por la parte que no tributo en su dia, aplicando las reglas vigentes en ese momento. Es una obligacion que se olvida con frecuencia anos despues, y conviene dejarla documentada desde la primera liquidacion.
El ajuar domestico: el 3% que se anade por defecto
A la masa hereditaria se le suma el ajuar domestico, que la normativa estatal presume en el 3% del caudal relicto salvo que se acredite otro valor o que los interesados le asignen uno superior. Se anade antes de aplicar reducciones, por lo que incrementa la base de todos los herederos.
El Tribunal Supremo acoto en 2020 que entra en ese computo: el ajuar comprende los bienes muebles de uso personal y domestico, de modo que no deben incluirse el dinero, los valores, las participaciones sociales ni los inmuebles distintos de la vivienda. En herencias con un peso financiero o societario elevado, aplicar el 3% sobre el total en lugar de sobre los bienes que corresponden puede suponer una diferencia considerable.
Reducciones que minoran la base imponible
Las reducciones minoran la base imponible y permiten obtener la base liquidable. Madrid aplica, con caracter general, la escala estatal de reducciones por parentesco de la Ley 29/1987 , y anade reducciones propias, mas favorables que las estatales, en discapacidad y en empresa familiar.
Reduccion por parentesco
La reduccion por parentesco depende del vinculo entre la persona fallecida y quien recibe la herencia, conforme al articulo 20.2.a de la Ley 29/1987:
Grupo / beneficiario | Reduccion | Comentario tecnico |
|---|---|---|
Grupo I | 15.956,87 € mas 3.990,72 € por cada ano menos de 21, con limite de 47.858,59 € | Descendientes y adoptados menores de 21 anos. |
Grupo II | 15.956,87 € | Conyuge, descendientes de 21 anos o mas y ascendientes. |
Grupo III | 7.993,46 € | Colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad. |
Grupo IV | Sin reduccion | Colaterales de cuarto grado, grados mas distantes y extranos. |
Reduccion por discapacidad
Madrid mejora la reduccion estatal por discapacidad: 55.000 € para un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y 153.000 € para un grado igual o superior al 65%, segun la informacion oficial de la Comunidad de Madrid.
Reduccion por seguros de vida
Las cantidades percibidas por seguros de vida a favor de conyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado tienen una reduccion del 100%, con un limite de 9.200 € , con independencia de las demas reducciones que procedan.
Reduccion por vivienda habitual
La vivienda habitual del causante tiene una reduccion del 95% de su valor, con un limite de 123.000 € por heredero, siempre que el adquirente mantenga el inmueble durante los cinco anos siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
Reduccion por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
La adquisicion de una empresa familiar, un negocio profesional o participaciones en entidades tenia una reduccion general del 95%, sujeta a mantenimiento. Desde el 1 de julio de 2026 , la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar eleva esa reduccion al 99% y amplia sus condiciones. Se trata con detalle en el apartado siguiente.
Novedad 2026: la reduccion del 99% para empresa familiar
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar en la Comunidad de Madrid (BOCM n.° 154, de 30 de junio de 2026), con entrada en vigor el 1 de julio de 2026 , modifica el Decreto Legislativo 1/2010 para crear dos reducciones propias —una para la adquisicion por herencia y otra para la adquisicion por donacion— que elevan al 99% la reduccion sobre el valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades.
Requisitos principales, en la adquisicion por herencia:
- Puede acogerse el adquirente de los Grupos I, II o III, o un colateral de cuarto grado por consanguinidad o afinidad; existe ademas una via alternativa para otros adquirentes que acrediten contrato vigente, diez anos de antiguedad y cuatro anos ininterrumpidos ejerciendo funciones de direccion.
- El causante, o alguien de su grupo familiar (conyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta cuarto grado), debe tener al menos el 5% de participacion individual o el 20% sumando el grupo familiar.
- Debe ejercerse una funcion de direccion remunerada, con una retribucion que supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades economicas del causante en el IRPF.
- La entidad no puede tener por actividad principal la gestion de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Debe mantenerse la adquisicion durante cinco anos (antes, diez), sin actos de disposicion ni operaciones societarias que reduzcan sustancialmente su valor.
Esta reduccion autonomica es incompatible con la equivalente estatal : el contribuyente debe optar por una de las dos dentro del plazo de autoliquidacion. Si no se cumple la permanencia de cinco anos, debe comunicarse a la Comunidad de Madrid e ingresar el impuesto no satisfecho, con intereses de demora, en el plazo de treinta dias habiles desde el incumplimiento.
Importante: esta reduccion se aplica antes de calcular la tarifa y la bonificacion en cuota. Es una de las novedades mas relevantes del Impuesto de Sucesiones en Madrid en 2026 y conviene revisarla con detalle en cualquier herencia con empresa familiar, con independencia del grupo de parentesco del heredero.
Bonificaciones sobre la cuota: la pieza clave en Madrid
Una vez obtenida la cuota tributaria (tarifa estatal mas coeficiente multiplicador), Madrid aplica una bonificacion sobre esa cuota que depende del grupo de parentesco. Esta bonificacion, y no la tarifa, es lo que hace que Madrid sea una de las comunidades con menor carga efectiva para herencias entre familiares directos.
Grupo | Bonificacion en cuota | Vigencia |
|---|---|---|
Grupos I y II (descendientes, conyuge, ascendientes) | 99% | Con efectos desde el 1 de enero de 2007 |
Grupo III (colaterales de 2.° y 3.° grado, afines) | 50% | Desde el 1 de julio de 2025 (antes, 25% desde el 28 de octubre de 2022, y 0% con anterioridad) |
Grupo IV (colaterales de 4.° grado y extranos) | Sin bonificacion | — |
La bonificacion del Grupo III se elevo del 25% al 50% por la Ley 2/2025, de 25 de junio , publicada en el BOCM n.° 152 de 27 de junio de 2025 (con una correccion de errores publicada en el BOCM n.° 161 de 8 de julio de 2025), que ademas extendio el beneficio a los colaterales por afinidad, no solo por consanguinidad. Hasta esa reforma, y desde el 28 de octubre de 2022, el Grupo III solo tenia una bonificacion del 25% y limitada a la consanguinidad.
Tarifa estatal y coeficientes multiplicadores
Madrid no tiene tarifa propia: se aplica la tarifa estatal del articulo 21 de la Ley 29/1987 sobre la base liquidable, y despues el coeficiente multiplicador del articulo 22 , que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero.
Base liquidable hasta | Cuota integra | Tipo marginal sobre el resto |
|---|---|---|
7.993,46 € | — | 7,65% |
15.980,91 € | 611,50 € | 8,50% |
23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35% |
47.930,72 € | 3.734,59 € | 12,75% |
79.880,52 € | 7.943,98 € | 16,15% |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 21,25% |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 25,50% |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 29,75% |
797.555,08 € en adelante | 199.291,40 € | 34% |
Tabla simplificada de la escala del articulo 21 de la Ley 29/1987 (se omiten algunos tramos intermedios por claridad).
Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
Hasta 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
Mas de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9000 | 2,4000 |
Ejemplos de calculo con numeros
Los dos ejemplos siguientes son ilustrativos: parten de patrimonio preexistente bajo (hasta 402.678,11 €) y no incluyen otras reducciones (vivienda habitual, seguros, empresa familiar) que, de existir, reducirian aun mas la cuota final.
Ejemplo 1: hijo que hereda 300.000 € (Grupo II)
Ejemplo 2: sobrino que hereda 60.000 € (Grupo III)
Antes de la reforma de 2025, el mismo sobrino habria pagado con una bonificacion del 25% en torno a 6.200 €: la subida al 50% reduce su cuota en mas de un tercio.
Riesgos frecuentes al presentar el impuesto
Dos situaciones concentran la mayoria de problemas practicos al liquidar una herencia en Madrid y conviene tenerlas presentes antes de presentar. La primera: si la autoliquidacion se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la Ley General Tributaria impone un recargo que crece con los meses de retraso y, superado el ano, se anaden intereses de demora. La segunda: la Administracion puede iniciar un procedimiento de comprobacion de valores si considera que los bienes se declararon por debajo de su valor, lo que puede derivar en una liquidacion complementaria con intereses. Ambas situaciones son evitables con una valoracion documentada y una presentacion en plazo.
Cuando hay herederos no residentes en Espana, el expediente anade capas: representacion ante la Administracion, obtencion de NIE y coordinacion con la tributacion del pais de residencia. Conviene identificarlo al principio y no cuando el plazo de seis meses esta agotandose.
Impuesto de Sucesiones y plusvalia municipal en herencias con inmuebles
Cuando una herencia incluye inmuebles urbanos en Madrid u otro municipio, el Impuesto de Sucesiones no es el unico tributo que debe revisarse. Tambien puede existir obligacion de declarar o liquidar la plusvalia municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) ante el ayuntamiento correspondiente.
Esta coordinacion es importante en herencias con vivienda habitual, inmuebles arrendados, locales, terrenos urbanos o varios inmuebles situados en municipios distintos. La liquidacion sucesoria debe planificarse teniendo en cuenta el conjunto de obligaciones fiscales, no solo el modelo 650. Puede consultarse el analisis detallado sobre la plusvalia municipal en una herencia , donde se revisan el devengo, el ayuntamiento competente, el plazo, la posible inexistencia de incremento de valor y los metodos de calculo.
Cuando conviene revisar la herencia antes de presentar el impuesto
La revision previa es especialmente recomendable cuando la herencia incluye inmuebles, empresa familiar, participaciones en sociedades, seguros de vida, varios herederos, donaciones previas, deudas, bienes en el extranjero o posibles conflictos entre legitimarios y herederos.
Tambien conviene revisar el expediente cuando existen dudas sobre el valor de referencia, la aplicacion de reducciones, la bonificacion autonomica, la plusvalia municipal, la conveniencia de solicitar prorroga o la opcion entre la reduccion autonomica y la estatal de empresa familiar.
En estos supuestos, contar con tramitacion y fiscalidad de herencias permite coordinar la aceptacion, la adjudicacion, la documentacion fiscal y la presentacion del impuesto con una vision juridica y tributaria completa. Tambien puede ser util, en herencias complejas con varias comunidades autonomas implicadas, revisar las diferencias con otras regiones, como el Impuesto de Sucesiones en Cataluna .
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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid
Cuanto se paga de Impuesto de Sucesiones en Madrid si hereda un hijo o el conyuge?
Muy poco en terminos relativos, porque Madrid bonifica el 99% de la cuota para los Grupos I y II (descendientes, conyuge y ascendientes). Sobre una herencia de 300.000 euros, un hijo o un conyuge con patrimonio preexistente bajo pagarian en torno a 514 euros, antes de aplicar otras reducciones como vivienda habitual o seguros de vida que reducirian aun mas la cuota.
Que bonificacion tienen los hermanos, sobrinos y tios en Madrid?
Desde el 1 de julio de 2025, el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, por consanguinidad o afinidad) tiene una bonificacion del 50% sobre la cuota, gracias a la Ley 2/2025. Antes, desde octubre de 2022, la bonificacion era del 25% y solo para parientes por consanguinidad.
Que pasa si no presento el Impuesto de Sucesiones en plazo en Madrid?
Si la autoliquidacion se presenta fuera del plazo de seis meses sin que la Administracion haya requerido previamente, la Ley General Tributaria impone un recargo que aumenta con el tiempo de retraso y, superado el ano, se anaden intereses de demora. Es posible solicitar una prorroga de seis meses adicionales dentro de los cinco primeros meses, aunque esa prorroga tambien genera intereses.
La reduccion del 99% para empresa familiar se aplica a cualquier heredero?
No automaticamente. La reduccion del 99% introducida por la Ley 3/2026, vigente desde el 1 de julio de 2026, exige un porcentaje minimo de participacion (5% individual o 20% en grupo familiar), el ejercicio de funciones de direccion remuneradas y el mantenimiento de la adquisicion durante cinco anos, entre otros requisitos. Ademas es incompatible con la reduccion estatal equivalente: hay que optar por una de las dos.
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Fuentes normativas y oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (BOCM)
- Ley 2/2025, de 25 de junio (correccion de errores, BOCM n.° 161) , bonificacion del Grupo III en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar en la Comunidad de Madrid (BOCM n.° 154)
- Comunidad de Madrid: informacion oficial sobre el Impuesto de Sucesiones (plazos, modelo 650, bonificaciones y procedimiento)