IRNR: la Audiencia Nacional reconoce la deducción de gastos a no residentes fuera de la UE
Actualizado: junio de 2026
Respuesta rápida: Sí, en determinados casos los propietarios residentes fuera de la UE pueden defender la deducción de gastos en el IRNR. Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional abre la puerta a que no residentes extracomunitarios puedan solicitar la rectificación de autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos cuando hayan tributado por el alquiler de inmuebles en España sin aplicar gastos deducibles.
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de una contribuyente residente en Estados Unidos a deducir determinados gastos vinculados al arrendamiento de un inmueble situado en Barcelona, en el marco del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
La resolución, dictada por la Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de julio de 2025 (rec. núm. 636/2021), resulta especialmente relevante porque analiza si la normativa española puede limitar la deducción de gastos únicamente a residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE), excluyendo a los contribuyentes residentes en terceros países.
El tratamiento de los gastos deducibles en el IRNR
En el marco del IRNR, los contribuyentes no residentes tributan por las rentas obtenidas en territorio español. Cuando dichas rentas proceden del IRNR por alquiler de inmueble en España, la cuestión clave es determinar si la base imponible debe calcularse sobre el importe íntegro de los ingresos o si pueden deducirse los gastos necesarios para obtenerlos.
Tradicionalmente, la normativa fiscal española ha permitido los gastos deducibles en el IRNR exclusivamente a los residentes en la Unión Europea y en el EEE, siempre que existiera un efectivo intercambio de información tributaria. Sin embargo, esta posibilidad no se reconocía de forma general a residentes en terceros países. Esta diferencia de trato provocaba que dos propietarios en una situación económicamente idéntica soportaran una carga fiscal distinta únicamente por su lugar de residencia.
La libre circulación de capitales como argumento frente a Hacienda
La Audiencia Nacional considera que impedir la deducción de gastos a residentes en terceros países puede vulnerar el principio de libre circulación de capitales, amparado por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este principio no se proyecta únicamente en el mercado interior europeo, sino que se extiende a los movimientos de capital entre Estados miembros y terceros países.
La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinando que no puede negarse automáticamente la deducción por el mero hecho de residir en un país extracomunitario. En operaciones con un componente internacional, resulta necesario analizar la residencia fiscal, los convenios aplicables y el derecho europeo. Un enfoque adecuado desde la fiscalidad internacional permite valorar con precisión el impacto fiscal real de la inversión.
¿Puede un residente en Estados Unidos deducir gastos en el IRNR?
Sí. Precisamente, el caso resuelto por la Audiencia Nacional deforma directa involucra a una contribuyente con residencia fiscal en Estados Unidos. La sentencia confirma que los propietarios residentes en EE. UU. que obtienen rentas por el arrendamiento de inmuebles en España pueden descontar los gastos vinculados al alquiler para calcular su base imponible.
Esta resolución abre la puerta a que tanto inversores estadounidenses como otros residentes extracomunitarios en situaciones análogas puedan invocar la libre circulación de capitales para evitar tributar por los ingresos íntegros.
Qué gastos pueden deducirse por el alquiler de inmuebles en España
La sentencia no implica que cualquier gasto sea deducible de forma automática. Para defender la deducción, es necesario acreditar que el gasto está vinculado al inmueble arrendado y que resulta necesario para generar los ingresos declarados.
Entre las partidas susceptibles de análisis se encuentran:
- Impuestos y recargos no estatales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o las tasas de basuras.
- Gastos de comunidad de propietarios, administration y seguros del hogar.
- Costes derivados de la conservación y reparación del activo inmobiliario.
- Intereses vinculados a la financiación obtenida para la adquisición o mejora del inmueble.
Esta revisión conecta directamente con la fiscalidad de operaciones inmobiliarias, ya que la deducibilidad deberá justificarse mediante facturas, contratos y comprobantes de pago.
Rectificación de autoliquidación y devolución del IRNR para no residentes
La consecuencia práctica de este criterio es la posible revisión de las autoliquidaciones del impuesto ya presentadas. Los contribuyentes extracomunitarios (incluyendo a los contribuyentes residentes en Estados Unidos y otros países extracomunitarios) que hayan tributado sobre ingresos íntegros pueden instar un procedimiento de rectificación de autoliquidación del IRNR.
Devolución de ingresos indebidos IRNR
Al solicitar la rectificación, el objetivo es conseguir la devolución de ingresos indebidos IRNR, recuperando el exceso de cuota ingresada junto con los correspondientes intereses de demora. La Agencia Tributaria suele someter estas solicitudes a revisión, exigiendo documentación que acredite tanto la residencia como los gastos invocados.
En los casos en los que la Administración deniegue la rectificación o limite los gastos aportados, resulta necesario plantear la defensa mediante recursos y reclamaciones tributarias, apoyando la argumentación en la normativa europea.
Qué deben revisar los propietarios no residentes
Para aplicar este criterio y recuperar los impuestos, es recomendable realizar un análisis técnico previo. Desde nuestro departamento fiscal, evaluamos los siguientes puntos antes de iniciar el procedimiento:
- Ejercicios no prescritos: La ley permite revisar las declaraciones de los últimos cuatro años. Es necesario identificar qué liquidaciones del IRNR se presentaron en este plazo para evitar la prescripción del derecho a solicitar la devolución.
- Documentación probatoria necesaria: Hacienda exigirá documentación suficiente. Hay que aportar facturas, contratos, recibos de IBI, pólizas de seguro y justificantes bancarios que demuestren el pago y su relación con el inmueble.
- Cálculo del importe recuperable: Conviene cuantificar el impacto económico de los gastos deducibles. Esto permite valorar la viabilidad de la solicitud y calcular los intereses de demora aplicables.
- Solicitud de rectificación: El escrito debe fundamentarse jurídicamente en el principio de libre circulación de capitales y en la jurisprudencia de los tribunales, preparando una respuesta sólida ante posibles requerimientos.
Preguntas frecuentes sobre la deducción de gastos en el IRNR
¿Qué gastos puedo deducir en el IRNR si resido fuera de la UE y alquilo un piso en España? +
Pueden analizarse gastos como el IBI, comunidad de propietarios, seguros vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, así como intereses de financiación, siempre que estén directamente relacionados con el alquiler y puedan acreditarse documentalmente.
¿Cuántos años atrás puedo reclamar la devolución del IRNR para no residentes? +
Por norma general, puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los últimos cuatro años, que es el plazo de prescripción establecido en la Ley General Tributaria. Los ejercicios anteriores a ese período ya estarían prescritos y no darían derecho a devolución.
¿Es automática la rectificación de la autoliquidación del IRNR? +
No. Hacienda no devuelve el dinero de oficio. El contribuyente debe iniciar un procedimiento formal de rectificación de autoliquidación, aportando toda la documentación que justifique los gastos y fundamentando jurídicamente su pretensión en base al principio de libre circulación de capitales.
¿Desea solicitar la devolución de ingresos en el IRNR?
En Raich & Vía analizamos su estructura de inversión inmobiliaria, calculamos el impacto económico de los gastos deducibles no aplicados y gestionamos íntegramente la reclamación frente a la Agencia Tributaria para recuperar sus impuestos pagados de más.