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Guía técnica de Raich & Via sobre el cálculo de la indemnización por despido y su tributación en el IRPF.
Por el Área Laboral de Raich & Via · Actualizado el 1 de septiembre de 2026
Indemnización por despido: cómo se calcula y cuándo tributa
La indemnización por despido depende del tipo de despido y del salario regulador del trabajador, y no siempre se calcula bien. A la parte laboral —cuántos días por año corresponden— se suma una parte fiscal que se suele pasar por alto: hasta qué importe está exenta de IRPF. Revisar ambas antes de firmar es lo que evita cobrar de menos o llevarse una sorpresa con Hacienda.
Esta guía explica cuánto corresponde según el tipo de despido, cómo se calcula con ejemplos, cómo tributa la indemnización en el IRPF y qué errores conviene evitar.
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades); la del despido objetivo o colectivo, de 20 días por año (máximo 12); el disciplinario procedente no genera indemnización. Se calcula sobre el salario regulador (retribución bruta anual con prorrata de pagas, dividida entre 365). En el IRPF, la indemnización está exenta hasta el importe obligatorio del Estatuto de los Trabajadores, con un tope de 180.000 €; el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
¿Cuánto es la indemnización por despido?
El importe depende de la calificación del despido. Estas son las cuantías vigentes conforme al Estatuto de los Trabajadores:
Tipo de despido | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
Improcedente | 33 días por año | 24 mensualidades |
Objetivo o colectivo (ERE) | 20 días por año | 12 mensualidades |
Disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
Fin de contrato temporal | 12 días por año | — |
Nulo | Sin indemnización (readmisión) | — |
Régimen transitorio (contratos anteriores al 12 de febrero de 2012): en el despido improcedente, el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a 45 días por año; el posterior, a 33 días. El tope es de 720 días, salvo que del periodo anterior a 2012 resulte una cifra superior, con un máximo de 42 mensualidades.
Cómo se calcula: el salario regulador
La indemnización se calcula multiplicando el salario regulador diario por los días que correspondan según el tipo de despido y por los años de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. El salario regulador diario es la retribución bruta anual —incluida la prorrata de las pagas extraordinarias y los complementos salariales— dividida entre 365 días.
Es el punto donde más errores se cometen: si se toma un salario regulador inferior al real (por ejemplo, olvidando la prorrata de pagas, comisiones o complementos), la indemnización sale más baja de lo que corresponde.
Ejemplo de cálculo
Trabajador con un salario bruto anual de 30.000 € (pagas incluidas) y 5 años de antigüedad, con contrato posterior a 2012. El salario regulador diario es 30.000 € ÷ 365 = 82,19 €. Según el tipo de despido:
Si el despido es improcedente (33 días/año)
Si el despido es objetivo (20 días/año)
La diferencia entre una calificación y otra —más de 5.000 € en este ejemplo— es la razón por la que conviene revisar si un despido presentado como objetivo debería ser, en realidad, improcedente. Son cálculos orientativos: el resultado real depende del salario regulador exacto, de la antigüedad computable y del régimen transitorio.
¿Le han ofrecido una indemnización y no sabe si es correcta? Calculamos lo que le corresponde y revisamos si la calificación del despido es la adecuada.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF. Es decir, en un despido improcedente está exenta la parte correspondiente a 33 días por año; en un despido objetivo, la correspondiente a 20 días por año.
Sobre esta exención hay tres matices que marcan la diferencia y que conviene analizar caso por caso:
Aspecto | Regla fiscal |
|---|---|
El exceso sobre lo exento | Tributa como rendimiento del trabajo, con una posible reducción del 30% por tratarse de renta generada en más de dos años. |
Lo pactado por encima del mínimo legal | La parte de indemnización acordada en conciliación que supere la cuantía obligatoria no está exenta. |
Desvinculación real y efectiva | La exención exige que el trabajador no vuelva a la misma empresa (o a una vinculada) en los tres años siguientes; de lo contrario, se presume que no hubo desvinculación y se pierde la exención. |
Aquí es donde la doble perspectiva laboral y fiscal marca la diferencia: no basta con negociar una buena indemnización; hay que estructurarla para que la parte exenta se mantenga y el exceso tribute de la forma más eficiente posible.
Errores frecuentes en el cálculo
Los desajustes más habituales, tanto en la cuantía como en la fiscalidad, son estos:
Salario regulador incompleto: no incluir la prorrata de pagas, comisiones o complementos, lo que reduce la indemnización.
Antigüedad mal computada: no prorratear correctamente los meses o no reconocer toda la antigüedad real.
Aceptar una calificación errónea: asumir un despido como objetivo (20 días) cuando podría ser improcedente (33 días).
Ignorar la fiscalidad: pactar una indemnización sin prever qué parte tributa y con qué reducción.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido
¿Cuánto es la indemnización por despido?
Depende del tipo de despido: 33 días de salario por año trabajado en el improcedente (máximo 24 mensualidades), 20 días por año en el objetivo o colectivo (máximo 12 mensualidades), y sin indemnización en el disciplinario procedente. El fin de un contrato temporal se indemniza con 12 días por año.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Se multiplica el salario regulador diario (la retribución bruta anual con prorrata de pagas, dividida entre 365) por los días que correspondan según el tipo de despido y por los años de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
Está exenta hasta la cuantía obligatoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con una posible reducción del 30% por renta generada en más de dos años.
¿La indemnización pactada en conciliación está exenta?
Solo hasta la cuantía que resultaría obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores. La parte pactada por encima de ese importe no está exenta y tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué es el salario regulador?
Es la base sobre la que se calcula la indemnización: la retribución bruta anual del trabajador, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias y los complementos salariales, dividida entre 365 para obtener el salario diario.
¿Puedo perder la exención fiscal de la indemnización?
Sí. Se exige una desvinculación real y efectiva: si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada dentro de los tres años siguientes, se presume que no hubo desvinculación y se pierde la exención aplicada.
¿Quiere saber si su indemnización está bien calculada?
Revisamos la cuantía, la calificación del despido y la fiscalidad de la indemnización, para que cobre lo que le corresponde y tribute de la forma más eficiente. Somos abogados y economistas.
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Fuentes normativas y oficiales consultadas
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 53 y 56, indemnizaciones por despido objetivo e improcedente; art. 49.1.c, fin de contrato temporal; disposición transitoria 11ª).
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 7.e, exención de la indemnización por despido).
- Agencia Tributaria: indemnizaciones por despido o cese del trabajador (límite de 180.000 € y desvinculación real).