Derecho laboral y fiscal · Indemnización por despido · Guía
Guía técnica de Raich & Via sobre el cálculo de la indemnización por despido y su tributación en el IRPF.
Por el Área Laboral de Raich & Via · Actualizado el 5 de octubre de 2026
Indemnización por despido 2026: cuánto es y cómo se calcula
La indemnización por despido depende del tipo de despido y del salario regulador del trabajador, y no siempre se calcula bien. A la parte laboral —cuántos días por año corresponden— se suma una parte fiscal que se suele pasar por alto: hasta qué importe está exenta de IRPF. Revisar ambas antes de firmar es lo que evita cobrar de menos o llevarse una sorpresa con Hacienda.
Esta guía explica cuánto corresponde según el tipo de despido, cómo se calcula con ejemplos, cómo tributa la indemnización en el IRPF y qué errores conviene evitar.
En breve
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades); la del despido objetivo o colectivo, de 20 días por año (máximo 12); el disciplinario procedente no genera indemnización. Se calcula sobre el salario regulador (retribución bruta anual con prorrata de pagas, dividida entre 365). En el IRPF, la indemnización está exenta hasta el importe obligatorio del Estatuto de los Trabajadores, con un tope de 180.000 €; el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
¿Tiene una carta de despido sobre la mesa? Los plazos para reclamar son cortos: 20 días hábiles desde la notificación.
Cuánto es la indemnización según el tipo de despido
El importe depende de la calificación del despido. Estas son las cuantías vigentes conforme al Estatuto de los Trabajadores:
Tipo de despido | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
Improcedente | 33 días por año | 24 mensualidades |
Objetivo o colectivo (ERE) | 20 días por año | 12 mensualidades |
Disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
Fin de contrato temporal | 12 días por año | — |
Nulo | Sin indemnización (readmisión) | — |
¿Cuál es la tabla de indemnizaciones por despido en España?
Es la de arriba, y tiene cinco entradas: 33 días por año en el despido improcedente con tope de 24 mensualidades; 20 días por año en el objetivo o colectivo con tope de 12; 12 días por año al terminar un contrato temporal; y ninguna indemnización en el disciplinario procedente ni en el nulo, que da lugar a readmisión. Las cuantías están en los artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Régimen transitorio (contratos anteriores al 12 de febrero de 2012): en el despido improcedente, el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a 45 días por año; el posterior, a 33 días. El tope es de 720 días, salvo que del periodo anterior a 2012 resulte una cifra superior, con un máximo de 42 mensualidades.
Cómo se calcula la indemnización
El salario regulador
La indemnización se calcula multiplicando el salario regulador diario por los días que correspondan según el tipo de despido y por los años de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. El salario regulador diario es la retribución bruta anual —incluida la prorrata de las pagas extraordinarias y los complementos salariales— dividida entre 365 días.
Es el punto donde más errores se cometen: si se toma un salario regulador inferior al real (por ejemplo, olvidando la prorrata de pagas, comisiones o complementos), la indemnización sale más baja de lo que corresponde.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Con tres datos: salario regulador diario, días que corresponden según el tipo de despido y años de servicio. Se multiplican entre sí y los periodos inferiores al año se prorratean por meses. El salario regulador diario se obtiene dividiendo entre 365 la retribución bruta anual, con la prorrata de pagas extraordinarias y los complementos incluidos. Un error en ese primer dato arrastra todo el cálculo.
Ejemplo de cálculo
Trabajador con un salario bruto anual de 30.000 € (pagas incluidas) y 5 años de antigüedad, con contrato posterior a 2012. El salario regulador diario es 30.000 € ÷ 365 = 82,19 €. Según el tipo de despido:
Si el despido es improcedente (33 días/año)
Si el despido es objetivo (20 días/año)
La diferencia entre una calificación y otra —más de 5.000 € en este ejemplo— es la razón por la que conviene revisar si un despido presentado como objetivo debería ser, en realidad, improcedente. Son cálculos orientativos: el resultado real depende del salario regulador exacto, de la antigüedad computable y del régimen transitorio.
¿Cuánto es la indemnización de 20 días por año trabajado?
Es la del despido objetivo o colectivo, y equivale a unas dos tercias partes de la del improcedente. Con el ejemplo anterior —30.000 € brutos anuales y cinco años de antigüedad— son 8.219 €, frente a los 13.562 € que resultarían a 33 días. Tiene un tope de 12 mensualidades. Si el despido objetivo no está debidamente justificado, puede declararse improcedente y pasar a 33 días por año.
Cómo tributa la indemnización en el IRPF
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF. Es decir, en un despido improcedente está exenta la parte correspondiente a 33 días por año; en un despido objetivo, la correspondiente a 20 días por año.
Sobre esta exención hay tres matices que marcan la diferencia y que conviene analizar caso por caso:
Aspecto | Regla fiscal |
|---|---|
El exceso sobre lo exento | Tributa como rendimiento del trabajo, con una posible reducción del 30 % por tratarse de renta generada en más de dos años. |
Lo pactado por encima del mínimo legal | La parte de indemnización acordada en conciliación que supere la cuantía obligatoria no está exenta. |
Desvinculación real y efectiva | La exención exige que el trabajador no vuelva a la misma empresa (o a una vinculada) en los tres años siguientes; de lo contrario, se presume que no hubo desvinculación y se pierde la exención. |
Aquí es donde la doble perspectiva laboral y fiscal marca la diferencia: no basta con negociar una buena indemnización; hay que estructurarla para que la parte exenta se mantenga y el exceso tribute de la forma más eficiente posible.
Una reforma pendiente: la presión del Consejo de Europa
El importe de la indemnización por despido improcedente está bajo revisión internacional. El 17 de junio de 2026, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una resolución en la que concluye que España incumple el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada e insta a modificar la legislación para que la indemnización resulte realmente disuasoria para el empresario y atienda al perjuicio efectivamente sufrido y a las circunstancias del caso.
Conviene ser preciso sobre lo que eso significa hoy: el Estatuto de los Trabajadores no ha cambiado. Los 33 días por año y el tope de 24 mensualidades siguen plenamente vigentes, y son los que se aplican a cualquier despido actual. Lo que existe es un pronunciamiento internacional que pide una reforma, un plazo de seguimiento para que España informe, y un debate abierto que también ha llegado a los tribunales, con resoluciones dispares sobre si cabe reclamar una indemnización adicional invocando la Carta.
La consecuencia práctica es de estrategia, no de cálculo: en despidos de cierta antigüedad o con perjuicio acreditable, merece la pena valorar si el caso admite una reclamación que vaya más allá de la indemnización tasada, sabiendo que es terreno en discusión. Es una decisión que depende de los hechos concretos y del tribunal competente.
Errores frecuentes en el cálculo
Los desajustes más habituales, tanto en la cuantía como en la fiscalidad, son estos:
Salario regulador incompleto: no incluir la prorrata de pagas, comisiones o complementos, lo que reduce la indemnización.
Antigüedad mal computada: no prorratear correctamente los meses o no reconocer toda la antigüedad real.
Aceptar una calificación errónea: asumir un despido como objetivo (20 días) cuando podría ser improcedente (33 días).
Dejar pasar el plazo: la acción por despido caduca a los 20 días hábiles desde la notificación, y el plazo no se recupera.
Ignorar la fiscalidad: pactar una indemnización sin prever qué parte tributa y con qué reducción.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido
¿La indemnización pactada en conciliación está exenta?
Solo hasta la cuantía que resultaría obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores. La parte pactada por encima de ese importe no está exenta y tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué es el salario regulador?
Es la base sobre la que se calcula la indemnización: la retribución bruta anual del trabajador, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias y los complementos salariales, dividida entre 365 para obtener el salario diario.
¿Puedo perder la exención fiscal de la indemnización?
Sí. Se exige una desvinculación real y efectiva: si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada dentro de los tres años siguientes, se presume que no hubo desvinculación y se pierde la exención aplicada.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar un despido?
Veinte días hábiles desde la notificación del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: una vez agotado no puede recuperarse, aunque la reclamación fuera fundada.
¿Qué ocurre si el despido se declara nulo?
No genera indemnización por despido, sino readmisión del trabajador en las mismas condiciones y abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.
¿Indemnización y finiquito son lo mismo?
No. El finiquito liquida lo que ya se ha devengado y no se ha cobrado —salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias prorrateadas— y se abona en cualquier terminación de contrato. La indemnización solo corresponde en los supuestos previstos legalmente y se calcula sobre la antigüedad.
Revisamos su indemnización antes de que firme
Revisamos la cuantía, la calificación del despido y la fiscalidad de la indemnización, para que cobre lo que le corresponde y tribute de la forma más eficiente. Somos abogados y economistas.
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Fuentes normativas y oficiales consultadas
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 53 y 56, indemnizaciones por despido objetivo e improcedente; art. 49.1.c, fin de contrato temporal; disposición transitoria 11ª).
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 7.e, exención de la indemnización por despido).
- Agencia Tributaria: indemnizaciones por despido o cese del trabajador (límite de 180.000 € y desvinculación real).
- Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de junio de 2026 sobre el cumplimiento por España del artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada.