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Tipos de despido en España: causas, indemnización y cómo reclamar


Derecho laboral · Despido · Guía

Guía técnica de Raich & Via sobre los tipos de despido en España, su calificación e indemnización.

Tipos de despido en España: cómo se clasifican y qué indemnización corresponde

No todos los despidos son iguales ni generan la misma indemnización. En España, un despido se clasifica primero por su causa (disciplinario, objetivo o colectivo) y después por su calificación jurídica (procedente, improcedente o nulo). De esa doble clasificación depende cuánto se cobra, si procede la readmisión y qué plazos hay para reclamar.

Entender qué tipo de despido se ha producido es el primer paso para saber si la decisión de la empresa es correcta, si la indemnización ofrecida es la que corresponde y si conviene impugnarla. Esta guía explica cada tipo, cómo se calcula la indemnización en cada caso y qué plazos no conviene dejar pasar.

En breve

Por su causa, un despido puede ser disciplinario (por incumplimiento del trabajador), objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o colectivo (un ERE). Por su calificación, puede ser procedente (ajustado a derecho), improcedente (sin justificación suficiente) o nulo (vulnera derechos fundamentales). La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; la del despido objetivo procedente, de 20 días por año, máximo 12 mensualidades; el disciplinario procedente no genera indemnización; y el nulo obliga a readmitir al trabajador. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles.

¿Qué es un despido y cómo se clasifica?

Un despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores establece un sistema de doble clasificación que conviene tener claro, porque los dos ejes se combinan:

A

Según la causa

El motivo que alega la empresa: disciplinario (incumplimiento del trabajador), objetivo (causas empresariales) o colectivo (ERE que afecta a varias personas).

B

Según su calificación

El resultado jurídico, tras revisar la causa y la forma: procedente, improcedente o nulo. Determina la indemnización y si hay readmisión.

Es decir: un mismo despido disciplinario puede terminar siendo procedente (si la causa se prueba) o improcedente (si no se acredita o falla la forma). Por eso la calificación es tan importante como la causa.

Despido disciplinario

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores recoge causas como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas, la transgresión de la buena fe contractual, la disminución continuada del rendimiento o la embriaguez habitual.

Debe comunicarse por escrito mediante carta de despido, con expresión de los hechos y la fecha de efectos. Si la causa se prueba y la forma es correcta, el despido es procedente y no genera indemnización. Si no se acredita o la carta es defectuosa, se declara improcedente.

Despido objetivo

El despido objetivo se ampara en causas ajenas a la conducta del trabajador: económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto. Es la vía habitual cuando la empresa reduce plantilla por motivos de negocio sin llegar al umbral del despido colectivo.

Exige entregar una carta con la causa, poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) y respetar un preaviso de 15 días. Si la causa no se justifica o se incumplen los requisitos formales, el despido objetivo se declara improcedente y la indemnización sube a la del despido improcedente.

Despido colectivo (ERE)

El despido colectivo, conocido como ERE, es el que afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días, según unos umbrales que dependen del tamaño de la plantilla. Requiere un periodo de consultas con la representación de los trabajadores y comunicación a la autoridad laboral. La indemnización mínima es la misma que la del despido objetivo (20 días por año, máximo 12 mensualidades), sin perjuicio de lo que se pacte.

Calificación del despido: procedente, improcedente o nulo

Con independencia de la causa, todo despido se califica jurídicamente en una de estas tres categorías. Es lo que determina las consecuencias económicas.

Despido procedente

El despido es procedente cuando la empresa acredita la causa alegada y cumple los requisitos formales. En el disciplinario procedente no hay indemnización; en el objetivo procedente, se mantiene la de 20 días por año.

Despido improcedente

El despido es improcedente cuando la causa no queda acreditada o no se cumplen los requisitos de forma. La empresa debe optar, en un plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador (con abono de los salarios de tramitación) o abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Régimen transitorio (contratos anteriores al 12 de febrero de 2012): para el tiempo trabajado antes de esa fecha, la indemnización se calcula a razón de 45 días por año; para el tiempo posterior, a 33 días. El resultado tiene un tope general de 720 días de salario, salvo que del cálculo del periodo anterior a 2012 ya resultara un número superior, en cuyo caso opera como límite con un máximo de 42 mensualidades.

Despido nulo

El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o incurre en causas de discriminación (por ejemplo, por embarazo, tras una baja o por represalia frente a una reclamación). La consecuencia no es indemnizatoria, sino la readmisión obligatoria del trabajador, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

Indemnización según el tipo de despido

Esta es la comparativa que resume cuánto corresponde en cada caso. Las cifras son las vigentes conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Tipo / calificación

Indemnización

Tope

Consecuencia

Disciplinario procedente

Sin indemnización

—

Extinción sin coste indemnizatorio

Objetivo procedente

20 días por año

12 mensualidades

Extinción con indemnización

Improcedente

33 días por año

24 mensualidades

Readmisión o indemnización (elige la empresa)

Colectivo (ERE)

20 días por año (mínimo)

12 mensualidades

Extinción; mejorable por acuerdo

Nulo

Sin indemnización

—

Readmisión obligatoria + salarios de tramitación

Al margen de la indemnización, en todos los casos el trabajador tiene derecho al finiquito, que liquida los conceptos pendientes (salario del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas). Finiquito e indemnización son cosas distintas y conviene revisarlos por separado antes de firmar.

Plazo para impugnar un despido

El plazo para reclamar frente a un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: si transcurre sin presentar la papeleta de conciliación, se pierde el derecho a impugnarlo. Por eso, ante cualquier duda sobre la calificación o el importe ofrecido, conviene revisar la carta de despido cuanto antes.

Antes de firmar nada, conviene revisar

La carta de despido: qué causa alega la empresa y si está bien fundamentada y fechada.

El cálculo: si la antigüedad, el salario regulador y los días aplicados son correctos.

El plazo: los 20 días hábiles corren desde el despido; firmar el finiquito no siempre impide reclamar, pero conviene hacerlo con reservas.

Actualidad: la presión europea para reformar la indemnización

Conviene tener presente el contexto. El Comité Europeo de Derechos Sociales, en aplicación de la Carta Social Europea, ha instado a España a revisar el sistema de indemnización por despido improcedente para que tenga en cuenta el daño real sufrido por cada trabajador y resulte suficientemente disuasorio. En paralelo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de reconocer indemnizaciones adicionales a la tasada por vía judicial.

A día de hoy, no hay una reforma aprobada: la indemnización vigente sigue siendo la de 33 días por año con el tope de 24 mensualidades. Pero es una materia en evolución, por lo que conviene revisar cada caso con la normativa actualizada en el momento del despido.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de despido

¿Cuántos tipos de despido existen en España?

Por su causa, hay tres: disciplinario, objetivo y colectivo (ERE). Por su calificación jurídica, un despido puede ser procedente, improcedente o nulo. Ambos ejes se combinan y determinan la indemnización y las consecuencias.

¿Cuánto se cobra por un despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año, con un tope de hasta 42 mensualidades en determinados casos.

¿Qué indemnización tiene un despido objetivo?

El despido objetivo procedente da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además de un preaviso de 15 días. Si se declara improcedente, la indemnización pasa a ser la de 33 días por año.

¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?

El procedente está ajustado a derecho (sin indemnización en el disciplinario). El improcedente no acredita la causa o falla en la forma, y da derecho a readmisión o a la indemnización de 33 días por año. El nulo vulnera derechos fundamentales y obliga a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación.

¿Qué plazo hay para reclamar un despido?

El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, por lo que dejarlo pasar impide impugnar el despido.

¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?

No. El finiquito liquida los conceptos pendientes (salario, vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas) y corresponde en todos los casos. La indemnización es una cantidad adicional que depende del tipo y la calificación del despido.

¿Le han comunicado un despido y no sabe si es correcto?

Revisamos la carta de despido, la causa alegada y el cálculo de la indemnización, y le indicamos si conviene reclamar dentro del plazo de 20 días hábiles.

Fuentes normativas y oficiales