DAC8 y criptoactivos: qué sabrá Hacienda de sus operaciones desde 2026
Área Fiscal · Criptoactivos · Obligaciones de información · Actualizado el 8 de septiembre de 2026
DAC8 y el fin de la opacidad fiscal en criptoactivos
La Directiva (UE) 2023/2226, de 17 de octubre de 2023, conocida como DAC8, no crea ningún impuesto nuevo sobre las criptomonedas. Modifica algo más relevante: desde el ejercicio 2026, los proveedores obligados deben recopilar información sobre las operaciones de sus usuarios para su posterior comunicación e intercambio automático entre las administraciones tributarias de la Unión. Los primeros intercambios correspondientes a 2026 se producirán en 2027.
El cambio es de naturaleza, no de grado. Hasta ahora, la Administración accedía a la información de criptoactivos de forma fragmentaria y, en buena medida, a través de requerimientos individualizados. Con la DAC8, el flujo pasa a ser automático, anual y transfronterizo, y se apoya en unas reglas basadas en el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) desarrollado por la OCDE para el intercambio internacional de información sobre criptoactivos.
Conviene precisar el alcance del titular de este análisis: lo que termina no es la tributación opaca —que nunca fue lícita— sino la posibilidad práctica de que una operativa no declarada permanezca invisible para la Agencia Tributaria.
Resumen
La DAC8 debía transponerse antes del 31 de diciembre de 2025 y sus disposiciones deben aplicarse desde el 1 de enero de 2026. El primer periodo de referencia es, por tanto, 2026, y los primeros intercambios entre administraciones deberán producirse a más tardar el 30 de septiembre de 2027. En España la transposición todavía no se ha completado y los modelos y plazos internos actualmente publicados tienen carácter de proyecto. El retraso normativo no altera la obligación material de declarar las rentas y los patrimonios ya devengados.
Qué obliga a comunicar la DAC8
La directiva traslada al Derecho de la Unión el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y extiende la cooperación administrativa de la Directiva 2011/16/UE a los criptoactivos. Los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información deben aplicar procedimientos de diligencia debida para identificar a sus usuarios y su residencia fiscal, y remitir después información agregada por tipo de criptoactivo sobre adquisiciones y transmisiones frente a moneda fiduciaria o frente a otros criptoactivos, determinadas operaciones de pago y transferencias, junto con los importes, unidades y valoraciones exigidos por la directiva.
Dos precisiones importan especialmente. La primera es que el sistema puede alcanzar también a operadores establecidos fuera de la Unión que prestan servicios a usuarios residentes en ella, mediante reglas de registro y comunicación específicas, sin perjuicio de las excepciones previstas cuando la información se comunique desde una jurisdicción no perteneciente a la Unión que disponga de un acuerdo cualificado aplicable. La segunda es que la DAC8 no se limita a los criptoactivos: amplía el intercambio automático de información sobre cuentas financieras al dinero electrónico y a las monedas digitales de bancos centrales.
Hito | Contenido | Fecha |
|---|---|---|
Plazo de transposición | Los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias | 31 de diciembre de 2025 |
Aplicación de las disposiciones | Comienzo del periodo de referencia para la comunicación de información | 1 de enero de 2026 |
Primera comunicación de los proveedores | Información relativa al año natural 2026 | Durante 2027 |
Intercambio entre autoridades competentes | Nueve meses desde el final del año natural de referencia | A más tardar, 30 de septiembre de 2027 |
El estado de la transposición en España
España no ha completado la transposición dentro del plazo comunitario. El proyecto de ley que modifica la Ley General Tributaria fue remitido a las Cortes en junio de 2025 y continúa en tramitación parlamentaria; el proyecto de real decreto de desarrollo se sometió a audiencia pública en julio de 2025; y el proyecto de orden ministerial de modelos se publicó en marzo de 2026. La propia Agencia Tributaria, en las directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2026, se refiere todavía a «la futura trasposición de DAC8».
El proyecto de orden perfila el andamiaje declarativo que resultará de la reforma:
042
Registro de operadores
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de criptoactivos. Según el proyecto, el alta deberá formalizarse antes de que finalice el plazo de presentación del primer modelo 175 que corresponda.
175
Proveedores obligados
Nueva declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, destinada a sustituir al actual modelo 173 para los ejercicios afectados. El proyecto prevé su presentación anual durante el mes de enero.
172
Saldos
El proyecto sustituye la actual declaración de saldos en monedas virtuales por una declaración de saldos en criptoactivos adaptada al nuevo marco.
A ellos se añaden la adaptación del modelo 721, relativo a los criptoactivos situados en el extranjero, y la del modelo 289 de cuentas financieras, ampliado al dinero electrónico y a las monedas digitales de bancos centrales. El primer ejercicio afectado sería 2026, con presentación en 2027.
Lo que ya está en vigor desde 2023
Conviene deshacer un equívoco extendido: la información sobre criptoactivos no empieza con la DAC8. La Ley 11/2021 y el Real Decreto 249/2023 ya implantaron un régimen informativo propio, desarrollado por sendas órdenes ministeriales.
- Modelo 172. Saldos en monedas virtuales, a cargo de quienes prestan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en España.
- Modelo 173. Información individualizada sobre operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales y, en los términos previstos por la normativa, entregas de nuevas monedas virtuales, a cargo de los proveedores obligados.
- Modelo 721. Criptoactivos situados en el extranjero, a cargo del titular. En el régimen actualmente vigente, la primera obligación aparece cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 euros, salvo las excepciones normativas. En ejercicios sucesivos existen reglas específicas, entre ellas un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que determinó la última declaración. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
La Administración recibe desde 2024 información referida a saldos y operaciones con monedas virtuales correspondientes a ejercicios iniciados en 2023. El Plan de Control de 2026 anuncia expresamente que intensificará la explotación de los modelos 172, 173 y 721 para detectar contribuyentes con operaciones significativas y patrimonios no justificados. La DAC8 no inaugura el control: lo completa, añadiendo lo que hasta ahora faltaba, que es la información procedente del exterior.
Un matiz relevante: la autocustodia
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0941-24, de 29 de abril de 2024, analizó específicamente un supuesto de paper wallet y reiteró el criterio, ya expresado en la consulta V2290-23, de que lo determinante a efectos del modelo 721 es la existencia de custodia de las claves privadas por un tercero. Cuando el propio contribuyente mantiene el control de las claves, los criptoactivos no se consideran situados en el extranjero a estos efectos y no se computan para el umbral de la declaración.
Qué contrastará la Agencia Tributaria
El cruce previsible es directo: la información recibida de los proveedores frente a lo declarado por el contribuyente. Los puntos de fricción habituales son conocidos y conviene revisarlos antes de que sea la Administración quien los revise.
Los cuatro focos de discrepancia más frecuentes
Permutas entre criptoactivos. El intercambio de un criptoactivo por otro constituye una alteración patrimonial que debe cuantificarse, aunque no haya conversión a euros. Es la omisión más común.
Rendimientos de staking, lending y productos análogos. Su calificación debe analizarse según la estructura de cada operación. En los supuestos de staking examinados por la Dirección General de Tributos en los que no concurre una actividad económica, las recompensas se han calificado como rendimientos del capital mobiliario.
Impuesto sobre el Patrimonio. Los criptoactivos se computan por su valor de mercado a 31 de diciembre, con efectos también en la determinación de los límites conjuntos con el IRPF.
Justificación del origen de los fondos. Los saldos no correlacionados con rentas declaradas pueden derivar en la regularización de ganancias patrimoniales no justificadas.
Consecuencias del incumplimiento
Es preciso separar dos planos. El incumplimiento de la obligación informativa del modelo 721 se somete actualmente al régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, tras la supresión del régimen específico operada por la Ley 5/2022, que eliminó también la imprescriptibilidad que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) había declarado contraria al Derecho de la Unión. La falta de presentación puede quedar comprendida en el artículo 198, que para las declaraciones generales de suministro de información prevé 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros; si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, estos importes se reducen a la mitad. Las declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos se rigen por el artículo 199, con reglas sancionadoras propias.
El segundo plano es el material y resulta más gravoso: la falta de declaración de la ganancia o del rendimiento genera cuota, intereses de demora y, en su caso, sanción por dejar de ingresar. Frente a ello, la regularización voluntaria anterior a cualquier requerimiento se acoge a los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria —un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % con intereses a partir de los doce meses— y excluye la sanción. La diferencia entre actuar antes o después de recibir un requerimiento de Hacienda es, en la práctica, la diferencia entre un recargo y un procedimiento sancionador.
Qué debería hacer ahora quien tiene criptoactivos
Revisión ordenada antes del primer intercambio
- Reconstruir el histórico completo. Extraer de cada plataforma el registro íntegro de operaciones, incluidas permutas, transferencias entre monederos y recompensas, con fechas y valoraciones.
- Determinar la residencia fiscal aplicable en cada ejercicio. Es el dato que la plataforma comunicará y el que determina qué Estado recibe la información.
- Cuantificar las rentas por ejercicio. Distinguir ganancias patrimoniales de rendimientos del capital mobiliario y aplicar los criterios de valoración e imputación correspondientes.
- Contrastar con lo declarado. Comparar el resultado con las autoliquidaciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio presentadas, y con los modelos informativos ya remitidos.
- Verificar los ejercicios no prescritos. Delimitar qué periodos siguen abiertos y valorar la conveniencia de presentar autoliquidaciones complementarias.
- Documentar el origen de los fondos. Conservar la trazabilidad entre las rentas declaradas y las aportaciones iniciales, que es el punto donde suelen concentrarse las comprobaciones.
En estructuras societarias o patrimonios familiares, la revisión conviene integrarla en el análisis general de la planificación patrimonial, y muy especialmente en la sucesión: la transmisión de criptoactivos sin claves recuperables ni inventario documentado puede generar problemas relevantes en la identificación, el acceso y la adjudicación de los activos entre los herederos. En contribuyentes desplazados a España, el encaje con el régimen de la Ley Beckham y con la fiscalidad internacional exige un análisis previo específico.
Cómo puede ayudar Raich & Vía
En Raich & Vía asesoramos a inversores, empresas y patrimonios familiares de Barcelona, Terrassa y el resto de Cataluña en la revisión de su posición fiscal en criptoactivos. El trabajo consiste en reconstruir el histórico, cuantificar las rentas por ejercicio, determinar qué periodos permanecen abiertos y decidir, con el cliente, si procede regularizar y en qué términos.
Ese análisis se integra en nuestras áreas de defensa tributaria y gestión fiscal y de asesoramiento fiscal externo, y se extiende, cuando resulta necesario, a la defensa ante una inspección y a los recursos y reclamaciones tributarias.
¿Tiene criptoactivos y dudas sobre su situación fiscal?
Revisamos su histórico de operaciones, cuantificamos las rentas por ejercicio y valoramos si procede anticipar la regularización ante el nuevo escenario de intercambio automático de información.
Conclusión
La DAC8 no endurece la tributación de los criptoactivos: la hace verificable. A partir del ejercicio 2026, la Administración dispondrá de información anual y automática mucho más amplia sobre la operativa en criptoactivos canalizada a través de los proveedores sujetos a comunicación, procedente también de plataformas situadas fuera de la Unión, y podrá contrastarla con lo declarado sin necesidad de requerimiento previo.
El primer intercambio automático, previsto como máximo para septiembre de 2027 respecto del ejercicio 2026, incrementará significativamente la información disponible para la Administración, pero no constituye por sí mismo un límite legal para la regularización voluntaria. A efectos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, lo determinante es que la declaración extemporánea se presente sin requerimiento previo de la Administración en los términos definidos por dicho precepto. Por ello, anticipar la revisión reduce el riesgo de que una actuación administrativa se inicie antes de que el contribuyente haya regularizado su situación.
Preguntas frecuentes sobre la DAC8 y los criptoactivos
¿Cómo sabrá Hacienda que tengo criptomonedas?
Por dos vías. Con información correspondiente desde 2023, comunicada mediante los modelos 172 y 173 por determinados proveedores y mediante el modelo 721 cuando resulte exigible al titular, presentados a partir de 2024. Desde el ejercicio 2026, además, mediante el intercambio automático previsto en la DAC8, que alcanza también a proveedores establecidos fuera de la Unión Europea cuando prestan servicios a residentes en ella.
¿Cuándo empieza a aplicarse la DAC8?
La directiva fija el 1 de enero de 2026 como inicio del periodo de referencia. Los proveedores comunicarán durante 2027 la información del ejercicio 2026 y las autoridades competentes la intercambiarán en los nueve meses siguientes al cierre del año natural, es decir, a más tardar el 30 de septiembre de 2027.
Si España aún no ha transpuesto la directiva, ¿debo hacer algo?
Sí. El retraso afecta a las obligaciones formales que desarrollará la norma interna, no a las obligaciones sustantivas ya vigentes. Las ganancias patrimoniales y los rendimientos de ejercicios anteriores deben declararse conforme a la normativa aplicable en cada periodo, y la prescripción sigue su curso.
¿Tengo que declarar en el modelo 721 las criptomonedas de un monedero de autocustodia?
El criterio de la Dirección General de Tributos, expresado en las consultas vinculantes V2290-23 y V0941-24, es que lo determinante es si un tercero custodia las claves privadas. Cuando es el propio contribuyente quien conserva su control, los criptoactivos no se entienden situados en el extranjero a efectos del modelo 721 y no se computan para el umbral de 50.000 euros. Ello no exime de tributar por las rentas que generen ni de computarlos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Las permutas entre criptomonedas tributan aunque no venda a euros?
El intercambio de un criptoactivo por otro constituye una alteración en la composición del patrimonio que determina una ganancia o pérdida patrimonial, con independencia de que no exista conversión a moneda fiduciaria. Es una de las omisiones más frecuentes en las declaraciones.
¿Qué ocurre si no declaré ejercicios anteriores?
Conviene valorar una regularización voluntaria mediante autoliquidaciones complementarias antes de recibir un requerimiento previo en los términos del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si se cumplen sus requisitos, resultan aplicables los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo y se excluyen las sanciones que hubieran podido exigirse por la falta de ingreso regularizada.
¿Es lo mismo la DAC8 que el Reglamento MiCA?
No. MiCA, el Reglamento (UE) 2023/1114, regula el mercado de criptoactivos y la autorización y supervisión de sus proveedores desde una perspectiva de ordenación financiera. La DAC8 es una norma fiscal de cooperación administrativa que establece obligaciones de información y su intercambio automático entre administraciones tributarias.
Fuentes normativas y oficiales consultadas
- Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8), por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (DOUE)
- Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) (DOUE)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE)
- Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que desarrolla las obligaciones de información sobre monedas virtuales (BOE)
- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 (BOE)
- Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban los modelos 172 y 173 (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Ley 5/2022, de 9 de marzo, que suprime el régimen sancionador específico de la disposición adicional decimoctava de la LGT (BOE)
- Resolución de 11 de marzo de 2026, directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE)
- Agencia Tributaria, obligaciones informativas nacionales e internacionales y sus modelos
- Ministerio de Hacienda, proyecto de real decreto de desarrollo de la DAC 8 sometido a audiencia pública
- Ministerio de Hacienda, proyecto de orden ministerial de modelos informativos sobre criptoactivos
- Congreso de los Diputados, Proyecto de Ley 121/000060 de modificación de la Ley 58/2003, General Tributaria (transposición de la DAC 8)
- Dirección General de Tributos, consultas vinculantes V2290-23 y V0941-24, sobre la obligación de informar en el modelo 721 según quién custodie las claves privadas
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, Comisión Europea contra Reino de España
- Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera: información oficial sobre la DAC8