Compraventa de empresas · Riesgos · Due diligence
Revisión legal, fiscal, laboral, financiera y contractual previa a la adquisición de una empresa.
Abogada y socia fundadora de Raich & Via.
Economista, asesor fiscal y socio fundador de Raich & Via.
Respuesta directa
La due diligence permite comprobar si la información facilitada por el vendedor refleja la situación real de la empresa. Revisa contingencias societarias, fiscales, laborales, financieras, contractuales, regulatorias y patrimoniales. Sus conclusiones deben trasladarse al precio, a las condiciones previas al cierre, a las manifestaciones y garantías, a las indemnidades específicas o a mecanismos de retención y depósito.
En una compraventa de empresas, el precio no depende únicamente de la facturación, del EBITDA o del potencial de crecimiento. También depende de aquello que el comprador descubre antes de firmar: contingencias fiscales, riesgos laborales, deuda no declarada, contratos mal estructurados, litigios pendientes, activos sobrevalorados o problemas societarios que pueden alterar el equilibrio económico de la operación.
La due diligence es el proceso de revisión que permite analizar una empresa antes de adquirirla, invertir en ella o incorporarla a un grupo empresarial. No elimina el riesgo, pero permite identificarlo, cuantificarlo y trasladarlo correctamente al contrato, al precio, a las garantías o incluso a las condiciones de cierre.
En operaciones de cierto volumen, especialmente en empresas familiares, grupos empresariales, sociedades con inmuebles, compañías con plantilla relevante o negocios con deuda tributaria o laboral, la due diligence no debería entenderse como una formalidad. Es una fase decisiva para saber qué se está comprando realmente.
Una due diligence bien planteada permite revisar la situación fiscal, laboral, mercantil, contractual, financiera y patrimonial de una empresa antes de cerrar la operación. Su objetivo no es paralizar la compraventa, sino aportar información suficiente para negociar con precisión el precio, las garantías, las responsabilidades y la estructura final de la adquisición.
Qué es una due diligence en una compraventa de empresas
La due diligence es una revisión técnica previa a la adquisición de una empresa, una unidad de negocio, participaciones sociales o activos relevantes. Su finalidad es comprobar si la información facilitada por el vendedor refleja adecuadamente la realidad jurídica, fiscal, laboral, contable y operativa de la sociedad.
En la práctica, el comprador no analiza solo los números. También revisa la calidad de esos números, la estabilidad de los contratos, la situación de la plantilla, la regularidad fiscal, la existencia de procedimientos abiertos, el estado de los activos, las obligaciones financieras, la titularidad de participaciones y la posible existencia de riesgos ocultos.
La operación puede documentarse bajo distintas fórmulas: compraventa de participaciones sociales, adquisición de activos, transmisión de una rama de actividad, entrada de un inversor, ampliación de capital, fusión o adquisición de una unidad económica. Cada estructura exige una revisión distinta y puede generar consecuencias fiscales, laborales y mercantiles diferentes.
Por qué la due diligence condiciona el precio y las garantías
El resultado de una due diligence puede afectar directamente al precio de la operación. Si aparecen contingencias tributarias, reclamaciones laborales, contratos débiles, deuda financiera no prevista o riesgos societarios, el comprador puede exigir una reducción de precio, una retención, una garantía adicional o una cláusula indemnizatoria específica.
También puede influir en la forma de estructurar la operación. No es lo mismo adquirir participaciones de una sociedad, comprar determinados activos o incorporar una unidad económica autónoma. Cada alternativa puede tener un tratamiento distinto en materia fiscal, laboral, contable y de responsabilidad frente a terceros.
Por eso, en una operación bien preparada, la due diligence no se sitúa al final del proceso. Debe estar conectada con la estrategia de negociación, con la carta de intenciones, con el contrato de compraventa y con la planificación fiscal previa de la operación.
Qué revisa el comprador en una due diligence
El alcance de una due diligence depende del tipo de empresa, del sector, de la estructura de la operación y del perfil del comprador. Sin embargo, en operaciones empresariales de cierta complejidad suelen revisarse, como mínimo, las siguientes áreas.
1. Revisión societaria y mercantil
La revisión mercantil permite comprobar si la sociedad está correctamente constituida, si sus estatutos están actualizados, quiénes son los administradores, qué poderes existen, cómo está distribuido el capital y si existen restricciones a la transmisión de participaciones.
También se revisan actas de junta, acuerdos relevantes, pactos de socios, ampliaciones o reducciones de capital, operaciones vinculadas, derechos de adquisición preferente, garantías otorgadas, conflictos societarios y posibles limitaciones internas que puedan afectar a la operación.
La información del Registro Mercantil es una fuente esencial para contrastar datos sobre cargos, poderes, estatutos, cuentas anuales depositadas y actos inscritos. No obstante, la revisión registral debe complementarse con documentación interna de la sociedad, porque no todos los riesgos relevantes aparecen en una nota mercantil.
2. Revisión contable y financiera
La due diligence financiera analiza si las cuentas reflejan adecuadamente la situación real de la empresa. No basta con revisar el último balance. Es necesario estudiar la evolución de ingresos, márgenes, endeudamiento, tesorería, clientes, proveedores, periodificaciones, provisiones, inversiones, existencias y posibles ajustes de cierre.
En sociedades de capital, las cuentas anuales y su formulación tienen relevancia jurídica y mercantil. La Ley de Sociedades de Capital regula, entre otros aspectos, la formulación de cuentas, la aplicación del resultado, la responsabilidad de administradores y el régimen de las sociedades de capital.
Una revisión financiera rigurosa permite identificar si el precio se está calculando sobre magnitudes sostenibles o sobre resultados puntuales, partidas extraordinarias o ajustes que no deberían proyectarse al futuro.
3. Revisión fiscal
La revisión fiscal es una de las fases más delicadas de la due diligence. El comprador debe analizar si la empresa ha presentado correctamente sus declaraciones tributarias, si existen aplazamientos, inspecciones abiertas, riesgos en IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones, operaciones vinculadas, bases imponibles negativas, deducciones aplicadas o criterios fiscales agresivos.
La Ley General Tributaria contempla supuestos de responsabilidad en la sucesión de actividades o explotaciones económicas. Por ello, cuando la operación implica adquirir la titularidad o el ejercicio de una actividad, conviene revisar con especial precisión las obligaciones tributarias asociadas.
La AEAT dispone de un procedimiento específico de certificación de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias en supuestos de adquisición de explotaciones o actividades económicas. Este tipo de certificado puede ser relevante para limitar determinados riesgos en operaciones de adquisición, siempre que se solicite en tiempo y forma y con la conformidad del titular actual.
En una compraventa de empresa, no basta con preguntar si existen deudas con Hacienda. Es necesario revisar declaraciones, modelos presentados, criterios aplicados, contingencias latentes, operaciones intragrupo, saldos fiscales, deducciones pendientes y riesgos que podrían aflorar en una comprobación posterior.
4. Revisión laboral y de Seguridad Social
La plantilla puede ser uno de los activos principales de la empresa, pero también una fuente relevante de contingencias. La due diligence laboral debe revisar contratos, antigüedades, categorías profesionales, salarios, bonus, pactos de permanencia, convenios aplicables, registros horarios, despidos recientes, reclamaciones, prevención de riesgos laborales, autónomos dependientes y posibles falsos autónomos.
El Estatuto de los Trabajadores regula la sucesión de empresa. Cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad, el cambio de titularidad no extingue por sí mismo las relaciones laborales y el nuevo empresario puede quedar subrogado en derechos y obligaciones laborales.
También debe revisarse la situación frente a la Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social regula responsabilidades vinculadas al cumplimiento de obligaciones de cotización y otros recursos del sistema. En determinadas operaciones, el riesgo no se limita a la deuda visible en balance.
Una revisión laboral incompleta puede provocar que el comprador asuma costes no previstos: regularizaciones salariales, diferencias de cotización, sanciones, litigios individuales, reclamaciones colectivas o responsabilidades derivadas de una sucesión empresarial.
5. Contratos, clientes y proveedores
No todos los contratos sobreviven de la misma forma a una operación corporativa. Algunos incluyen cláusulas de cambio de control, restricciones a la cesión, vencimientos anticipados, penalizaciones, obligaciones de confidencialidad, exclusividades, permanencias o autorizaciones previas.
El comprador debe saber si los contratos esenciales pueden mantenerse tras la adquisición. En empresas con pocos clientes relevantes, una cláusula de resolución por cambio de control puede alterar de forma sustancial el valor de la operación.
La revisión contractual también debe incluir arrendamientos, financiación, distribución, agencia, franquicia, licencias, contratos tecnológicos, acuerdos con proveedores críticos y compromisos comerciales asumidos fuera de los contratos principales.
6. Activos, inmuebles y propiedad intelectual
En empresas con activos relevantes, la due diligence debe comprobar la titularidad real, cargas, gravámenes, situación registral, licencias, autorizaciones administrativas, contratos de leasing, garantías otorgadas y posibles limitaciones de uso.
En operaciones inmobiliarias o industriales, conviene revisar además urbanismo, licencias de actividad, cumplimiento medioambiental, contratos de arrendamiento, afecciones fiscales y posibles responsabilidades asociadas al activo transmitido.
Cuando la empresa depende de marca, software, know-how, datos, licencias o activos intangibles, la revisión debe confirmar quién es el titular, cómo se explotan esos activos, si existen cesiones válidas y si la empresa puede seguir utilizándolos después del cierre.
7. Litigios, reclamaciones y contingencias
Una empresa puede tener riesgos que no aparecen con claridad en sus cuentas. Procedimientos judiciales, reclamaciones de clientes, inspecciones administrativas, sanciones, conflictos con socios, deudas discutidas o garantías otorgadas pueden modificar el valor real de la operación. Cuando existen contingencias tributarias relevantes, la revisión debe anticipar también posibles riesgos ante una inspección de Hacienda.
Por eso, la due diligence debe revisar tanto los procedimientos abiertos como las contingencias razonablemente previsibles. En muchas operaciones, el problema no es solo lo que ya se ha reclamado, sino lo que podría reclamarse después del cierre por hechos anteriores a la compraventa.
Compra de participaciones o compra de activos: por qué cambia la revisión
La estructura de la operación condiciona la due diligence. En una compraventa de participaciones, el comprador adquiere la sociedad con su historia, sus contratos, sus riesgos y sus contingencias. En una compra de activos, el perímetro puede delimitarse de forma distinta, aunque no por ello desaparecen automáticamente todos los riesgos.
En determinadas operaciones, la transmisión de un conjunto de elementos puede constituir una unidad económica autónoma. La Ley del IVA regula la no sujeción de ciertas transmisiones de unidades económicas autónomas cuando los elementos transmitidos son capaces de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Esta cuestión debe analizarse con precisión, porque puede afectar al IVA, a la tributación indirecta, a la sucesión de obligaciones, a la subrogación laboral y a la propia lógica económica de la operación.
Riesgos habituales que aparecen en una due diligence
Aunque cada operación tiene sus particularidades, existen riesgos que aparecen de forma recurrente en procesos de revisión:
- ✓ Declaraciones tributarias presentadas con criterios discutibles.
- ✓ Operaciones vinculadas sin soporte documental suficiente.
- ✓ Deudas fiscales o laborales no reflejadas adecuadamente.
- ✓ Contratos relevantes con cláusulas de cambio de control.
- ✓ Contingencias laborales por categorías, salarios, jornada o falsos autónomos.
- ✓ Falta de depósito de cuentas o información mercantil incompleta.
- ✓ Litigios pendientes o reclamaciones no provisionadas.
- ✓ Dependencia excesiva de determinados clientes, proveedores o directivos.
- ✓ Activos con cargas, limitaciones o titularidad insuficientemente acreditada.
- ✓ Pactos entre socios que condicionan la transmisión o la toma de decisiones.
La función de la due diligence no es convertir cualquier riesgo en un obstáculo insalvable. Su utilidad consiste en separar los riesgos asumibles de los riesgos que deben corregirse, descontarse del precio, garantizarse o excluirse del perímetro de la operación.
Cómo se traslada el resultado de la due diligence al contrato
Una due diligence solo tiene verdadero valor si sus conclusiones se trasladan correctamente a la documentación de la operación. Los hallazgos relevantes pueden afectar al precio, al calendario, a las condiciones suspensivas, a las manifestaciones y garantías del vendedor, a las indemnidades específicas o a los mecanismos de retención.
Por ejemplo, si se detecta una contingencia fiscal concreta, puede pactarse una indemnidad específica. Si existe una deuda pendiente de regularización, puede ajustarse el precio. Si hay contratos que requieren autorización de terceros, puede establecerse como condición previa al cierre. Si la información facilitada por el vendedor es incompleta, pueden reforzarse las garantías.
En operaciones complejas, la revisión jurídica, fiscal y financiera debe coordinarse desde el inicio. La negociación pierde eficacia cuando la due diligence se realiza tarde, de forma aislada o sin conexión con el contrato de compraventa.
La importancia de preparar la empresa antes de abrir el proceso de venta
La due diligence no solo interesa al comprador. También es una herramienta estratégica para el vendedor. Una empresa que se prepara antes de salir al mercado puede corregir debilidades, ordenar documentación, anticipar preguntas, reducir incertidumbre y defender mejor su valoración.
Preparar la empresa implica revisar cuentas, contratos, deuda, estructura societaria, fiscalidad, plantilla, inmuebles, activos, litigios y relaciones entre socios. También exige decidir si conviene vender participaciones, activos, una rama de actividad o una unidad de negocio concreta.
En empresas familiares o grupos empresariales, esta preparación puede requerir una revisión previa de la estructura holding, la separación de activos no afectos, la ordenación de sociedades patrimoniales, la revisión de préstamos intragrupo o la planificación de la reinversión posterior.
Por eso, cuando la operación se plantea con tiempo, la preparación fiscal y societaria de una venta de empresa puede tener un impacto directo en el resultado final de la negociación.
Due diligence y operaciones societarias: una revisión que no debe limitarse al balance
En muchas compraventas, el riesgo no está únicamente en la empresa que se transmite, sino en la operación que se diseña. Una adquisición puede exigir ampliaciones de capital, reducciones, compraventas de participaciones, aportaciones de socios, reorganizaciones internas o transmisión de activos entre sociedades del grupo. En estos casos, puede ser necesario valorar una reestructuración empresarial previa a la operación para separar riesgos, activos o líneas de negocio antes de negociar el perímetro definitivo.
Estas operaciones pueden generar efectos fiscales y mercantiles relevantes. Por ello, cuando la compraventa exige movimientos previos o posteriores dentro del grupo, conviene revisar también el impacto fiscal de las operaciones societarias que acompañan a la transacción.
Errores frecuentes en una due diligence
Uno de los errores más habituales es limitar la revisión a una lista documental genérica. Una due diligence eficaz no consiste en acumular documentos, sino en entender qué riesgos son relevantes para esa operación concreta.
También es frecuente revisar la empresa desde una sola perspectiva. Una contingencia fiscal puede tener impacto en el precio. Una contingencia laboral puede afectar a la continuidad operativa. Un contrato con cambio de control puede condicionar el cierre. Un conflicto entre socios puede impedir la transmisión. Por eso, la revisión debe ser transversal.
Otro error consiste en revisar tarde. Si los riesgos se detectan cuando el contrato está prácticamente cerrado, el margen de negociación se reduce. La due diligence debe integrarse en la estrategia de operación desde las primeras fases.
Conclusión: comprar una empresa exige revisar algo más que sus cifras
La compraventa de una empresa no se decide solo por su precio. Se decide por la calidad de la información disponible, por la claridad del perímetro transmitido y por la capacidad de anticipar los riesgos que pueden aparecer después del cierre.
Una due diligence rigurosa permite al comprador saber qué adquiere, al vendedor preparar mejor la operación y a ambas partes documentar la transacción con mayor seguridad. En operaciones empresariales relevantes, no es una fase accesoria. Es el punto en el que la valoración económica se contrasta con la realidad jurídica, fiscal, laboral y societaria de la empresa.
¿Está preparando la venta o adquisición de una empresa?
Una revisión previa permite detectar contingencias, ordenar la estructura fiscal y societaria y preparar la operación antes de la negociación final.
Revisar la planificación de una venta de empresa Ver planificación de venta
Cómo debe traducirse cada hallazgo a la operación
Hallazgo | Efecto posible | Protección contractual |
|---|---|---|
Contingencia tributaria cuantificable | Ajuste de valoración o riesgo posterior al cierre | Indemnidad específica, retención o depósito |
Contrato esencial con cambio de control | Riesgo de pérdida de cliente, licencia o financiación | Consentimiento previo como condición de cierre |
Deuda no reflejada o capital circulante insuficiente | Reducción del valor económico adquirido | Ajuste de deuda neta o de capital circulante |
Contingencia laboral o de Seguridad Social | Regularización, sanción o litigio después de la compra | Indemnidad, subsanación previa o exclusión de perímetro |
Titularidad incompleta de un activo clave | Imposibilidad de explotar el activo tras el cierre | Regularización y acreditación como condición suspensiva |
ANÁLISIS TÉCNICO DE RAICH & VIA
Aspectos que requieren una valoración profesional
Una due diligence no debe convertirse en una lista documental idéntica para todas las operaciones. El alcance debe responder al sector, al perímetro adquirido, a la estructura del precio y a los riesgos que el comprador no está dispuesto a asumir. El valor de la revisión se mide por la capacidad de convertir cada hallazgo en una decisión contractual concreta.
SUPUESTO PRÁCTICO
Aplicación práctica del análisis
El comprador de una empresa de servicios detecta dependencia de dos clientes, contratos con cláusulas de cambio de control, bases imponibles negativas pendientes, varios autónomos con indicios de laboralidad y una reclamación no provisionada. La respuesta no es simplemente señalar los riesgos: debe determinarse su impacto económico, qué debe subsanarse antes del cierre, qué reduce el precio y qué exige una indemnidad o retención específica.
Fuentes normativas y oficiales
Asesoramiento jurídico y fiscal sobre due diligence en compraventa de empresas
El análisis debe adaptarse a los hechos, documentación, plazos y objetivos concretos de cada asunto.
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Este contenido ofrece información general y no sustituye el análisis jurídico o fiscal individualizado del expediente.