Impuesto de Donaciones en Cataluña: cómo se calcula y qué reducciones lo rebajan
Fiscalidad patrimonial · Cataluña · Donaciones
Análisis técnico de Raich & Via sobre el cálculo y la presentación del Impuesto de Donaciones en Cataluña.
Por el Área de Patrimonio y Familia de Raich & Via · Actualizado el 19 de octubre de 2026
Claves del Impuesto de Donaciones en Cataluña
En breve: ¿cuánto se paga por una donación en Cataluña? Depende del parentesco y de si la donación se formaliza en escritura pública. Entre padres e hijos, abuelos y nietos o cónyuges, con escritura se aplica una tarifa reducida del 5 % al 9 %: donar 100.000 € a un hijo cuesta 5.000 € , frente a 9.000 € sin escritura. Si el dinero es para la primera vivienda de un hijo de hasta 36 años, la reducción del 95 % (máximo 60.000 €) deja, por ejemplo, una donación de 90.000 € en 1.500 € . Se declara con el modelo 651 en el plazo de un mes . Lo desarrollamos con las tablas y ejemplos con números .
Tarifa reducida 2026 · Base liquidable | Tipo aplicable |
|---|---|
Hasta 200.000 € | 5 % |
De 200.000 € a 600.000 € | 7 % |
Más de 600.000 € | 9 % |
El Impuesto de Donaciones en Cataluña se decide antes de firmar, no después. La forma de la donación, la escritura, la finalidad que se hace constar y los plazos posteriores determinan si se aplica la tarifa reducida y las reducciones, y la diferencia puede ser de miles de euros sobre el mismo importe.
La modalidad de donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que una persona física recibe gratuitamente en vida: dinero, inmuebles, participaciones, la condonación de una deuda u otros bienes y derechos. En Cataluña la gestiona la Agència Tributària de Catalunya y se declara con el modelo 651.
Este artículo explica quién paga, en qué plazo, cómo se calcula la cuota, qué reducciones existen, cuánto se paga en los casos más habituales y qué otros impuestos aparecen cuando se dona un inmueble.
¿Va a donar dinero o una vivienda a un hijo? La escritura, la finalidad que consta en ella y el plazo para comprar se fijan antes de firmar. Algunos requisitos no se pueden subsanar retroactivamente una vez vencido el plazo.
Quién paga el impuesto y qué operaciones tributan
Paga el impuesto quien recibe la donación (el donatario). Si quien recibe es una sociedad, la operación no tributa por este impuesto sino por el Impuesto sobre Sociedades. Además del dinero y los inmuebles, tributan como donación otros negocios gratuitos entre vivos, como la condonación de una deuda o determinados seguros de vida en los que el beneficiario no es el contratante.
01
Donatario
Declara la donación con el modelo 651 y paga el impuesto. Es quien debe cumplir los requisitos de las reducciones.
02
Donante
No paga este impuesto, pero si dona un inmueble o participaciones puede tener una ganancia patrimonial en su IRPF.
03
Notario
La escritura pública permite aplicar la tarifa reducida de los grupos I y II y es requisito para varias reducciones. Cada beneficio fiscal tiene sus propios requisitos de forma y contenido.
Plazo y modelo 651: un mes desde la donación
El plazo para presentar el modelo 651 y pagar es de un mes , contado de fecha a fecha desde el día de la donación. Si la donación se firma el 13 de septiembre, el plazo acaba el 13 de octubre; si se firma el 31 de marzo, acaba el 30 de abril. Si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Presentarlo fuera de plazo sin requerimiento de la Administración supone un recargo que crece con el retraso y, a partir de los doce meses, intereses de demora. Y si después se incumple un requisito de una reducción (por ejemplo, no comprar la vivienda a tiempo), hay que presentar en un mes una autoliquidación complementaria sin la reducción y con intereses.
Grupos de parentesco en las donaciones
El parentesco entre donante y donatario decide qué tarifa se aplica y qué coeficiente multiplica la cuota. A diferencia de las herencias, en las donaciones no hay reducción por parentesco ni la bonificación del 99 % del cónyuge: la ventaja de la familia directa es la tarifa reducida.
Grupo | Quién | Tarifa |
|---|---|---|
I y II | Hijos, nietos y demás descendientes; padres, abuelos y demás ascendientes; cónyuge o pareja estable; hijos del cónyuge o pareja estable; acogidos y acogedores | Reducida (5 % a 9 %) si hay escritura pública; general si no |
III | Hermanos, tíos y sobrinos, y parientes por afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados) | General (7 % a 32 %) y coeficiente 1,5882 |
IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | General (7 % a 32 %) y coeficiente 2 |
Cómo se calcula el impuesto
Secuencia de cálculo
- Base imponible. Valor de lo donado, menos cargas y deudas deducibles. Si hubo donaciones del mismo donante en los tres años anteriores, se incorporan al cálculo teórico para fijar el tipo medio aplicable a esta donación —no se vuelve a tributar por la anterior—; lo explicamos más abajo, en «varias donaciones».
- Reducciones. Primera vivienda, empresa familiar, dinero para crear una empresa y otras, si se cumplen sus requisitos.
- Base liquidable. Es la cantidad sobre la que se aplica la tarifa.
- Tarifa. Reducida para los grupos I y II con escritura pública; general en el resto de casos.
- Coeficiente multiplicador. Según el grupo de parentesco y el patrimonio previo del donatario. Da la cuota a ingresar.
Tarifa reducida: grupos I y II con escritura pública
Se aplica a donaciones entre ascendientes y descendientes, entre cónyuges o parejas estables, a los hijos del cónyuge o pareja y entre acogidos y acogedores, siempre que la donación conste en escritura pública. En las donaciones de dinero, en las que la escritura no es obligatoria para que la donación sea válida, hay que otorgarla en el plazo de un mes desde la entrega del dinero ; si se hace más tarde, se aplica la tarifa general.
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
0 € | 0 € | 200.000 € | 5 % |
200.000 € | 10.000 € | 600.000 € | 7 % |
600.000 € | 38.000 € | En adelante | 9 % |
Tarifa general
Es la misma escala que en las herencias y se aplica a los grupos III y IV y a los grupos I y II cuando no hay escritura pública o se otorga fuera de plazo.
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
0 € | 0 € | 50.000 € | 7 % |
50.000 € | 3.500 € | 150.000 € | 11 % |
150.000 € | 14.500 € | 400.000 € | 17 % |
400.000 € | 57.000 € | 800.000 € | 24 % |
800.000 € | 153.000 € | En adelante | 32 % |
Coeficientes multiplicadores
Patrimonio previo del donatario | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
Hasta 500.000 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 500.000 € a 2.000.000 € | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 2.000.000 € a 4.000.000 € | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
Más de 4.000.000 € | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Fuente: ATC, tarifa y coeficientes multiplicadores (donaciones) .
Reducciones aplicables en Cataluña
Las reducciones restan de la base imponible y son las que más cambian el resultado. Cada una tiene sus propios requisitos: varias exigen escritura pública y, en algunos casos, que conste expresamente la finalidad de la donación; casi todas tienen además plazos que hay que cumplir después de la donación.
Primera vivienda habitual de hijos y nietos: 95 %
Se aplica a la donación de una vivienda (o un terreno para construirla) que será la primera vivienda habitual del descendiente, o de dinero para comprarla. La reducción es del 95 %, con un máximo de 60.000 € (120.000 € si el donatario tiene una discapacidad del 65 % o más), sumando todas las donaciones con esta finalidad, aunque vengan de padres y abuelos distintos.
- Escritura pública en la que conste expresamente la finalidad. Si se dona dinero, la escritura debe otorgarse en el mes siguiente a la entrega.
- El donatario no puede tener más de 36 años, salvo discapacidad del 65 % o más.
- La suma de sus bases imponibles general y del ahorro en la última declaración de IRPF, restados los mínimos personal y familiar, no puede superar 36.000 €.
- Si se dona dinero, la vivienda debe comprarse en los seis meses siguientes a la donación (tres meses para donaciones anteriores al 27 de junio de 2025); si hay varias donaciones con esta finalidad, el plazo se cuenta desde la primera.
- Hay que habitarla en los 12 meses siguientes a la compra y mantenerla como vivienda habitual durante tres años, salvo las excepciones legales.
- La adquisición debe ser en pleno dominio de toda la vivienda: la reducción no se aplica si solo se adquiere el usufructo o la nuda propiedad, salvo determinados supuestos entre cónyuges o futuros contrayentes.
Empresa familiar: negocio y participaciones, 95 %
La donación de una empresa familiar a familiares hasta el tercer grado puede reducirse un 95 %, pero la norma distingue dos regímenes con requisitos distintos.
Donación de negocio empresarial o profesional. Se aplica a determinados bienes afectos a una actividad cuando el donante tiene 65 años o más (o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), ejerce la actividad de forma habitual, personal y directa, y sus rendimientos de esa actividad alcanzan el porcentaje exigido sobre el resto de sus rendimientos. El donatario debe mantener la actividad y los bienes durante cinco años .
Donación de participaciones en una sociedad. La reducción se aplica, con carácter general, solo sobre la parte del valor de las participaciones que corresponde a los activos necesarios para la actividad económica, no sobre el valor total de la sociedad. Exige, entre otros requisitos, que la sociedad no sea patrimonial, que el donante tenga al menos el 5 % individual (o el 20 % con su familia) y que haya ejercido funciones de dirección con una remuneración que sea al menos el 50 % de sus rendimientos. El donatario debe mantener lo recibido durante cinco años .
Si además la transmisión cumple los requisitos del artículo 20.6 de la Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la operación puede quedar sin ganancia patrimonial en el IRPF del donante conforme al artículo 33.3.c de la Ley del IRPF. El régimen estatal exige, entre otros requisitos, que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años: es un test distinto del de la reducción catalana, con su propio plazo de mantenimiento. Por eso conviene abordar la operación dentro de la planificación sucesoria de la empresa familiar y no como un trámite aislado.
Dinero para crear o comprar una empresa: 95 %
La donación de dinero a descendientes para constituir o adquirir su primera empresa o negocio, o sus primeras participaciones, en una entidad con domicilio social y fiscal en Cataluña, admite una reducción del 95 % con un máximo de 200.000 € (400.000 € con discapacidad del 33 % o más). Entre otros requisitos, exige que sea la primera empresa, negocio o participaciones del donatario, escritura en el mes siguiente a la entrega, que la empresa se constituya o adquiera en seis meses, que el patrimonio neto del donatario no supere 500.000 € y que la actividad no sea patrimonial. La ATC establece además requisitos específicos de dimensión (límites de cifra de negocios), participación, funciones de dirección y mantenimiento durante cinco años cuando se adquieren participaciones en lugar de un negocio.
Existen además reducciones para la vivienda habitual de víctimas de violencia machista, las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, los bienes del patrimonio cultural y las explotaciones agrarias y fincas forestales. El detalle oficial está en la página de la ATC sobre reducciones en donaciones .
¿Cuánto se paga? Ejemplos con números
Cálculos con la tarifa y los coeficientes vigentes, para un donatario con un patrimonio previo inferior a 500.000 € y sin otras donaciones del mismo donante en los tres años anteriores.
Caso | Donación | Reducción | Base liquidable | Tarifa | Coef. | A ingresar |
|---|---|---|---|---|---|---|
Hijo, dinero, con escritura | 100.000 € | 0 € | 100.000 € | Reducida | 1 | 5.000 € |
Hijo, dinero, sin escritura | 100.000 € | 0 € | 100.000 € | General | 1 | 9.000 € |
Hija de 27 años, dinero para su primera vivienda | 90.000 € | 60.000 € | 30.000 € | Reducida | 1 | 1.500 € |
Hijo, segunda residencia, con escritura | 275.000 € | 0 € | 275.000 € | Reducida | 1 | 15.250 € |
Hermana, dinero | 80.000 € | 0 € | 80.000 € | General | 1,5882 | 10.799,76 € |
Sobrina, dinero | 60.000 € | 0 € | 60.000 € | General | 1,5882 | 7.305,72 € |
Amiga, dinero | 70.000 € | 0 € | 70.000 € | General | 2 | 11.400 € |
Las dos primeras filas muestran el efecto de la escritura: el mismo importe paga 4.000 € más si no se formaliza a tiempo. El cálculo de la hija que compra su primera vivienda, paso a paso:
Donación de dinero
90.000 €
Reducción del 95 % por primera vivienda (límite 60.000 €)
−60.000 €
Base liquidable
30.000 €
Tarifa reducida: 30.000 € al 5 %
1.500 €
Coeficiente multiplicador (patrimonio previo inferior a 500.000 €)
× 1,0000
Cuota a ingresar
1.500 €
Sin la reducción, la misma donación con escritura pagaría 4.500 €; sin escritura, 7.900 €.
Donar un inmueble: IRPF del donante y plusvalía municipal
Cuando se dona una vivienda o un local, el Impuesto de Donaciones no es el único coste. Como regla general, el donante tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que pagó por el inmueble (con gastos y mejoras) y su valor en la donación, que tributa en la base del ahorro del 19 % al 30 %. Existen excepciones, entre ellas la donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, que puede quedar exenta de esa ganancia. Si el inmueble incluye terreno urbano y existe incremento de valor, el donatario paga además la plusvalía municipal, porque en las transmisiones gratuitas en vida el obligado es quien recibe; no hay sujeción en terrenos rústicos ni cuando se acredita que no ha habido incremento de valor.
Cuando el inmueble tiene valor de referencia del Catastro, a efectos del impuesto se toma este valor, salvo que el valor declarado sea superior, en cuyo caso prevalece el declarado. En una herencia, en cambio, no hay ganancia patrimonial en el IRPF del fallecido: es una de las razones por las que conviene comparar antes de decidir. Lo analizamos en donar o heredar: qué conviene fiscalmente .
Nuda propiedad con reserva de usufructo: si los padres donan la nuda propiedad y se reservan el usufructo, el hijo paga ahora por el valor de la nuda propiedad (modelo 651), al tipo medio que corresponde al pleno dominio, y paga el resto cuando se extingue el usufructo, con el modelo 653. Si el usufructo se extingue por fallecimiento del usufructuario, el plazo es de seis meses desde la defunción; si se extingue por otra causa, como un usufructo temporal o una renuncia, el plazo general es de un mes. El usufructo vitalicio vale 89 menos la edad del usufructuario, en porcentaje, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %.
Varias donaciones: la acumulación de tres años
Fraccionar una donación no rebaja el tipo. Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en un plazo de tres años se suman para calcular el tipo medio, que después se aplica a la nueva donación. Por ejemplo, un hijo que recibió 200.000 € de su madre y dos años después recibe 50.000 € más, con escritura, paga la segunda al tipo medio de 250.000 € (5,40 %): unos 2.700 €, en lugar de los 2.500 € que pagaría si fuera la única.
Errores frecuentes al donar
- Hacer una transferencia a un hijo sin escritura, o firmarla después del mes, y perder la tarifa reducida.
- No hacer constar en la escritura que el dinero es para la primera vivienda o para crear una empresa.
- Comprar la vivienda fuera de los seis meses, o donar después de haber firmado la compra.
- Olvidar la ganancia patrimonial del donante en el IRPF cuando se dona un inmueble.
- No liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento del inmueble.
- Repartir una donación en varias pensando que tributan por separado: se acumulan durante tres años.
- No presentar el modelo 651 porque la cuota es pequeña: la obligación existe igualmente.
Cuando el objetivo es ordenar la transmisión de todo el patrimonio, la donación puede combinarse con el testamento o con un pacto sucesorio en Cataluña , que permite transmitir bienes en vida con otro tratamiento.
Asesoramiento por oficina
Dos oficinas para preparar su donación
Revisamos la tarifa y las reducciones aplicables, preparamos la escritura con el notario y presentamos el modelo 651, coordinando el IRPF del donante y la plusvalía municipal.
Oficina de Barcelona
Herencias y donaciones en Barcelona
Donaciones de dinero, viviendas y participaciones, planificación familiar y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Avinguda Diagonal 359, 08037 Barcelona
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Herencias y donaciones en Terrassa
Donaciones de dinero, viviendas y participaciones, planificación familiar y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Carrer de la Unió, 1, planta 3ª, 08221 Terrassa, Barcelona
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Donaciones en Cataluña
¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Cataluña?
Con escritura pública se aplica la tarifa reducida: 5 % hasta 200.000 €, 7 % hasta 600.000 € y 9 % por encima. Una donación de 100.000 € paga 5.000 € y una de 275.000 €, 15.250 €. Sin escritura, o con escritura otorgada más de un mes después de entregar el dinero, se aplica la tarifa general y los 100.000 € pagan 9.000 €.
¿Hay que hacer escritura para donar dinero a un hijo?
No es obligatoria para que la donación sea válida, pero sin ella no se aplica la tarifa reducida ni las reducciones, como la de primera vivienda. La escritura debe otorgarse en el plazo de un mes desde la entrega del dinero.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 651 en Cataluña?
Un mes, contado de fecha a fecha desde el día de la donación. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente día hábil. Fuera de plazo se paga un recargo y, pasados doce meses, también intereses de demora.
¿Cuánto se puede donar a un hijo sin pagar impuestos en Cataluña?
No hay un importe exento: cualquier donación tributa y debe declararse con el modelo 651. Lo que puede reducir mucho la cuota es la reducción del 95 % para la primera vivienda (hasta 60.000 € de reducción) o para crear una empresa (hasta 200.000 €), si se cumplen los requisitos.
¿Paga IRPF quien hace la donación?
Si dona dinero, no. Si dona un inmueble o participaciones, como regla general sí puede tener una ganancia patrimonial: la diferencia entre el valor de adquisición y el valor en la donación, que tributa en la base del ahorro. Hay excepciones, como la donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años, y la donación de empresa familiar que cumple los requisitos de la norma estatal tampoco genera esa ganancia.
¿Quién paga la plusvalía municipal en una donación?
El donatario, es decir, quien recibe el inmueble, cuando se trata de terreno urbano y ha habido incremento de valor: en las transmisiones gratuitas en vida el obligado al pago es el adquirente. No se paga si el terreno es rústico o si se acredita que no hubo incremento de valor.
¿Qué pasa si se hacen varias donaciones seguidas?
Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años se acumulan para calcular el tipo medio. Fraccionarlas no reduce el impuesto: la nueva donación tributa al tipo que corresponde a la suma.
Revisamos la donación antes de firmarla
Comparamos tarifa y reducciones, calculamos el IRPF del donante y la plusvalía, y preparamos la escritura y el modelo 651. Somos abogados y economistas.
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Fuentes normativas y oficiales consultadas
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .
- Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Catalunya .
- Ley 35/2006, del IRPF (ganancias patrimoniales, art. 33 y ss.) .
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley reguladora de las Haciendas Locales (plusvalía municipal) .
- ATC: donaciones, información básica .
- ATC: tarifa y coeficientes multiplicadores (donaciones) .
- ATC: reducciones en donaciones .
- ATC: devengo y plazo de presentación (donaciones) .
- ATC: ejemplos de cálculo en donaciones .
- Catastro: Orden HFP/1104/2021, valor de referencia y usos fiscales .
- AEAT: transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años (IRPF) .
- ATC: consolidación de dominio, modelo 653 .
- Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 104 y 106 (plusvalía municipal: hecho imponible y sujeto pasivo) .