Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2026 para pymes: tipos e incentivos fiscales
Área Fiscal · Impuesto sobre Sociedades · Pymes · Actualizado el 9 de septiembre de 2026
Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2026 para pymes: tipos e incentivos fiscales
En 2026 no se ha producido una reforma integral del Impuesto sobre Sociedades, pero sí confluyen varias modificaciones con efecto directo sobre las pymes: una escala de tipos que sigue bajando, una reserva de capitalización reforzada y unos incentivos a la inversión sostenible prorrogados a última hora. Comparten una característica incómoda: los hechos que dan derecho a aplicarlos deben producirse durante el ejercicio, no cuando se presenta la declaración.
Esa es la diferencia práctica entre aprovecharlos y leerlos. Cuando en julio se prepara el modelo 200, el margen para actuar sobre la mayoría de estos incentivos ya se ha cerrado.
Los tipos: qué paga cada pyme en 2026
La rebaja de tipos introducida por la Ley 7/2024 se despliega por tramos hasta 2029. En los periodos impositivos iniciados en 2026 la fotografía es esta.
Tipo de entidad | Tipo aplicable en 2026 | Evolución prevista |
|---|---|---|
Microempresas | 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % sobre el resto | 17 % y 20 % a partir de 2027 |
Pymes con cifra de negocios desde 1 millón | 23 % | 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % desde 2029 |
Resto de entidades | 25 % (tipo general) | Sin cambios previstos |
La reserva de capitalización, ahora ligada al empleo
Es el incentivo con mejor relación entre esfuerzo y ahorro para una pyme rentable que no reparte todo el beneficio, y el que más ha cambiado. La reducción general por incrementar los fondos propios es del 20 %, pero desde la Ley 7/2024 sube en función del incremento de la plantilla media respecto del ejercicio anterior.
- 20 % con carácter general.
- 23 % si la plantilla media se incrementa entre un 2 % y menos de un 5 %.
- 26,5 % si el incremento se sitúa entre el 5 % y el 10 %.
- 30 % si el incremento supera el 10 %.
La reducción tiene como límite el 20 % de la base imponible positiva previa, que sube al 25 % para contribuyentes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. El incremento de fondos propios debe mantenerse durante los tres años siguientes al cierre del periodo impositivo, salvo por la existencia de pérdidas contables, y el incremento de plantilla que da derecho a los porcentajes elevados debe mantenerse ese mismo plazo.
Inversiones sostenibles: la libertad de amortización prorrogada
Es la novedad estrictamente de 2026. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha prorrogado los dos regímenes de libertad de amortización vinculados a la transición energética. Ambos exigen la entrada en funcionamiento del activo dentro del periodo previsto, pero sus restantes requisitos son distintos.
- Energías renovables (disposición adicional decimoséptima de la LIS). Libertad de amortización para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y en instalaciones térmicas que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a instalaciones que consuman energía de fuentes fósiles, en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y 2026, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en esos años. La cuantía máxima de inversión que puede beneficiarse del régimen es de 500.000 euros y se exige que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la de los doce meses anteriores. Los edificios quedan excluidos, y también las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud del Código Técnico de la Edificación, salvo por la parte que exceda de esa exigencia mínima.
- Vehículos eléctricos e infraestructura de recarga (disposición adicional decimoctava). Libertad de amortización —no amortización acelerada— para vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y para instalaciones de recarga, de uso privado o accesibles al público, en los periodos impositivos iniciados en 2026, cuando entren en funcionamiento en ese año. Para las instalaciones de recarga se exige documentación técnica preceptiva en forma de proyecto o memoria, según sus características, y el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente.
El efecto es relevante. La libertad de amortización no incrementa el importe fiscalmente deducible del activo, pero permite anticipar la deducción, lo que mejora la tesorería del primer ejercicio. Y como los tipos aplicables a determinadas pymes descienden entre 2026 y 2029, el resultado final sobre la cuota acumulada dependerá también del tipo efectivo de cada ejercicio: adelantar un gasto a un año de tipo más alto no es neutral. Es un cálculo que conviene hacer, no presuponer.
Lo que hay que planificar antes del cierre
Revisión de cierre para una pyme
- Confirmar el tipo aplicable. Calcular la cifra de negocios del ejercicio anterior y, si la sociedad pertenece a un grupo, hacerlo sobre el conjunto. Comprobar además que no se trata de una entidad patrimonial ni de un supuesto sometido a tipo específico. De ahí depende todo lo demás.
- Cuantificar la reserva de capitalización. Estimar el incremento de fondos propios y el de plantilla media para saber qué porcentaje corresponde y si el límite aplicable es el 20 % o el 25 %.
- Fijar la puesta en funcionamiento de las inversiones. Si hay instalaciones de autoconsumo, vehículos eléctricos o puntos de recarga en marcha, comprobar que entrarán en funcionamiento dentro de 2026, verificar los límites y requisitos de plantilla aplicables y dejar constancia documental.
- Revisar la reserva de nivelación. Las entidades de reducida dimensión pueden minorar la base imponible hasta el 10 %, con el límite de un millón de euros, anticipando bases negativas futuras. Es compatible con la reserva de capitalización, si bien una misma cantidad no puede destinarse simultáneamente a ambas reservas.
- Coordinar el calendario societario. Las reservas indisponibles que exigen estos incentivos se dotan cuando la junta resuelve sobre la aplicación del resultado, dentro del plazo mercantil de aprobación de las cuentas: el trabajo de cierre y el acuerdo social deben planificarse juntos.
En sociedades que generan intangibles, conviene analizar además el encaje del régimen de patent box, que tiene reglas propias y exige una preparación específica. Y en grupos, la decisión sobre el tipo y los incentivos no puede tomarse sociedad a sociedad: interactúa con la consolidación fiscal y, en los de mayor dimensión, con las obligaciones del impuesto complementario.
Cómo puede ayudar Raich & Vía
Acompañamos a pymes y grupos de Barcelona, Terrassa y el resto de Cataluña en la planificación del cierre fiscal a través de nuestro servicio de asesoramiento fiscal externo: determinar el tipo aplicable, cuantificar los incentivos disponibles, verificar que los requisitos materiales y formales están cubiertos y documentar las decisiones en el momento en que todavía pueden tomarse.
Ese trabajo se integra con el resto de nuestra práctica de defensa tributaria y gestión fiscal y se coordina con la revisión de las operaciones vinculadas cuando existen sociedades del mismo grupo.
¿Ha decidido ya qué incentivos aplicará en el cierre de 2026?
Calculamos el tipo aplicable, cuantificamos la reserva de capitalización y la de nivelación y verificamos los requisitos de las inversiones con libertad de amortización, con tiempo para actuar.
Conclusión
Las novedades de 2026 no cambian la estructura del impuesto, pero sí desplazan el trabajo útil hacia el ejercicio en curso. Los elementos económicos que determinan el derecho a la mayoría de estos incentivos deben quedar definidos durante el ejercicio: incremento de fondos propios y de plantilla, inversiones realizadas y fecha efectiva de entrada en funcionamiento. Las actuaciones societarias y contables posteriores, como la dotación formal de determinadas reservas, se realizan al aprobar las cuentas, pero solo confirman lo que ya se hizo.
Para una pyme rentable que además está invirtiendo en eficiencia energética o renovando flota, la combinación de un tipo más bajo, una reducción de base reforzada por empleo y la amortización libre de esas inversiones puede suponer una diferencia apreciable en la cuota. Pero solo si las tres piezas se planifican juntas.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo del Impuesto sobre Sociedades se aplica a una pyme en 2026?
Depende de la cifra de negocios del ejercicio anterior. Las entidades con importe neto inferior a 1 millón de euros tributan al 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % sobre el resto. Las pymes con cifra de negocios desde 1 millón y, con carácter general, inferior a 10 millones aplican el 23 %. El resto tributa al tipo general del 25 %. Estas reglas se aplican salvo que la entidad esté sometida a un tipo específico: las entidades patrimoniales, por ejemplo, tributan al 25 % aunque su cifra de negocios sea reducida.
¿Cómo se calcula el umbral si la sociedad forma parte de un grupo?
El importe neto de la cifra de negocios se computa sobre el conjunto de entidades del grupo del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de que exista o no obligación de formular cuentas anuales consolidadas, y no de forma individual. Una sociedad de pequeño tamaño integrada en un grupo que supera los umbrales no accede a los tipos reducidos por su cifra individual.
¿Cuánto puede reducir la reserva de capitalización y cuándo debe dotarse?
El 20 % del incremento de fondos propios con carácter general, que sube al 23 % si la plantilla media crece entre el 2 % y menos del 5 %, al 26,5 % si crece entre el 5 % y el 10 %, y al 30 % si supera el 10 %. La reducción tiene como límite el 20 % de la base imponible positiva previa, o el 25 % si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros. El incremento de fondos propios debe haberse producido durante el ejercicio y mantenerse tres años, salvo pérdidas contables; la reserva indisponible se dota después, dentro del plazo mercantil de aprobación de las cuentas anuales.
¿Qué inversiones pueden amortizarse libremente en 2026 y con qué límites?
Las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica y las instalaciones térmicas que utilicen energía de fuentes renovables en sustitución de instalaciones que consuman energía fósil, con un máximo de inversión beneficiable de 500.000 euros y la obligación de mantener la plantilla media durante 24 meses; los edificios quedan excluidos. Y los vehículos nuevos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) afectos a la actividad junto con las instalaciones de recarga, para los que se exige documentación técnica y certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma. En ambos casos el activo debe entrar en funcionamiento dentro del plazo previsto por la norma.
¿La libertad de amortización supone pagar menos impuesto en total?
No incrementa el importe fiscalmente deducible del activo: lo que permite es anticipar la deducción, lo que mejora la tesorería del primer ejercicio. Ahora bien, como los tipos aplicables a determinadas pymes se reducen entre 2026 y 2029, el efecto final sobre la cuota acumulada dependerá también del tipo efectivo de cada ejercicio, de modo que el resultado no se limita necesariamente al valor temporal del dinero.
¿Se puede combinar la reserva de capitalización con la de nivelación?
Sí. Son incentivos distintos y compatibles: la de capitalización reduce la base por el incremento de fondos propios; la de nivelación permite a las entidades de reducida dimensión minorar la base hasta un 10 %, con el límite de un millón de euros, anticipando bases negativas de los cinco ejercicios siguientes. Ahora bien, una misma cantidad no puede destinarse simultáneamente a la dotación de ambas reservas, y las dos exigen dotación formal y plazos de mantenimiento.
Fuentes normativas y oficiales consultadas
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (BOE) — artículo 25 (reserva de capitalización), artículo 105 (reserva de nivelación), disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava y disposición transitoria cuadragésima cuarta (tipos de gravamen).
- Agencia Tributaria: tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, incluida la tributación de las entidades patrimoniales.
- Agencia Tributaria: novedades de normativa del Impuesto sobre Sociedades 2026.
- Agencia Tributaria: medidas en materia de tributación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
- Agencia Tributaria: reducciones en la base imponible, reserva de capitalización.
- Agencia Tributaria: incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión y reserva de nivelación.
- Agencia Tributaria: libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables — límite de 500.000 euros y mantenimiento de plantilla.