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Modelo 242: Impuesto Complementario y mínimo global del 15%


Modelo 242: autoliquidación del Impuesto Complementario y mínimo global del 15%

El Modelo 242 es una de las nuevas obligaciones fiscales vinculadas al Impuesto Complementario, la norma española que incorpora el marco internacional de Pillar Two y el objetivo de una tributación mínima global del 15% para grandes grupos empresariales.

No se trata de una obligación ordinaria para cualquier sociedad. Afecta a grupos multinacionales y a determinados grupos nacionales de gran magnitud que quedan dentro del ámbito de las reglas GloBE.

Para estos grupos, el reto no está solo en presentar un modelo. Está en disponer de información fiscal, contable y societaria suficiente para calcular correctamente el posible impuesto complementario en cada jurisdicción.

Qué es el Modelo 242

El Modelo 242 es la autoliquidación del Impuesto Complementario.

Su función es declarar e ingresar, cuando proceda, el importe derivado de este nuevo impuesto. Forma parte del bloque de modelos aprobados para articular las obligaciones formales del Impuesto Complementario en España.

La Agencia Tributaria distingue tres modelos principales: el Modelo 240, el Modelo 241 y el Modelo 242. La AEAT identifica expresamente este último como la “Autoliquidación del Impuesto Complementario”.

Qué es el Impuesto Complementario

El Impuesto Complementario está vinculado a la implantación en España de Pillar Two, también conocido como Pilar Dos.

Su finalidad es asegurar que los grandes grupos afectados alcancen una tributación efectiva mínima del 15%, de acuerdo con el marco internacional impulsado por la OCDE y desarrollado en la Unión Europea.

En la práctica, esto obliga a analizar la tributación efectiva del grupo y, en su caso, determinar si debe ingresarse un importe adicional para alcanzar ese mínimo.

Por eso, este impuesto no puede revisarse únicamente desde la óptica de una sociedad aislada. Requiere una visión de grupo, de jurisdicciones, de estructura societaria y de datos consolidados.

Relación con Pillar Two y el mínimo global del 15%

Pillar Two busca evitar que grandes grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud tributen por debajo de un tipo efectivo mínimo en las jurisdicciones en las que operan.

El Impuesto Complementario es la forma en que España ha incorporado esa lógica a su sistema tributario.

Esto implica que los grupos afectados deben revisar no solo el Impuesto sobre Sociedades español, sino también la posición fiscal del grupo en conjunto, sus entidades constitutivas, la distribución de resultados y los cálculos necesarios para aplicar las reglas GloBE.

En este contexto, el Modelo 242 se convierte en la pieza de autoliquidación del sistema.

Qué grupos están afectados: el umbral de los 750 millones

El Modelo 242 no afecta a la mayoría de las empresas.

Está diseñado estrictamente para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que entren dentro del ámbito del Impuesto Complementario; es decir, aquellos que alcancen un volumen de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios.

En términos prácticos, deben prestar especial atención:

  • Matrices españolas de grupos internacionales.
  • Filiales españolas de grupos multinacionales extranjeros.
  • Grupos nacionales de gran dimensión.
  • Sociedades holding con participaciones en distintas entidades dentro del perímetro global.

En estos casos, el análisis debe abordarse desde una perspectiva de fiscalidad internacional para empresas, cumplimiento fiscal y estructura de grupo.

Diferencia entre los modelos 240, 241 y 242

Una de las dudas más frecuentes es qué diferencia existe entre este ecosistema de nuevos modelos regulados por la Orden HAC/1198/2025.

De forma sencilla:

  • Modelo 240: Comunicación de la entidad constitutiva declarante.
  • Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario (informe global sobre los cálculos de Pillar Two).
  • Modelo 242: Autoliquidación e ingreso del Impuesto Complementario.

Es decir, cada modelo cumple una función distinta dentro del procedimiento de la AEAT, siendo el 242 el único con trascendencia recaudatoria directa.

Cuándo se presenta el Modelo 242 (Calendario 2026)

Con carácter general, el Modelo 242 debe presentarse en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo.

Para un ejercicio coincidente con el año natural, el plazo general ordinario será del 1 al 25 de abril del segundo año posterior.

Sin embargo, para este primer ejercicio de transición, la Agencia Tributaria ha fijado un calendario excepcional:

  • Plazo de autoliquidación (Modelo 242): del 1 al 27 de julio de 2026.
  • Modelos 240 y 241: fecha límite el 30 de junio de 2026.

Este ajustado margen de tiempo hace obligatorio anticipar la revisión de datos.

Esperar al inicio del verano para recopilar la información contable internacional del grupo puede suponer un riesgo de incumplimiento real.

Qué debe preparar el grupo antes de presentar la autoliquidación

Antes de confeccionar el Modelo 242, los directores financieros y responsables fiscales deben auditar y tener bajo control:

  • El perímetro exacto de las entidades que forman parte del grupo afectado.
  • Las jurisdicciones internacionales que deben analizarse de forma segregada.
  • La homogeneización de la información fiscal y contable disponible.
  • El cálculo del tipo impositivo efectivo real bajo criterios de las reglas GloBE.
  • Los ajustes y exenciones aplicables en el régimen transitorio.

En grupos con sociedades holding, filiales internacionales o estructuras complejas, este análisis se conecta directamente con una revisión más amplia de holding y estrategia de grupos.

Riesgos fiscales y cumplimiento del Impuesto Complementario

El principal riesgo en Pillar Two no radica únicamente en presentar fuera de plazo.

Los mayores problemas derivan de errores en la definición del perímetro, falta de homogeneidad en los datos de las filiales extranjeras, cálculos de tributación efectiva incompletos o la falta de trazabilidad ante una inspección.

Además, el Impuesto Complementario impacta directamente en las decisiones estratégicas de reporting, consolidación contable, flujos de financiación intragrupo y política fiscal internacional corporativa.

Por eso, el cumplimiento del Modelo 242 debería integrarse dentro de una estrategia de asesoramiento fiscal externo y gobierno fiscal del grupo.

Asesoramiento fiscal en Modelo 242 e Impuesto Complementario

El Modelo 242 no es un simple formulario de trámite; es el resultado de un complejo proceso de auditoría y análisis técnico internacional.

En Raich Vía asesoramos a grupos empresariales, sociedades holding y filiales con presencia internacional en el análisis detallado de sus obligaciones fiscales bajo las reglas GloBE, la mitigación de riesgos y la preparación del cumplimiento tributario.

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