Volver a Actualidad
Área Fiscal

Modelo 242: Impuesto Complementario y mínimo global del 15%


Área Fiscal Internacional · Impuesto Complementario · Pillar Two

Análisis técnico de la firma Raich & Via · Actualizado: julio de 2026

El Modelo 242 es la autoliquidación del Impuesto Complementario español vinculado a Pillar Two y al objetivo de una tributación efectiva mínima global del 15 % para grandes grupos empresariales. Su preparación exige coordinar información fiscal, contable y societaria de distintas entidades y jurisdicciones.

Actualización 2026

La presentación electrónica del Modelo 242 está disponible desde el 1 de julio de 2026. La autoliquidación debe presentarse aunque la cuota resulte positiva o nula y debe coordinarse con las obligaciones de comunicación e información de los modelos 240 y 241.

Resumen

El Modelo 242 afecta a contribuyentes integrados en grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud sujetos al Impuesto Complementario. El análisis suele estar vinculado al umbral consolidado de 750 millones de euros y requiere revisar perímetro, jurisdicciones, tipo efectivo, reglas GloBE, modelos 240 y 241 y trazabilidad documental.

Qué es el Modelo 242 y para qué sirve

El Modelo 242 es la autoliquidación del Impuesto Complementario. Su función es determinar y, cuando proceda, ingresar la deuda tributaria derivada de la aplicación en España de las reglas de tributación mínima global.

No debe tratarse como un formulario aislado. Es la fase final de un sistema que obliga a revisar el perímetro del grupo, identificar las entidades constitutivas, calcular el tipo impositivo efectivo por jurisdicción y coordinar la información declarada con los modelos 240 y 241.

La autoliquidación debe presentarse con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula. En ningún caso puede resultar negativa ni generar una devolución.

Idea clave

El riesgo no está únicamente en presentar el Modelo 242 fuera de plazo. También puede derivar de un perímetro mal definido, datos internacionales no homogéneos, cálculos incompletos o falta de documentación que permita reconstruir la posición fiscal adoptada.

Quién debe presentar el Modelo 242

El obligado a presentar el modelo dependerá de la estructura que el grupo tenga en España. Cuando exista una única entidad constitutiva del grupo presente en territorio español, la presentación corresponderá al contribuyente del Impuesto Complementario.

En los demás casos, la obligación recaerá en el sustituto del contribuyente determinado conforme a la Ley del Impuesto Complementario. Ese sustituto deberá presentar su propia autoliquidación y las autoliquidaciones correspondientes a los contribuyentes a los que sustituya.

01 Única entidad en España

Presenta el contribuyente del Impuesto Complementario integrado en el grupo afectado.

02 Varias entidades en España

Presenta el sustituto del contribuyente conforme a las reglas de designación previstas legalmente.

03 Cuota positiva o cero

La obligación de presentar existe aunque la autoliquidación resulte sin importe a ingresar.

04 Presentación electrónica

La presentación se realiza obligatoriamente por vía electrónica mediante certificado reconocido.

Qué grupos están afectados: el umbral de 750 millones de euros

El Impuesto Complementario no afecta a la mayoría de las sociedades. Está dirigido a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que entren dentro del ámbito de las reglas GloBE.

En términos generales, debe revisarse la obligación cuando el grupo haya alcanzado un volumen de ingresos consolidado igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores.

El análisis puede afectar especialmente a:

  • Matrices españolas de grupos internacionales.
  • Filiales españolas de grupos multinacionales extranjeros.
  • Grupos nacionales de gran magnitud.
  • Sociedades holding incluidas en estructuras con presencia en distintas jurisdicciones.
  • Entidades que deban actuar como contribuyentes o sustitutos dentro del grupo español.

En estos supuestos, el Modelo 242 debe abordarse desde una perspectiva de fiscalidad internacional para empresas, estructura societaria y cumplimiento tributario de grupo.

Diferencias entre los modelos 240, 241 y 242

Los tres modelos forman parte del sistema de obligaciones del Impuesto Complementario, pero cada uno cumple una función distinta.

Modelo

Función

Contenido principal

240

Comunicación

Identifica qué entidad constitutiva actuará como declarante de la declaración informativa.

241

Declaración informativa

Recoge información del grupo, jurisdicciones y cálculos vinculados a las reglas de tributación mínima.

242

Autoliquidación

Determina y permite ingresar, cuando proceda, el Impuesto Complementario devengado.

La información utilizada en los tres modelos debe ser coherente. Una diferencia entre la entidad comunicada, el perímetro informado y la autoliquidación presentada puede generar incidencias, requerimientos o comprobaciones posteriores.

Plazos del Modelo 242 en 2026

El plazo varía según se trate del régimen general o del primer período en el que el grupo entra dentro del ámbito de las reglas GloBE.

Plazo general
Los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo.
Ejercicio natural
Para un período X coincidente con el año natural, el plazo ordinario se sitúa entre el 1 y el 25 de abril del año X+2.
Período de transición
Los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo.
Primera presentación
Ninguna autoliquidación puede presentarse antes del 30 de junio de 2026. La sede electrónica permite presentar el Modelo 242 desde el 1 de julio de 2026.

Estos plazos hacen necesario anticipar la recopilación de datos. Esperar a las semanas previas puede dificultar la revisión del perímetro, la obtención de información de filiales extranjeras y la validación de los cálculos por jurisdicción.

Cómo se presenta el Modelo 242

La presentación es obligatoriamente electrónica y requiere un certificado electrónico reconocido para la identificación del obligado tributario o de su representante.

Antes de presentar, debe verificarse la identidad del declarante, su condición dentro del grupo, el período impositivo, el contribuyente al que corresponde la deuda y la coherencia con la información previamente comunicada o declarada.

Qué debe preparar el grupo antes de presentar la autoliquidación

Documentación y datos esenciales

  • Perímetro exacto de entidades constitutivas del grupo.
  • Identificación de la matriz última y de las entidades presentes en España.
  • Jurisdicciones que deben analizarse separadamente.
  • Información contable y fiscal homogénea de todas las entidades relevantes.
  • Cálculo del tipo impositivo efectivo conforme a las reglas GloBE.
  • Identificación de impuestos cubiertos, ajustes, exclusiones y reglas transitorias.
  • Coordinación de los datos utilizados en los modelos 240, 241 y 242.
  • Soporte documental que permita reconstruir los cálculos y criterios aplicados.

En grupos con sociedades holding, filiales internacionales u operaciones intragrupo, esta revisión debe coordinarse con la estrategia de la estructura holding, la consolidación fiscal del grupo y la documentación de operaciones vinculadas y Modelo 232.

Principales riesgos en el cumplimiento de Pillar Two

01 Perímetro incorrecto

Incluir o excluir entidades de forma inadecuada puede alterar el análisis completo del grupo.

02 Datos no homogéneos

La información de distintas jurisdicciones debe prepararse con criterios contables y fiscales consistentes.

03 Cálculos incompletos

Errores en el tipo efectivo, ajustes o impuestos cubiertos pueden generar una autoliquidación incorrecta.

04 Falta de trazabilidad

La documentación debe permitir reconstruir el cálculo y justificar las posiciones adoptadas por el grupo.

El cumplimiento del Modelo 242 debería integrarse en una política más amplia de gobierno fiscal, reporting y asesoramiento fiscal externo para empresas, especialmente cuando el grupo opera en varias jurisdicciones.

¿Debe preparar el Modelo 242?

Revisamos el perímetro del grupo, las entidades constitutivas, las jurisdicciones afectadas, la información fiscal y contable disponible y la coordinación de los modelos 240, 241 y 242.