Área Fiscal Internacional · Impuesto Complementario · Pillar Two
Análisis técnico de la firma Raich & Vía · Actualizado en junio de 2026
Modelo 242: autoliquidación del Impuesto Complementario y mínimo global del 15%
El Modelo 242 es una de las nuevas obligaciones fiscales vinculadas al Impuesto Complementario, la norma española que incorpora el marco internacional de Pillar Two y el objetivo de una tributación efectiva mínima global del 15% para grandes grupos empresariales.
Resumen
El Modelo 242 es la autoliquidación del Impuesto Complementario. Afecta a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud sujetos a las reglas de tributación mínima global, normalmente vinculadas al umbral consolidado de 750 millones de euros. Su preparación exige revisar perímetro de grupo, jurisdicciones, datos contables, tipo efectivo, modelos 240 y 241 y trazabilidad documental.
No se trata de una obligación ordinaria para cualquier sociedad. Afecta a grupos multinacionales y a determinados grupos nacionales de gran magnitud que quedan dentro del ámbito de las reglas GloBE.
Para estos grupos, el reto no está solo en presentar un modelo. Está en disponer de información fiscal, contable y societaria suficiente para calcular correctamente el posible impuesto complementario en cada jurisdicción.
Idea clave
El Modelo 242 no debe tratarse como un formulario aislado. Es la fase de autoliquidación de un sistema que exige controlar perímetro de grupo, jurisdicciones, datos contables, tipos efectivos, reglas de inclusión de rentas, impuestos complementarios y trazabilidad documental.
Qué es el Modelo 242
El Modelo 242 es la autoliquidación del Impuesto Complementario. Su función es declarar e ingresar, cuando proceda, el importe derivado de este impuesto.
La Agencia Tributaria identifica expresamente el Modelo 242 como la “Autoliquidación del Impuesto Complementario” y lo integra dentro del bloque de modelos aprobados para articular las obligaciones formales del nuevo impuesto en España.
La autoliquidación debe presentarse con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula. En ningún caso puede resultar negativa ni dar lugar a devolución.
Qué es el Impuesto Complementario
El Impuesto Complementario está vinculado a la implantación en España de Pillar Two, también conocido como Pilar Dos.
Su finalidad es asegurar que los grandes grupos afectados alcancen una tributación efectiva mínima del 15%, de acuerdo con el marco internacional impulsado por la OCDE y desarrollado en la Unión Europea.
En la práctica, esto obliga a analizar la tributación efectiva del grupo y, en su caso, determinar si debe ingresarse un importe adicional para alcanzar ese mínimo.
Por eso, este impuesto no puede revisarse únicamente desde la óptica de una sociedad aislada. Requiere una visión de grupo, de jurisdicciones, de estructura societaria y de datos consolidados.
Relación con Pillar Two y el mínimo global del 15%
Pillar Two busca evitar que grandes grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud tributen por debajo de un tipo efectivo mínimo en las jurisdicciones en las que operan.
El Impuesto Complementario es la forma en que España ha incorporado esa lógica a su sistema tributario, en conexión con la normativa europea sobre nivel mínimo global de imposición.
Esto implica que los grupos afectados deben revisar no solo el Impuesto sobre Sociedades español, sino también la posición fiscal del grupo en conjunto, sus entidades constitutivas, la distribución de resultados, la información país por país y los cálculos necesarios para aplicar las reglas GloBE.
En este contexto, el Modelo 242 se convierte en la pieza de autoliquidación del sistema.
Qué grupos están afectados: el umbral de 750 millones
El Modelo 242 no afecta a la mayoría de las empresas. Está diseñado para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que entren dentro del ámbito del Impuesto Complementario.
En términos generales, debe prestarse especial atención cuando el grupo alcanza un volumen de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al período impositivo de referencia.
En términos prácticos, deben revisar su situación:
Grupo matriz
Matrices españolas de grupos internacionales que puedan quedar dentro del ámbito del Impuesto Complementario.
Filiales españolas
Filiales españolas de grupos multinacionales extranjeros con presencia en distintas jurisdicciones.
Grupos nacionales
Grupos nacionales de gran dimensión sujetos al marco de tributación mínima global.
Sociedades holding
Sociedades holding con participaciones en distintas entidades dentro del perímetro global.
En estos casos, el análisis debe abordarse desde una perspectiva de fiscalidad internacional para empresas, cumplimiento fiscal y estructura de grupo.
Diferencia entre los modelos 240, 241 y 242
Una de las dudas más frecuentes es qué diferencia existe entre este ecosistema de nuevos modelos regulados por la Orden HAC/1198/2025.
Comunicación de la entidad constitutiva declarante. Sirve para comunicar a la AEAT qué entidad actuará como declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario.
Declaración informativa del Impuesto Complementario. Recoge información global sobre el grupo, las jurisdicciones y los cálculos vinculados a las reglas de tributación mínima.
Autoliquidación del Impuesto Complementario. Es el modelo asociado al cálculo, declaración e ingreso, cuando proceda, del impuesto complementario devengado.
Es decir, cada modelo cumple una función distinta dentro del procedimiento de la AEAT, siendo el 242 el modelo de autoliquidación.
Cuándo se presenta el Modelo 242
Con carácter general, el Modelo 242 debe presentarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. Para un período coincidente con el año natural, el plazo ordinario se sitúa entre el 1 y el 25 de abril del segundo año posterior.
En los períodos de transición, la AEAT precisa que ninguna autoliquidación podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose desde esa fecha el plazo de 25 días naturales. En la práctica, este primer calendario exige anticipar la recopilación y revisión de datos fiscales, contables y societarios del grupo.
Este margen hace especialmente relevante anticipar el trabajo. Esperar a las semanas previas para recopilar información contable internacional, revisar jurisdicciones y contrastar el perímetro del grupo puede suponer un riesgo de incumplimiento real.
Qué debe preparar el grupo antes de presentar la autoliquidación
Antes de confeccionar el Modelo 242, los directores financieros y responsables fiscales deben auditar y tener bajo control:
- El perímetro exacto de las entidades que forman parte del grupo afectado.
- Las jurisdicciones internacionales que deben analizarse de forma segregada.
- La homogeneización de la información fiscal y contable disponible.
- El cálculo del tipo impositivo efectivo bajo criterios de las reglas GloBE.
- La identificación de impuestos cubiertos, ajustes y posibles impuestos complementarios.
- Los datos necesarios para coordinar el Modelo 242 con la declaración informativa del Modelo 241.
- Los ajustes y exenciones aplicables en el régimen transitorio.
En grupos con sociedades holding, filiales internacionales o estructuras complejas, este análisis se conecta directamente con una revisión más amplia de holding y estrategia de grupos, así como con la correcta documentación de operaciones vinculadas en grupos empresariales.
Relación con consolidación fiscal, reporting y estructura de grupo
El Impuesto Complementario no sustituye a otros regímenes fiscales, pero obliga a coordinar información fiscal y contable de grupo con un nivel de exigencia elevado.
En grupos con varias sociedades españolas, la revisión del Modelo 242 puede convivir con otras obligaciones, como la consolidación fiscal de grupos empresariales, la documentación de operaciones intragrupo o la revisión de estructuras holding.
La clave está en no analizar cada obligación como un compartimento separado. El perímetro societario, la matriz última, las entidades constitutivas, los datos de reporting y las jurisdicciones relevantes deben revisarse de forma coherente.
Riesgos fiscales y cumplimiento del Impuesto Complementario
El principal riesgo en Pillar Two no radica únicamente en presentar fuera de plazo. Los mayores problemas derivan de errores en la definición del perímetro, falta de homogeneidad en los datos de las filiales extranjeras, cálculos incompletos de tributación efectiva o ausencia de trazabilidad ante una comprobación.
01.
Perímetro incorrecto: incluir o excluir entidades constitutivas de forma inadecuada puede alterar el análisis completo.
02.
Datos no homogéneos: la información contable de distintas jurisdicciones debe tratarse con criterios consistentes.
03.
Cálculos incompletos: errores en el tipo efectivo o en los ajustes GloBE pueden generar autoliquidaciones incorrectas.
04.
Falta de trazabilidad: la documentación debe permitir reconstruir el cálculo y justificar las posiciones adoptadas.
05.
Descoordinación internacional: la posición de las filiales extranjeras puede afectar al cálculo del grupo en España.
Además, el Impuesto Complementario impacta directamente en las decisiones estratégicas de reporting, consolidación contable, flujos de financiación intragrupo y política fiscal internacional corporativa.
Por eso, el cumplimiento del Modelo 242 debería integrarse dentro de una estrategia de asesoramiento fiscal externo y gobierno fiscal del grupo.
Asesoramiento fiscal en Modelo 242 e Impuesto Complementario
El Modelo 242 no es un simple formulario de trámite; es el resultado de un proceso de auditoría y análisis técnico internacional que debe apoyarse en datos fiables, criterios consistentes y una visión global del grupo.
En Raich & Vía asesoramos a grupos empresariales, sociedades holding y filiales con presencia internacional en el análisis de sus obligaciones fiscales bajo las reglas GloBE, la mitigación de riesgos y la preparación del cumplimiento tributario.
El primer calendario de presentación exige anticipar la recopilación y revisión de datos fiscales, contables y societarios. La preparación previa permite reducir errores, ordenar la documentación y revisar la posición fiscal del grupo antes de presentar la autoliquidación.
Preparar el Modelo 242 antes de presentar la autoliquidación
Revisamos el perímetro del grupo, las entidades constitutivas, las jurisdicciones afectadas, la información fiscal y contable disponible y la coordinación con los modelos 240, 241 y 242.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 242
¿Qué es el Modelo 242?+
El Modelo 242 es la autoliquidación del Impuesto Complementario. Sirve para declarar e ingresar, cuando proceda, el importe derivado de este impuesto en el marco de las reglas de tributación mínima global.
¿Quién debe presentar el Modelo 242?+
Debe presentarlo el contribuyente del Impuesto Complementario cuando sea la única entidad constitutiva del grupo presente en España o, en los demás casos, el sustituto del contribuyente conforme a las reglas de la Ley del Impuesto Complementario.
¿Qué diferencia hay entre los modelos 240, 241 y 242?+
El Modelo 240 comunica la entidad constitutiva declarante, el Modelo 241 es la declaración informativa del Impuesto Complementario y el Modelo 242 es la autoliquidación del Impuesto Complementario.
¿Cuándo se presenta el Modelo 242?+
Con carácter general, el Modelo 242 se presenta en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. Para los primeros períodos, ninguna autoliquidación puede presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose desde esa fecha el plazo de 25 días.
¿El Modelo 242 puede presentarse con cuota cero?+
Sí. La autoliquidación debe presentarse con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula. No puede ser negativa ni generar devolución.
¿Qué grupos están afectados por el Impuesto Complementario?+
El Impuesto Complementario afecta a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que entren dentro del ámbito de la normativa de tributación mínima global, habitualmente vinculada al umbral consolidado de 750 millones de euros.
FUENTES NORMATIVAS Y OFICIALES CONSULTADAS
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece el Impuesto Complementario. Texto consolidado BOE.
- Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario. Texto consolidado BOE.
- Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueban los modelos 240, 241 y 242. BOE.
- Agencia Tributaria: Impuesto Complementario.
- Agencia Tributaria: Modelo 240. Comunicación de la entidad constitutiva declarante.
- Agencia Tributaria: Modelo 241. Declaración informativa del Impuesto Complementario.
- Agencia Tributaria: Modelo 242. Autoliquidación del Impuesto Complementario.
- Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición.
- Corrección de errores del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario.
- Corrección de errores de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, relativa a los modelos 240, 241 y 242.