Volver a Actualidad
Área Laboral

Despido improcedente: qué es, indemnización y cómo reclamarlo


Derecho laboral · Despido improcedente · Guía

Guía técnica de Raich & Via sobre el despido improcedente: cuándo se declara, indemnización y cómo reclamar.

Despido improcedente: cuándo se declara y qué indemnización corresponde

Un despido improcedente es aquel que la empresa no logra justificar: o no acredita la causa que alega, o incumple los requisitos de forma. Es la calificación más frecuente cuando un despido se impugna, y su consecuencia es clara: la empresa debe readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Saber reconocerlo, y hacerlo dentro de plazo, es lo que marca la diferencia.

Esta guía explica cuándo un despido se declara improcedente, cómo se calcula la indemnización con un ejemplo, quién decide entre readmisión e indemnización, cómo tributa lo que se cobra y qué pasos hay que dar para reclamar antes de que venza el plazo.

En breve

El despido improcedente es el que no queda justificado, porque la causa no se acredita o porque falla la forma. La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (con un régimen transitorio de 45 días para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012). Tras la sentencia, es la empresa quien elige, en cinco días, entre readmitir al trabajador —abonando los salarios de tramitación— o pagar la indemnización. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde el despido, y la indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal, con un tope de 180.000 €.

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no consigue acreditar la causa que justifica la extinción del contrato, o bien incumple los requisitos formales exigidos. No se trata de un tipo de despido en sí mismo, sino de una calificación: cualquier despido —disciplinario u objetivo— puede terminar declarándose improcedente si no se sostiene.

La improcedencia la declara el Juzgado de lo Social cuando el trabajador impugna el despido y la empresa no logra probar los hechos o la corrección del procedimiento. Puede repasar cómo encaja dentro del resto de calificaciones en nuestra guía sobre los tipos de despido en España.

¿Cuándo se declara improcedente un despido?

Un despido se declara improcedente, esencialmente, por dos vías: porque no se prueba la causa o porque hay defectos de forma. Los supuestos más habituales son:

Motivo

Ejemplo frecuente

Causa no acreditada

La empresa alega bajo rendimiento o una falta grave, pero no la prueba en juicio.

Causa insuficiente

El incumplimiento existe, pero no es lo bastante grave para justificar el despido.

Defectos en la carta

La carta de despido no detalla los hechos o las fechas con la precisión exigida.

Incumplimiento formal

En el despido objetivo, no se pone a disposición la indemnización o no se respeta el preaviso.

Por eso, un despido disciplinario "por causas graves" o un despido objetivo "por motivos económicos" acaban con frecuencia declarándose improcedentes: no basta con alegar la causa, hay que probarla y comunicarla correctamente.

Indemnización por despido improcedente

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Se calcula sobre el salario regulador, que es la retribución bruta anual (incluida la prorrata de pagas extraordinarias y los complementos) dividida entre 365 días.

Régimen transitorio (contratos anteriores al 12 de febrero de 2012): el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a razón de 45 días por año; el posterior, a 33 días. El resultado tiene un tope de 720 días de salario, salvo que del periodo anterior a 2012 ya resultara una cifra superior, que operará como límite con un máximo de 42 mensualidades.

Ejemplo de cálculo

Un trabajador con un salario bruto anual de 30.000 € (pagas incluidas) y 5 años de antigüedad, con contrato posterior a 2012:

Salario diario: 30.000 € ÷ 365 = 82,19 €
Indemnización: 82,19 € × 33 días × 5 años = unos 13.560 €

Es un cálculo orientativo: el resultado real depende del salario regulador exacto, de la antigüedad computable (con el prorrateo de los meses) y de si concurre el régimen transitorio. Un error habitual de las empresas es aplicar un salario regulador inferior al que corresponde, lo que reduce indebidamente la indemnización.

Readmisión o indemnización: ¿quién elige?

Declarado improcedente el despido, la empresa —no el trabajador— dispone de un plazo de cinco días para optar entre dos alternativas:

Readmitir al trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia). O bien abonar la indemnización de 33 días por año, en cuyo caso el contrato se entiende extinguido en la fecha del despido y no hay salarios de tramitación.

La excepción es relevante: si el despedido es un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde a él, no a la empresa.

¿La indemnización por despido improcedente tributa?

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (los 33 días por año), con un límite máximo de 180.000 €. La parte que exceda de ese importe tributa como rendimiento del trabajo, con la posible reducción aplicable a las rentas generadas en más de dos años.

Este matiz es importante cuando la indemnización se pacta en conciliación por encima del mínimo legal: lo acordado que supere la cuantía obligatoria puede no estar exento. Revisar la fiscalidad de la indemnización antes de firmar evita sorpresas, y es un punto donde la doble perspectiva laboral y fiscal marca la diferencia.

Cómo reclamar un despido improcedente

Frente a un despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos para reclamar. Es un plazo de caducidad —no se cuentan sábados, domingos ni festivos— y, una vez agotado, se pierde el derecho a impugnar. El procedimiento sigue estos pasos:

  1. Papeleta de conciliación. Se presenta ante el servicio de mediación (SMAC) dentro de los 20 días hábiles. Su presentación suspende el cómputo del plazo.
  2. Acto de conciliación. Empresa y trabajador intentan un acuerdo. Si hay avenencia, el conflicto termina aquí; si no, se abre la vía judicial.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Si no hay acuerdo, se interpone la demanda dentro del plazo que quedara pendiente.
  4. Juicio y sentencia. El juzgado califica el despido como procedente, improcedente o nulo, y fija sus consecuencias.

Antes de firmar el finiquito, conviene revisar

La calificación: si lo que la empresa presenta como procedente es en realidad impugnable.

El cálculo: si el salario regulador y la antigüedad aplicados son correctos.

El plazo: los 20 días hábiles corren desde el despido. Firmar el finiquito "como saldo y finiquito" puede dificultar una reclamación posterior; conviene hacerlo con reservas.

Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente

¿Qué es un despido improcedente?

Es el despido que la empresa no logra justificar, porque no acredita la causa alegada o porque incumple los requisitos de forma. Lo declara el Juzgado de lo Social y da derecho a la readmisión o a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

Es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año, con un tope de hasta 42 mensualidades en determinados casos. Se calcula sobre el salario bruto diario, incluida la prorrata de pagas.

¿Quién elige entre readmisión e indemnización?

La empresa, que dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia. Si opta por readmitir, abona los salarios de tramitación; si opta por indemnizar, el contrato se extingue en la fecha del despido. La elección corresponde al trabajador solo cuando es representante legal o sindical.

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?

Está exenta hasta la cuantía obligatoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. Lo que exceda de ese importe tributa como rendimiento del trabajo, con la posible reducción por rentas generadas en más de dos años.

¿Qué plazo hay para reclamar un despido improcedente?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, por lo que dejarlo pasar impide impugnar el despido. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo.

¿Puedo reclamar si ya he firmado el finiquito?

Firmar el finiquito no siempre impide reclamar, pero puede dificultarlo si se firma como saldo y finiquito sin reservas. Conviene revisarlo antes de firmar y, si se firma, hacerlo indicando expresamente la disconformidad con el despido.

¿Cree que su despido es improcedente?

Revisamos la carta de despido, comprobamos si la causa se sostiene y calculamos la indemnización que le corresponde. Recuerde: el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.

Fuentes normativas y oficiales consultadas