Pacto de socios · Acuerdos parasociales · Conflictos entre socios

Abogados especialistas en pactos de socios y acuerdos parasociales

Redacción, negociación y ejecución de pactos de socios para pymes, startups y empresas familiares, coordinados con los estatutos sociales para garantizar su eficacia. Y, cuando el conflicto ya existe, la salida ordenada de un socio.

Pacto y estatutos coordinados

Trabajamos ambos documentos de forma conjunta para que lo pactado sea exigible.

Defensa de una sola parte

Asesoramos a los fundadores, al inversor o al socio que se desvincula. Nunca a todos a la vez.

Presupuesto cerrado

Honorarios fijados de antemano en función del número de socios y de la complejidad del pacto.

Cuándo conviene consultarnos

Si se identifica con alguna de estas situaciones, el pacto de socios es el documento que su sociedad necesita. Cuanto antes se negocie, menor es su coste.

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Constituye una sociedad con otros socios y no se ha regulado qué ocurre si uno de ellos se desvincula.

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Un inversor le ha remitido un pacto con cláusulas de vesting, arrastre, materias reservadas y liquidación preferente.

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Un socio trabaja en la empresa y otro únicamente aporta capital, sin que la retribución esté regulada por escrito.

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Dos socios al 50 % mantienen bloqueada una decisión relevante desde hace meses.

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Un socio desea desvincularse y no existe un procedimiento ni un método de valoración acordados.

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La empresa es familiar y el protocolo familiar carece de un pacto de socios que le dé eficacia jurídica.

Si desea conocer las cláusulas una a una, las analizamos en nuestro artículo sobre qué debe regular un pacto de socios .

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Nuestra intervención en el pacto de socios

Comenzamos por comprender la relación entre los socios: quién aporta capital, quién trabaja, quién decide y qué espera cada uno de la empresa a tres y a diez años. Sobre esa base redactamos un pacto que regula la toma de decisiones, los aspectos económicos, la entrada y salida de socios y las consecuencias de la falta de acuerdo.

A continuación lo negociamos entre socios con intereses no siempre coincidentes y lo coordinamos con los estatutos: lo que deba vincular a la sociedad y a los socios futuros se incorpora a los estatutos y se inscribe; el resto permanece en el pacto, con las penalizaciones que garantizan su cumplimiento.

El trabajo se apoya en el asesoramiento en derecho societario y gobierno corporativo del despacho y, cuando el pacto se enmarca en una entrada de capital o una reorganización, en la fiscalidad de las operaciones societarias .

Pacto o estatutos

El pacto es un contrato entre socios amparado en la libertad de pactos del Código Civil ; la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Un pacto no coordinado con los estatutos es un documento cuya única eficacia es la reclamación de daños a posteriori. Por ello trabajamos ambos documentos de forma conjunta.

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Cuándo es necesario un pacto de socios

Cinco momentos en los que un pacto bien negociado evita años de conflicto.

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En la constitución de la sociedad con varios socios

Es el momento más eficiente para pactar: ningún socio defiende todavía una posición concreta. Dedicación, retribución, reparto de beneficios y consecuencias de la desvinculación de un socio.

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Con la entrada de un inversor

El inversor aportará su propio pacto. La negociación del vesting, el arrastre, el acompañamiento, las materias reservadas y la liquidación preferente determina el control que conservan los fundadores. Si la entrada se instrumenta mediante compra de participaciones, se coordina con la compraventa entre socios o con inversores .

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En la empresa familiar

Hermanos, primos o ramas familiares con porcentajes y dedicaciones distintas. El pacto de socios es la pieza jurídica que da eficacia al protocolo familiar y se coordina con la planificación sucesoria de la empresa familiar .

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Cuando un socio trabaja y otro únicamente aporta capital

La asimetría más frecuente en las pymes y la que mayor conflictividad genera: retribución del socio trabajador frente a dividendos, exclusividad, no competencia y consecuencias del cese en la dedicación.

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Cuando el conflicto ya se ha iniciado

Todavía es posible pactar la salida ordenada de un socio: precio, plazos, garantías y no competencia. Lo analizamos en qué puede hacer un socio cuando la relación se vuelve insostenible .

Anticípese al conflicto

Indíquenos cuántos socios integran la sociedad, qué aporta cada uno y cuáles son sus inquietudes. Le propondremos el alcance del encargo y un presupuesto cerrado en una primera reunión.

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Metodología de trabajo: cuatro fases

Un pacto que los socios comprenden y han negociado se cumple; uno copiado de un modelo, no.

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Entrevista individual con cada socio

Conversamos por separado con cada socio para conocer sus expectativas, sus reservas y los puntos que no está dispuesto a aceptar. Es donde afloran las cuestiones que después habrá que negociar.

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Borrador con alternativas

Redactamos un primer texto con las cláusulas esenciales y, en los puntos sensibles, dos o tres alternativas con sus consecuencias explicadas con claridad.

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Negociación y texto definitivo

Reunión conjunta para cerrar cada punto. Cuando cada socio cuenta con su propio abogado, negociamos en representación de nuestro cliente.

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Firma, estatutos y seguimiento

Elevación a público del pacto, modificación de los estatutos para inscribir lo que deba ser oponible y revisión ante cambios relevantes: nuevo socio, inversor, relevo generacional.

La firma ante notario no es obligatoria, pero otorga fecha cierta al pacto y facilita su ejecución. Las modificaciones estatutarias se inscriben en el Registro Mercantil conforme a la Ley de Sociedades de Capital .

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El valor de un pacto bien negociado

Lo que cambia el día en que los socios dejan de estar de acuerdo.

Sociedad sin pacto de socios

– Estatutos de modelo: mayorías legales y ninguna previsión sobre dedicación, retribución o dividendos.

– Un empate al 50 % paraliza la junta y, con ella, la sociedad.

– El socio que cesa en su dedicación conserva sus dividendos y nadie puede exigirle la venta de su participación.

– El socio que desea salir carece de comprador y de precio: permanece atrapado o transmite por debajo de valor.

– La salida se resuelve en un procedimiento judicial de dos o tres años.

Sociedad con un pacto negociado por Raich & Via

✓ Dedicación, retribución y dividendos regulados por escrito antes del primer desacuerdo.

✓ Mecanismo de desbloqueo: tercero dirimente o compra forzosa a precio determinado.

✓ Permanencia y no competencia con una penalización que garantiza su cumplimiento.

✓ Método de valoración y procedimiento de salida fijados antes de que surja el conflicto.

✓ Cláusula arbitral, y lo esencial incorporado a los estatutos para que vincule a la sociedad.

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Las materias que regula un pacto de socios

No existe un pacto estándar: cada cláusula responde a un riesgo concreto de esa empresa y de esos socios. Estas son las familias de cláusulas con las que trabajamos.

Transmisión de participaciones Permanencia y no competencia Materias reservadas y mayorías Desbloqueo de empates Arrastre y acompañamiento Dividendos y retribución Salida de socios y valoración Resolución de conflictos 

Analizamos cada una de ellas, con sus ventajas y sus riesgos, en pacto de socios: cláusulas clave y conflictos . Para la valoración de las participaciones en caso de salida, el pacto fija el método antes de que surja el conflicto, y el despacho la realiza con sus economistas.

Startups e inversores

Vesting de los fundadores, permanencia, derechos de arrastre y acompañamiento, suscripción preferente, antidilución, liquidación preferente y materias reservadas al inversor. Negociamos en representación de los fundadores o del inversor, nunca de ambos.

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Conflictos entre socios: nuestra intervención

Cuatro situaciones frecuentes en la práctica del despacho y cómo se resuelven.

Bloqueo

Dos socios al 50 % en situación de bloqueo

Ninguno ostenta la mayoría; la junta no aprueba las cuentas ni nombra administrador. La sociedad queda paralizada.

Nuestra intervención: mecanismo de desbloqueo pactado (tercero dirimente, compra forzosa al mejor postor) o, en ausencia de pacto, negociación de la salida de uno de los socios con valoración independiente.

Dedicación

Un socio ha cesado en su dedicación y conserva sus derechos económicos

El socio trabajador sostiene la empresa; el otro únicamente percibe beneficios. Sin pacto, la ley no obliga ni a trabajar ni a vender.

Nuestra intervención: renegociación de la retribución y de la política de dividendos, o adquisición de su participación por los demás socios o por la propia sociedad.

Salida

Un socio desea desvincularse y no existe comprador

Las participaciones de una pyme carecen de mercado. El socio permanece atrapado o transmite por debajo de valor. En determinados supuestos, la ley reconoce al socio un derecho de separación de la sociedad .

Nuestra intervención: valoración, adquisición escalonada por los socios o adquisición de participaciones propias por la sociedad , con la fiscalidad de la salida planificada.

Competencia

Un socio inicia una actividad competidora

Sin cláusula de no competencia, el socio puede competir mientras conserva su participación. Con ella, es posible reclamar y forzar su salida.

Nuestra intervención: reclamación por incumplimiento, exclusión del socio cuando los estatutos lo permiten y, si existe cláusula arbitral, arbitraje en lugar de un litigio de años.

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El equipo responsable

Una abogada para el pacto y el conflicto; un economista para la valoración y la fiscalidad de la salida.

NZ

Núria Zorrilla Díez 

Abogada · Socia fundadora

Dirige la redacción y negociación del pacto, su encaje en los estatutos y la gestión de los conflictos entre socios, incluida la vía arbitral o judicial.

ÒS

Òscar Segura Ortuño 

Economista y asesor fiscal · Socio fundador

Dirige la valoración de participaciones en entradas y salidas de socios y la fiscalidad de la operación para el socio que entra, el que sale y la sociedad.

Sociedades de nueva creación Startups con inversores Pymes de dos o tres socios Empresa familiar Socios profesionales Holdings familiares 

Pactos de socios y conflictos societarios en empresas con sede en Cataluña. Cuando los socios estructuran su participación a través de sociedades, el pacto se coordina con la constitución de una sociedad holding y la estrategia de holding y grupos . Si el conflicto se judicializa, interviene nuestra área procesal .

Preguntas frecuentes sobre el pacto de socios

¿Es obligatorio tener un pacto de socios?

No. La ley únicamente exige los estatutos. Sin embargo, los estatutos apenas pueden regular las cuestiones que originan los conflictos reales: dedicación de cada socio, retribución, política de dividendos, consecuencias de la desvinculación de un socio o desbloqueo de un empate. En cualquier sociedad con dos o más socios, el pacto es el documento que evita el litigio.

¿Qué diferencia existe entre el pacto de socios y los estatutos?

Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro Mercantil y vinculan a la sociedad y a cualquier socio futuro. El pacto es privado, obliga únicamente a quienes lo suscriben y, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, no es oponible a la sociedad. Por ello, lo que pueda incorporarse a los estatutos (mayorías reforzadas, restricciones a la transmisión, prestaciones accesorias) se lleva a los estatutos, y el pacto regula el resto con las penalizaciones que garantizan su cumplimiento.

¿Qué ocurre si un socio incumple el pacto?

Al tratarse de un contrato, el socio incumplidor responde frente a los demás: indemnización, penalización pactada o, en los supuestos previstos, obligación de transmitir sus participaciones a un precio determinado. Lo que no es posible es anular, en virtud del pacto, un acuerdo de la junta que respete los estatutos. De ahí la importancia de redactar cláusulas penales claras y de incorporar a los estatutos lo que deba vincular a la sociedad.

¿Puede firmarse un pacto de socios en una empresa ya constituida?

Sí, en cualquier momento, y es lo habitual: muchos pactos se suscriben años después de la constitución, con la entrada de un inversor, la incorporación de un nuevo socio o las primeras desavenencias. Cuanto antes se firme, más sencilla resulta la negociación, porque ningún socio defiende todavía una posición concreta.

¿Qué cláusulas requiere el pacto de socios de una startup?

Además de las habituales (transmisión de participaciones, mayorías, dividendos), las que exigen los inversores: vesting de los fundadores, permanencia y no competencia, derechos de arrastre y acompañamiento, derecho de suscripción preferente y antidilución, materias reservadas al inversor y liquidación preferente. Su negociación determina el control que conservan los fundadores tras la ronda.

¿Qué honorarios y plazos tiene un pacto de socios?

Se presupuesta con honorarios cerrados en función del número de socios y de la complejidad (una startup con inversor o una empresa familiar con varias ramas requieren mayor negociación que una sociedad de dos socios). Un pacto sencillo puede estar firmado en dos o tres semanas; uno negociado entre varias partes, en uno o dos meses. Lo que más prolonga el proceso es que los socios no hayan abordado previamente lo que cada uno espera.

Si el conflicto entre socios ya existe, ¿tiene sentido acudir al despacho?

Sí. Cuando el conflicto ya existe, el objetivo cambia: en lugar de prevenir, se trata de pactar una salida ordenada. Se negocia quién permanece, a qué precio y con qué garantías, y se documenta en un acuerdo de socios o en una compraventa de participaciones. Si la relación resulta insostenible y no hay acuerdo, la ley reconoce al socio un derecho de separación en determinados supuestos, y quedan la vía judicial y el arbitraje. En todo caso, es preferible llegar a ese punto con un pacto que sin él.

Oficinas en Terrassa y Barcelona

Pactos de socios y conflictos societarios en toda Cataluña, con reuniones presenciales en Terrassa o Barcelona y por videoconferencia.

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Anticípese al conflicto

Indíquenos cuántos socios integran la sociedad, qué aporta cada uno y cuáles son sus inquietudes. Le propondremos el alcance del encargo y los honorarios en una primera reunión.