Crear una empresa en Dubái: fiscalidad, free zones y qué mira Hacienda
Fiscalidad internacional · Estructuras de empresa · Emiratos Árabes Unidos · Actualizado el 8 de octubre de 2026
Qué exige y qué ofrece Dubái a una empresa, cómo funcionan las free zones y qué mira España para que la estructura sea sólida.
Respuesta directa
Los Emiratos Árabes Unidos ofrecen una fiscalidad de empresa muy baja (Impuesto de Sociedades del 9% y 0% en free zone sobre las rentas cualificadas) y ya no tienen la consideración de paraíso fiscal para España. Pero abrir una sociedad en Dubái no traslada por sí solo la tributación: lo determinante es dónde está la dirección efectiva y qué realidad económica hay detrás. Si el negocio se dirige desde España, España puede seguir gravándola; y aunque resida en Emiratos, el socio puede quedar afectado por otras reglas. La estructura solo se sostiene con implantación real.
Dubái se ha consolidado como uno de los destinos preferidos para emprendedores e inversores que buscan baja fiscalidad, seguridad y proyección internacional. La ausencia de impuesto sobre la renta de las personas físicas, un Impuesto de Sociedades reducido y las famosas free zones alimentan un relato muy atractivo.
Como ocurre con Andorra, la pregunta clave no es cuánto se paga en Emiratos, sino en qué condiciones esa tributación es oponible a la Agencia Tributaria española. Una sociedad en Dubái constituida para mantener la vida y la gestión en España no ahorra impuestos de forma segura: expone al empresario a una comprobación.
Este artículo resume qué exige Emiratos para constituir una sociedad, qué ofrece a una empresa y qué mira España para que la estructura no se venga abajo.
Qué exige Emiratos para constituir una sociedad
Antes de la fiscalidad conviene decidir el tipo de implantación, porque condiciona todo lo demás. En Emiratos hay dos grandes vías:
Free zone
Sociedad en zona franca
Constitución ante la autoridad de la zona franca elegida, licencia de actividad, oficina o espacio en la zona, y acceso al régimen 0% sobre las rentas cualificadas si se cumplen los requisitos de sustancia.
Mainland
Sociedad en territorio continental
Constitución ante el Departamento de Desarrollo Económico del emirato, licencia y, según la actividad, requisitos adicionales; permite operar en todo el mercado local.
En ambos casos el proceso incluye licencia, capital según la zona y actividad, apertura de cuenta bancaria y, para los socios y administradores que vayan a residir, el correspondiente visado de residencia. Conviene confirmar cada trámite con la autoridad competente.
Qué ofrece Emiratos a una empresa
El régimen fiscal emiratí, tras la introducción del Impuesto de Sociedades en 2023, se resume así:
- Impuesto de Sociedades (Corporate Tax) del 9% sobre la parte del beneficio que supera los 375.000 AED; 0% hasta ese umbral.
- 0% para las «qualifying free zone persons» sobre las rentas cualificadas, siempre que se cumplan los requisitos de sustancia y no se supere el límite de minimis de rentas no cualificadas (el menor de 5 millones de AED o el 5% de los ingresos).
- Sin un impuesto general sobre la renta de las personas físicas comparable al IRPF español, aunque determinadas actividades empresariales desarrolladas por personas físicas pueden quedar sujetas al Corporate Tax (con un umbral de referencia de 1.000.000 AED de facturación, que excluye salario, inversión privada y ciertas rentas inmobiliarias).
- IVA del 5%.
El 0% de las free zones no es automático: exige rentas cualificadas y sustancia; el resto de rentas tributa al 9%. Un matiz para grandes grupos: desde 2025, los grupos multinacionales sujetos a las reglas de Pilar 2 (ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros) están sometidos a un impuesto complementario mínimo (DMTT) que busca un tipo efectivo del 15%, de modo que el 9% no describe todos los supuestos.
Emiratos ya no es paraíso fiscal para España (pero eso no da vía libre)
Los Emiratos Árabes Unidos dejaron de tener la consideración de paraíso fiscal a efectos españoles con la entrada en vigor, el 2 de abril de 2007, del convenio de doble imposición entre España y Emiratos, y a día de hoy tampoco figuran en la lista española vigente de jurisdicciones no cooperativas.
Esto aporta seguridad jurídica y elimina la penalización que España reserva a los paraísos fiscales. Pero, igual que con Andorra, salir de esa consideración no exime de tributar en España si la sociedad se dirige desde aquí o si sus rentas encajan en la transparencia fiscal internacional. Las reglas antiabuso siguen intactas.
La clave: ¿dónde reside realmente la sociedad?
Una sociedad emiratí es, en principio, residente en Emiratos según su normativa. Pero la Ley del Impuesto sobre Sociedades española (artículo 8 LIS) también considera residente en España —y gravada aquí por su renta mundial— a la entidad que tenga en territorio español su sede de dirección efectiva, esto es, donde se ejerce la dirección y el control del conjunto de sus actividades.
Puede surgir así una doble residencia. Para resolverla entra en juego el convenio entre España y Emiratos, cuya regla de desempate atribuye la residencia de la entidad al Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva. Por eso lo decisivo no es dónde se registra la empresa —ni siquiera en qué free zone—, sino desde dónde se dirige realmente.
Sustancia económica: el 0% de la free zone exige realidad
Conviene actualizar un punto: las antiguas obligaciones específicas de reporting de las Economic Substance Regulations (ESR) dejaron de aplicarse a los ejercicios terminados después del 31 de diciembre de 2022, precisamente al implantarse el Corporate Tax. La sustancia, en cambio, no ha dejado de importar: ahora es un requisito central del régimen de las free zones. Una «qualifying free zone person» debe mantener una sustancia adecuada en la zona franca y desarrollar allí las actividades esenciales que generan sus rentas cualificadas.
«Adecuada» no significa un número fijo de empleados: la sustancia debe corresponder a la naturaleza y dimensión de la actividad. Una holding de free zone cuyas funciones esenciales sean decisiones de inversión adoptadas por su consejo desde la zona puede cumplir con medios reducidos; una empresa operativa necesitará personal, oficina y medios proporcionados. Y ese requisito se exige en la free zone, no genéricamente «en Emiratos».
En paralelo, España mira su propio lado —qué se decide, con qué medios y desde dónde—. Sin realidad económica, ni el 0% emiratí está garantizado ni la estructura resiste una comprobación española.
Transparencia fiscal internacional
Aunque la sociedad sea residente en Emiratos, el socio español no queda al margen. El régimen de transparencia fiscal internacional (artículo 100 de la LIS para socios personas jurídicas y artículo 91 de la Ley del IRPF para personas físicas) puede entrar en juego cuando el contribuyente español, solo o junto con personas o entidades vinculadas, controla al menos el 50% de la entidad extranjera y la tributación extranjera correspondiente a las rentas afectadas es inferior al 75% de la que habría correspondido conforme a las reglas españolas.
El diferencial de tipos apunta a que el test pueda cumplirse, pero no basta comparar mecánicamente el 9% con el tipo español: hay que calcular el impuesto satisfecho en Emiratos por las rentas concretas y contrastarlo con ese 75%. A partir de ahí, la norma distingue entre entidades que no disponen de la organización de medios materiales y personales correspondiente —donde puede imputarse la renta total, con las excepciones legales— y determinadas categorías de rentas expresamente previstas. Sin actividad ni organización reales, esas rentas pueden acabar tributando en España pese a estar la sociedad en Dubái.
Establecimiento permanente
Que la sociedad emiratí tenga alguna presencia en España no crea automáticamente un establecimiento permanente. El convenio lo define como un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa desarrolla total o parcialmente su actividad —sedes de dirección, sucursales u oficinas, entre otros—, con reglas específicas para las obras de larga duración y para los agentes dependientes que ejercen habitualmente poderes para contratar en nombre de la empresa. Si concurre alguno de esos supuestos, la sociedad tributará en España por la renta atribuible a ese establecimiento permanente.
Trasladar una sociedad española: el coste de salida
Crear desde cero una sociedad en Dubái no es lo mismo que trasladar allí una sociedad española existente. El traslado activa el impuesto de salida: el artículo 19 de la LIS integra, con carácter general, la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales cuando la entidad traslada su residencia fuera de España, salvo los que queden afectos a un establecimiento permanente en territorio español.
El fraccionamiento del pago en cinco anualidades que prevé la LIS solo está disponible para traslados a Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Emiratos no pertenece a ninguno de los dos, de modo que ese aplazamiento no resulta aplicable. La salida tiene un coste fiscal que debe calcularse antes de ejecutarla.
Tu residencia personal y una particularidad del convenio
Trasladar la sociedad es una cosa; tu residencia personal, otra. Sigues siendo residente fiscal en España si permaneces aquí más de 183 días o si mantienes en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Obtener una residencia en Dubái no desplaza automáticamente esos criterios.
El exit tax del socio: las plusvalías latentes de tus participaciones
Hasta aquí hemos hablado del coste de salida de la sociedad. Pero existe un segundo impuesto de salida que recae sobre la persona física y que conviene no pasar por alto. El artículo 95 bis de la Ley del IRPF —el llamado exit tax— permite a Hacienda gravar como ganancia patrimonial las plusvalías latentes de tus acciones o participaciones cuando dejas de ser residente fiscal en España, aunque no las hayas vendido. No afecta a todo el mundo: solo a quien haya sido residente en España al menos diez de los últimos quince años y tenga participaciones por un valor de mercado superior a 4 millones de euros o, si no se alcanza esa cifra, una participación superior al 25% en una entidad cuyo valor supere 1 millón de euros.
La diferencia con un traslado dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo es relevante: en esos casos el pago puede diferirse y la ganancia solo se grava si en diez años se transmiten las participaciones o se pierde la residencia comunitaria. Emiratos es un tercer país, de modo que ese aplazamiento automático no resulta aplicable y, como regla general, la plusvalía latente se integra en el último ejercicio de residencia en España. Solo existe un aplazamiento limitado para desplazamientos temporales por motivos laborales a países con convenio y cláusula de intercambio de información —que España y Emiratos tienen—, pero un traslado con vocación de permanencia no encaja en ese supuesto. Por eso, antes de dar el paso conviene calcular el exit tax como un coste más de la salida.
Cuándo tiene sentido una sociedad en Dubái
Emiratos encaja cuando hay un proyecto internacional real que se va a operar desde allí: traslado efectivo del empresario, actividad que puede desarrollarse en Dubái, equipo y medios sobre el terreno y voluntad de residir. La baja fiscalidad es entonces la consecuencia de una implantación real.
No suele tener sentido cuando se pretende mantener la vida y la gestión en España usando la free zone como pantalla para facturar o acumular beneficios. Para grupos con matriz española, a menudo una estructura de holding y grupo bien planificada ofrece más seguridad que una deslocalización a medias. El planteamiento es el mismo que exige crear una empresa en Andorra.
Errores frecuentes
Los cinco errores que hacen caer la estructura
Dar por hecho el 0% de la free zone. Solo se aplica a las rentas cualificadas y con sustancia; el resto tributa al 9%.
Confundir registro con dirección. Registrar en Dubái mientras se dirige desde España no traslada la residencia fiscal de la sociedad.
Dar por hecha la sustancia. Sin decisiones, medios y actividad reales, la estructura falla tanto en Emiratos como en España.
Olvidar al socio. La transparencia fiscal internacional puede hacer tributar en España determinadas rentas.
No residir de verdad. Mantener en España el núcleo principal de intereses económicos o superar los 183 días arrastra la residencia personal.
Checklist antes de constituir en Emiratos
- Si conviene free zone o mainland según la actividad y el mercado.
- Si las rentas serán «cualificadas» a efectos del 0% de free zone.
- Dónde estará la dirección efectiva y quién decide.
- Qué medios (personal, oficina) requiere realmente esa actividad y dónde están.
- Si el socio o los socios trasladarán su residencia personal.
- Si aplica la transparencia fiscal internacional (control ≥50% y tributación <75%).
- Si queda un establecimiento permanente en España.
- Si se crea una sociedad nueva o se traslada una existente (exit tax, sin aplazamiento).
Mitos y realidades de la sociedad en Dubái
Lo que se cree | Lo que exige la realidad |
|---|---|
«En free zone no pago nada.» | El 0% es solo para rentas cualificadas y con sustancia; el resto tributa al 9% y hay límite de minimis. |
«Registro en Dubái y ya tributo allí.» | En caso de doble residencia, el convenio atribuye la sociedad al Estado de su sede de dirección efectiva; si está en España, tributa aquí. |
«Como no es paraíso fiscal, no hay riesgo.» | Salió de esa consideración en 2007, pero la transparencia fiscal internacional y el establecimiento permanente siguen aplicándose. |
«Puedo seguir viviendo en España.» | Vivir habitualmente en España, superar los 183 días o mantener aquí el núcleo de intereses económicos puede determinar la residencia fiscal española. Y ojo: el convenio, para personas físicas, exige nacionalidad emiratí, así que un español en Dubái no puede apoyarse en él sin más. |
Conclusión: la fiscalidad sigue a la realidad
Dubái ofrece una fiscalidad de empresa muy baja y un entorno internacional potente, y ya no es paraíso fiscal para España. Pero su ventaja solo es sólida cuando hay implantación real: dirección, medios y actividad efectivas en Emiratos. Sin eso, el 0% es aparente y el riesgo de comprobación, alto.
Antes de constituir conviene analizar el caso concreto —actividad, tipo de rentas, socios, residencia personal y coste de salida— y contrastarlo con las alternativas en España y en otras jurisdicciones.
Análisis técnico de Raich & Vía
Aspectos que requieren una valoración profesional
La solidez de una sociedad en Emiratos depende de la coherencia entre la forma y la realidad económica. Hay que analizar si las rentas son cualificadas a efectos del 0% de free zone, dónde está la dirección efectiva (y la regla del convenio en caso de doble residencia), qué medios exige realmente la actividad, si aplica la transparencia fiscal internacional (control ≥50% y tributación inferior al 75%), si queda establecimiento permanente en España y qué coste de salida genera el traslado. Estas estructuras pueden ser objeto de comprobación cuando divergen la forma societaria y la realidad económica; por eso la planificación debe documentarse.
¿Está valorando crear una empresa en Dubái?
Antes de dar el paso conviene analizar la residencia de la sociedad, las rentas cualificadas de la free zone, la realidad económica, la transparencia fiscal internacional y el coste de salida para que la estructura sea segura frente a Hacienda.
Artículos relacionados
Fuentes normativas y oficiales consultadas
- Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (en vigor desde el 2 de abril de 2007)
- Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (Emiratos no figura)
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: residencia (art. 8), impuesto de salida (art. 19) y transparencia fiscal internacional (art. 100) (BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: residencia (art. 9), transparencia fiscal internacional (art. 91) y exit tax (art. 95 bis) (BOE)
- Federal Tax Authority (EAU): Corporate Tax y régimen de free zones (QFZP)
Este contenido ofrece información general y no sustituye el análisis jurídico o fiscal individualizado del expediente.