Volver a Actualidad
Área Fiscal

Crear o trasladar una empresa a Andorra: fiscalidad, residencia y sustancia desde España


Fiscalidad internacional · Estructuras de empresa · Andorra

Qué permite y qué exige crear o trasladar una sociedad a Andorra, y cómo lo mira Hacienda desde España.

Respuesta directa

Andorra tiene una fiscalidad de empresa competitiva (Impuesto de Sociedades del 10% e IGI del 4,5%) y ya no tiene la consideración de paraíso fiscal para España. Pero constituir allí una sociedad no traslada por sí solo la tributación: lo determinante es dónde está la dirección efectiva del negocio y qué realidad económica hay detrás. Si la empresa se dirige desde España, España puede seguir considerándola residente; y aunque resida en Andorra, el socio puede quedar afectado por otras reglas. La estructura solo se sostiene cuando responde a una implantación real.

Andorra es una de las jurisdicciones que más consultas genera entre empresarios españoles que buscan optimizar su fiscalidad. Su cercanía, su seguridad jurídica y unos tipos impositivos bajos la hacen atractiva. Alrededor de «crear una empresa en Andorra», sin embargo, circulan tantas expectativas como simplificaciones.

La pregunta correcta no es solo cuánto se paga en Andorra, sino bajo qué condiciones esa tributación es válida frente a la Agencia Tributaria española. Porque una sociedad andorrana mal planteada —constituida sobre el papel, pero dirigida desde España— no ahorra impuestos de forma segura: aumenta el riesgo de comprobación y regularización.

En este artículo explicamos qué exige realmente Andorra para constituir una sociedad, qué ofrece a una empresa y qué mira España para que la estructura se sostenga. Forma parte de nuestra guía de fiscalidad en Andorra.

Resumen ejecutivo

Andorra aplica un Impuesto de Sociedades del 10%, un IGI (su IVA) del 4,5% y un IRPF con tipo general del 10%, además de regímenes específicos como el de sociedades de tenencia de participaciones. Ya no tiene la consideración de paraíso fiscal para España y ambos países tienen convenio de doble imposición. La clave está en la residencia de la sociedad —resuelta, en caso de doble residencia, por el propio convenio— y en la coherencia entre la forma societaria y la realidad económica.

Requisitos para crear una empresa en Andorra

Antes de la fiscalidad conviene saber qué pide el propio Principado. La constitución de una sociedad andorrana sigue un procedimiento reglado ante el Govern d'Andorra que, en líneas generales, incluye:

  • Obtención del NIA y del certificado electrónico, y reserva de la denominación social.
  • Autorización de inversión extranjera directa cuando los socios no son residentes, con documentación KYC, identificación, antecedentes y un plan de negocio.
  • Domicilio social en Andorra, apertura de cuenta bancaria y desembolso del capital.
  • Estatutos, escritura pública, inscripción en el Registro de Sociedades, alta censal (NRT) y alta en la seguridad social andorrana (CASS).

El capital social mínimo es de 3.000 € para la societat limitada (SL) y de 60.000 € para la societat anònima (SA). Conviene confirmar cada trámite con la información oficial vigente del Govern d'Andorra. Y un aviso importante: constituir o participar en una sociedad andorrana no otorga por sí solo la residencia personal en Andorra; la residencia es un procedimiento migratorio independiente con sus propios requisitos.

Qué ofrece Andorra a una empresa

La fiscalidad empresarial andorrana es sencilla y de tipos bajos. Sus rasgos principales son:

  • Impuesto de Sociedades (IS) del 10% como tipo general para las entidades residentes fiscales en Andorra.
  • IGI (Impost General Indirecte, el equivalente al IVA) del 4,5% como tipo general, uno de los más bajos de Europa.
  • Un IRPF con tipo general del 10% y ausencia de impuesto sobre el patrimonio, lo que explica el interés por trasladar también la residencia personal.
  • Regímenes e incentivos específicos, entre ellos el régimen de sociedades de tenencia de participaciones, el aplicable a determinados activos intangibles y la consolidación tributaria, cada uno con sus propios requisitos.

Sobre el régimen de intangibles conviene una cautela: Andorra restringió en 2018 los antiguos regímenes de comercio internacional y de gestión e inversión financiera intragrupo, y limitó el de intangibles a la actividad apoyada en I+D realizada efectivamente en Andorra. No todo «se acoge» sin más; cada régimen exige cumplir sus condiciones.

Andorra ya no es paraíso fiscal para España (pero eso no da vía libre)

Conviene precisar la terminología. Andorra dejó de tener la consideración de paraíso fiscal a efectos españoles en 2011, con la entrada en vigor del acuerdo bilateral de intercambio de información tributaria. «Jurisdicción no cooperativa» es la categoría posterior que introdujo la normativa española, y a día de hoy Andorra tampoco figura en la lista española vigente de jurisdicciones no cooperativas. Además, España y Andorra tienen firmado un convenio para evitar la doble imposición.

A ello se suma el intercambio automático de información financiera, vigente en Andorra desde 2017 conforme al estándar común de la OCDE (CRS) y aplicable de forma recíproca con los Estados de la Unión Europea. Este marco refuerza la transparencia del Principado, pero es posterior e independiente de la salida de 2011.

La conclusión importa: que Andorra no sea paraíso fiscal no significa que trasladar allí una empresa exima automáticamente de tributar en España. Las reglas antiabuso siguen plenamente vigentes.

La clave: ¿dónde reside realmente la sociedad?

Una sociedad constituida conforme a la legislación andorrana tiene, en principio, residencia fiscal en Andorra según su normativa interna (constitución, domicilio social y sede de dirección efectiva allí). Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades española (artículo 8 LIS) también considera residente en España a la entidad que tenga en territorio español su sede de dirección efectiva, entendida como el lugar donde radican la dirección y el control del conjunto de sus actividades.

Puede darse, por tanto, una situación de doble residencia: Andorra la considera suya por su constitución y España por su dirección efectiva. Para resolverlo entra en juego el convenio: su regla de desempate atribuye la residencia de la entidad al Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva. De ahí que el punto decisivo no sea dónde se inscribe la sociedad, sino desde dónde se dirige realmente.

Sustancia y realidad económica

La realidad económica de la estructura es esencial, pero no existe un único test de sustancia aplicable a todas las sociedades: una holding genuina no necesita los mismos medios que una empresa con decenas de empleados. La Administración analizará conjuntamente dónde se toman las decisiones, qué medios requiere realmente la actividad, dónde se encuentran esos medios y desde dónde se desarrolla el negocio.

La regla práctica es la coherencia: cuanto mejor encaja la forma andorrana con una actividad y una dirección realmente ejercidas desde Andorra, menor es el riesgo. Cuanto más artificial es la estructura, más fácil resulta desmontarla.

Transparencia fiscal internacional

Aunque la sociedad sea efectivamente residente en Andorra, el socio español no queda al margen. El régimen de transparencia fiscal internacional (artículo 100 de la LIS para socios personas jurídicas y artículo 91 de la Ley del IRPF para personas físicas) puede entrar en juego cuando el contribuyente español, solo o junto con personas o entidades vinculadas, controla al menos el 50% de la entidad extranjera y la tributación extranjera correspondiente a las rentas afectadas es inferior al 75% de la que habría correspondido conforme a las reglas españolas.

A partir de ahí, la norma distingue entre entidades que no disponen de la organización de medios materiales y personales correspondiente —donde puede imputarse la renta total, con las excepciones legales— y determinadas categorías de rentas expresamente previstas. Es decir: si detrás de la sociedad andorrana hay un socio español que la controla y no hay actividad ni organización reales, esas rentas pueden acabar tributando en España aunque la sociedad esté en Andorra.

Constituir una sociedad nueva y trasladar una existente no son lo mismo

El título promete ambas cosas, pero fiscalmente son muy distintas. Crear desde cero una sociedad andorrana y aportarle actividad futura es un punto de partida. Trasladar a Andorra una sociedad española ya existente activa el impuesto de salida: el artículo 19 de la LIS integra, con carácter general, la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales cuando la entidad traslada su residencia fuera de España, salvo los que queden afectos a un establecimiento permanente en territorio español.

Hay un matiz relevante para Andorra: el fraccionamiento del pago en cinco anualidades que prevé la LIS está pensado para traslados a Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que cumplan las condiciones legales. Andorra no forma parte de ninguno de los dos, de modo que ese aplazamiento no resulta aplicable. Mover una empresa no es un acto neutro: hay que calcular el coste de la propia salida.

Establecimiento permanente

Que la sociedad andorrana tenga alguna presencia en España no crea automáticamente un establecimiento permanente. El convenio lo define como un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa desarrolla total o parcialmente su actividad —incluye, entre otros, sedes de dirección, sucursales u oficinas—, con reglas específicas: por ejemplo, las obras de construcción o instalación solo lo generan si superan doce meses, y el agente dependiente debe ejercer habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la empresa.

Si concurre alguno de esos supuestos, la sociedad andorrana puede quedar sometida a imposición en España por la renta atribuible a ese establecimiento permanente.

¿Puedo tener una empresa en Andorra y vivir en España?

Es la pregunta más frecuente, y la respuesta corta es: se puede constituir, pero difícilmente ahorra impuestos de forma segura. Si sigues viviendo en España (más de 183 días o con el núcleo de tus intereses económicos aquí), seguirás siendo residente fiscal español y tributarás por tu renta mundial. Y si diriges la sociedad desde España, esa sociedad puede considerarse también residente en España pese a estar constituida en Andorra.

Tener una empresa en Andorra y vivir en España solo encaja en supuestos concretos y con sustancia real allí —por ejemplo, una participación en un proyecto genuinamente dirigido y operado desde Andorra por otras personas—, nunca como fórmula para facturar desde España pagando el 10%. Cada caso hay que analizarlo por separado. Si además valoras trasladar tu propia residencia, lo vemos en residencia en Andorra: activa vs pasiva.

Cuándo tiene sentido una sociedad en Andorra

Andorra puede ser una opción sólida cuando existe un proyecto empresarial real que se va a desarrollar allí: traslado efectivo del empresario y su familia, actividad que puede ejercerse desde Andorra, equipo y medios sobre el terreno y voluntad de residir. En esos casos, la baja fiscalidad es la consecuencia de una deslocalización real, no el único motivo.

No suele tener sentido, en cambio, cuando se busca mantener la vida y la gestión en España y usar Andorra solo como pantalla para facturar o acumular beneficios. Para grupos con matriz española, muchas veces una estructura de holding en España bien diseñada aporta más seguridad que una deslocalización forzada.

Errores frecuentes

El primer error es confundir domicilio con dirección. Constituir en Andorra mientras se dirige desde España no traslada la residencia fiscal de la sociedad.

El segundo es dar por hecha la sustancia. Sin decisiones, medios y actividad coherentes con Andorra, la estructura es vulnerable.

El tercero es olvidar al socio. La transparencia fiscal internacional puede hacer tributar en España determinadas rentas aunque la sociedad esté fuera.

El cuarto es ignorar el coste de salida. Trasladar una sociedad española activa el exit tax, sin el aplazamiento previsto para la UE/EEE.

El quinto es no residir de verdad. Mantener en España el núcleo principal de intereses económicos o superar los 183 días arrastra la residencia personal.

Checklist antes de constituir en Andorra

  • ✓ Si existe un proyecto y una actividad reales que ejercer desde Andorra.
  • ✓ Dónde estará la dirección efectiva y quién toma las decisiones.
  • ✓ Qué medios (personal, oficina) requiere realmente esa actividad y dónde están.
  • ✓ Si el socio o los socios trasladarán su residencia personal.
  • ✓ Si aplica la transparencia fiscal internacional (control ≥50% y tributación <75%).
  • ✓ Si queda o no un establecimiento permanente en España.
  • ✓ Si se crea una sociedad nueva o se traslada una existente (exit tax).
  • ✓ Cómo reparte la potestad tributaria el convenio España-Andorra.

Conclusión: la fiscalidad sigue a la realidad

Andorra ofrece una fiscalidad de empresa competitiva y un marco homologado, y ha dejado atrás la etiqueta de paraíso fiscal. Pero su ventaja solo es sólida cuando responde a una implantación real: dirección, medios y actividad efectivas en Andorra. Sin eso, la estructura no ahorra impuestos, los aplaza a costa de un riesgo elevado de comprobación.

Antes de dar el paso conviene analizar el caso concreto —tipo de actividad, socios, residencia personal, activos y coste de salida— y compararlo con las alternativas disponibles en España. Un planteamiento parecido, con sus propias reglas, es el que exige crear una empresa en Dubái.

¿Estás valorando crear o trasladar una empresa a Andorra?

Antes de constituir conviene analizar residencia de la sociedad, realidad económica, transparencia fiscal internacional, establecimiento permanente y coste de salida para que la estructura sea segura y no un riesgo frente a Hacienda.

Consultar sobre fiscalidad internacional de empresas 

Mitos y realidades de la sociedad andorrana

Lo que se cree

Lo que exige la realidad

«Constituyo en Andorra y ya tributo al 10%.»

Solo si la sociedad reside de verdad en Andorra. En caso de doble residencia, el convenio la atribuye al Estado de la sede de dirección efectiva.

«Como ya no es paraíso fiscal, no hay problema.»

Salió de esa consideración en 2011, pero las reglas antiabuso (transparencia fiscal internacional, establecimiento permanente) siguen aplicándose.

«Puedo seguir viviendo en España.»

Seguir residiendo habitualmente en España puede mantener la residencia fiscal española (más de 183 días o núcleo principal de intereses económicos). Si ambos Estados le consideran residente, el convenio desempata.

«Trasladar la empresa no cuesta nada.»

Trasladar una sociedad española activa el exit tax sobre plusvalías latentes, y a Andorra no le aplica el aplazamiento previsto para la UE/EEE.

ANÁLISIS TÉCNICO DE RAICH & VIA

Aspectos que requieren una valoración profesional

La viabilidad de una sociedad en Andorra depende de la coherencia entre la forma jurídica y la realidad económica. Conviene analizar por separado la residencia de la sociedad (sede de dirección efectiva y regla del convenio), la residencia del socio, la transparencia fiscal internacional (control ≥50% y tributación inferior al 75%), la posible existencia de establecimiento permanente en España y el coste de salida. Estas estructuras pueden ser objeto de comprobación por la Administración tributaria, especialmente cuando existe divergencia entre la forma societaria y la realidad económica; por eso la planificación debe documentarse.

SUPUESTO PRÁCTICO

Aplicación práctica del análisis

Un empresario residente en España constituye una consultora en Andorra pero continúa tomando desde Terrassa las principales decisiones del negocio y desarrollando desde España una parte sustancial de la actividad. En ese escenario habría que analizar, por separado, si la sede de dirección efectiva de la sociedad permanece en España, si existe un establecimiento permanente español y cómo afectan al socio las reglas de residencia personal y de transparencia fiscal internacional. Constituir la sociedad en Andorra no resuelve por sí solo ninguna de esas cuestiones.

Fuentes normativas y oficiales

Artículos relacionados

Fiscalidad en Andorra: guía completa

Visión general de impuestos, empresa y residencia.

Residencia en Andorra: activa vs pasiva

Requisitos de cada modalidad y qué exige España.

Impuestos en Andorra: IRPF, IGI y Sociedades

Tramos y tipos de cada impuesto andorrano.

Andorra vs España: comparativa fiscal

Cuánto se ahorra de verdad frente a España.

Asesoramiento en fiscalidad internacional de empresas

El análisis debe adaptarse a la actividad, los socios, la residencia y los activos de cada caso.

Sede de Terrassa

Raich & Via en Terrassa

Carrer de la Unió, 1, planta 3ª, 08221 Terrassa, Barcelona.

Contactar con el despacho de Terrassa

Sede de Barcelona

Raich & Via en Barcelona

Avinguda Diagonal 359, 08037 Barcelona.

Contactar con el despacho de Barcelona

Este contenido ofrece información general y no sustituye el análisis jurídico o fiscal individualizado del expediente.