Fiscalidad internacional · Andorra · Guía
Economista y asesor fiscal en Raich & Via.
En breve
Andorra combina una fiscalidad baja —Impuesto de Sociedades del 10%, IRPF con tipo máximo del 10% e IGI (su IVA) del 4,5%— con seguridad jurídica y convenio de doble imposición con España. Ya no es paraíso fiscal a efectos españoles. Pero aprovecharla de forma segura exige algo más que constituir una sociedad o empadronarse: hace falta residir y dirigir de verdad desde Andorra. Esta guía resume cada pieza —impuestos, empresa, residencia y comparación con España— y enlaza al análisis detallado de cada una.
Andorra es, probablemente, la jurisdicción que más interés despierta entre empresarios y profesionales españoles que quieren pagar menos impuestos sin irse lejos. Su cercanía, su estabilidad y unos tipos impositivos bajos explican ese atractivo. Pero también es un terreno lleno de medias verdades: mucho «se paga el 10%» y poca letra pequeña.
En Raich & Via lo abordamos con una idea de fondo: la fiscalidad sigue a la realidad. Andorra funciona cuando responde a una implantación real —residir, dirigir y operar desde allí—, y se convierte en un riesgo cuando se usa como pantalla manteniendo la vida y la gestión en España. Esta guía te da el mapa completo; cada apartado enlaza al artículo donde lo desarrollamos en detalle.
Resumen ejecutivo
Andorra aplica IS 10%, IRPF máximo 10% e IGI 4,5%, sin impuesto sobre el patrimonio. No figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas y hay convenio de doble imposición. La clave para que la ventaja sea válida frente a España está en la residencia real de la sociedad y de la persona, y en la sustancia económica.
Los impuestos de Andorra de un vistazo
El sistema fiscal andorrano es sencillo y de tipos bajos. Estos son sus pilares:
Impuesto | Tipo | Nota |
|---|---|---|
Impuesto de Sociedades (IS) | 10% | Tipo general; regímenes especiales (tenencia de participaciones, etc.). |
IRPF | 0% / 5% / 10% | 0% hasta 24.000 €, 5% de 24.000 a 40.000 €, 10% por encima. Máximo 10%. |
IGI (el IVA andorrano) | 4,5% | Tipo general; uno de los más bajos de Europa. |
Patrimonio | No existe | Andorra no tiene impuesto sobre el patrimonio. |
Cada impuesto tiene su detalle —tramos del IRPF, funcionamiento del IGI y particularidades del Impuesto de Sociedades—, que desarrollamos en la guía de impuestos en Andorra: IRPF, IGI y Sociedades .
Crear una empresa en Andorra
Constituir una sociedad andorrana es un procedimiento reglado (con autorización de inversión extranjera para no residentes, capital mínimo de 3.000 € en la SL, escritura, registro y alta censal). Pero lo importante no es solo cómo se monta, sino que la sociedad resida y se dirija de verdad desde Andorra: si la dirección efectiva está en España, España puede seguir considerándola residente aquí.
Cómo hacerlo bien, qué exige la sustancia económica y cómo lo mira Hacienda lo explicamos en crear una empresa en Andorra .
Residencia en Andorra: activa vs pasiva
Trasladar la residencia personal es, muchas veces, lo que da sentido a toda la operación. Andorra distingue entre residencia activa (con actividad o trabajo en el Principado) y residencia pasiva (para quien no ejerce actividad local pero cumple ciertas condiciones e inversión). Cada una tiene requisitos distintos.
Y hay un segundo frente: no basta con obtener la residencia andorrana; hay que dejar de ser residente fiscal en España (más de 183 días o núcleo de intereses económicos). Lo desarrollamos en residencia fiscal en Andorra: activa vs pasiva .
¿Cuánto se ahorra frente a España?
La diferencia de tipos con España es real y notable, pero el ahorro efectivo depende del tipo de renta, de la actividad y de si la deslocalización es genuina. Comparar «10% frente a 25%» sin más lleva a conclusiones equivocadas.
Hacemos la comparación honesta —sociedades, IRPF, IGI/IVA y patrimonio— en Andorra vs España: comparativa fiscal .
El coste de salida: el exit tax de la persona
Dejar de ser residente fiscal en España puede tener un coste propio, al margen de la sociedad. El artículo 95 bis de la Ley del IRPF —el exit tax— permite gravar como ganancia patrimonial la plusvalía latente de tus acciones o participaciones aunque no las vendas, cuando trasladas tu residencia fuera de España. Solo afecta a quien haya sido residente al menos diez de los últimos quince años y tenga participaciones por valor de mercado superior a 4 millones de euros o una participación superior al 25% en una entidad cuyo valor supere 1 millón de euros .
A diferencia de un traslado dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo —donde el pago puede diferirse—, Andorra es un tercer país y ese aplazamiento automático no resulta aplicable, por lo que el exit tax es un coste que conviene calcular antes de dar el paso, junto con el resto de piezas de la operación.
Ya no es paraíso fiscal, pero España sigue mirando
Andorra dejó de tener la consideración de paraíso fiscal a efectos españoles en 2011, con el acuerdo de intercambio de información, y hoy no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas. Eso aporta seguridad, pero no exime de las reglas antiabuso españolas:
- Sede de dirección efectiva: si la sociedad se dirige desde España, es residente en España (art. 8 LIS), y el convenio, en caso de doble residencia, la atribuye al Estado de su dirección efectiva.
- Transparencia fiscal internacional: un socio español que controla la entidad (≥50%) puede tributar aquí por determinadas rentas si la tributación en Andorra es inferior al 75% de la española y falta actividad real.
- Residencia de la persona: mantener en España el centro de la vida o de los intereses económicos arrastra la residencia fiscal española.
La conclusión práctica: Andorra premia la deslocalización real, no la aparente.
Conclusión: primero el proyecto, después la fiscalidad
Andorra es una opción sólida cuando hay una decisión de fondo —vivir y operar desde allí— y la fiscalidad es la consecuencia. Cuando el orden se invierte y se busca solo el ahorro manteniendo la vida en España, el ahorro es frágil y el riesgo, alto.
Lo sensato es analizar el caso concreto —actividad, socios, residencia, activos y coste de salida— antes de mover nada, y compararlo con las alternativas disponibles en España.
¿Estás valorando dar el paso a Andorra, para tu empresa o para ti?
Analizamos si en tu caso concreto la estructura es segura frente a Hacienda y cuál es la mejor vía, con los números sobre la mesa.
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Análisis técnico de Raich & Via
El error de base que vemos a menudo
La mayoría de problemas con Andorra no vienen del país, sino de estructuras montadas al revés: se constituye la sociedad o se obtiene la residencia mientras la dirección, la actividad y la vida siguen en España. Esa divergencia entre la forma y la realidad es justo lo que la Administración tributaria comprueba. Antes de decidir, conviene analizar por separado la residencia de la sociedad, la del socio, la transparencia fiscal internacional y el coste de salida, y documentarlo todo.
Fuentes normativas y oficiales
- Convenio entre España y Andorra para evitar la doble imposición
- AEAT: lista de jurisdicciones no cooperativas (Andorra no figura)
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (residencia art. 8; TFI art. 100)
- Ley del IRPF (exit tax de personas físicas, art. 95 bis)
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El análisis debe adaptarse a la actividad, los socios, la residencia y los activos de cada caso.
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Este contenido ofrece información general y no sustituye el análisis jurídico o fiscal individualizado del expediente.