Factura electrónica obligatoria B2B: qué exige el RD 238/2026 y cuándo entra en vigor
Área Fiscal · Obligaciones formales · Guía
Guía de Raich & Via sobre la factura electrónica obligatoria B2B: qué exige el RD 238/2026, a quién obliga y desde cuándo.
Por Òscar Segura Ortuño · Economista y asesor fiscal, Departamento Fiscal de Raich & Via · Actualizado el 8 de septiembre de 2026
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales ha dejado de ser un anuncio legislativo para convertirse en una obligación con contenido reglamentario preciso. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022 y define el sistema español de facturación electrónica B2B.
La obligación no afecta únicamente al modo de emitir una factura. Incide en la contabilidad, en la gestión de cobros, en los sistemas informáticos de la empresa y, de forma menos evidente, en la posición probatoria de la sociedad frente a la Administración tributaria y frente a sus propios clientes y proveedores.
En breve
El RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva no comienza hasta transcurridos doce meses (empresarios con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros) o veinticuatro meses (resto de empresarios y profesionales) desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas, todavía pendiente. Ese plazo debe emplearse en adaptar sistemas, contratos y procesos de cobro.
Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas
El sistema no consiste en enviar un PDF por correo electrónico. La norma exige una factura en formato estructurado, legible por máquina, emitida a través de una plataforma de intercambio y acompañada de la comunicación de determinados estados de tramitación. El ámbito subjetivo alcanza a todo empresario o profesional obligado a expedir factura cuando el destinatario sea, a su vez, empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Quedan excluidas, entre otros supuestos, las facturas simplificadas —salvo las cualificadas—, los operadores de los mercados eléctrico y de gas y las cámaras de compensación del sector aéreo.
El artículo 7 del reglamento admite cuatro sintaxis: CII (UN/CEFACT), UBL, EDIFACT y Facturae. La solución pública de la Agencia Tributaria opera sobre UBL, mientras que las plataformas privadas podrán trabajar con Peppol BIS y con el resto de formatos, siempre garantizando la interoperabilidad.
Quién está obligado y desde cuándo
La fecha determinante no es la de entrada en vigor del real decreto, sino la de entrada en vigor de la orden ministerial que fije las especificaciones técnicas. Desde ese momento se computan los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022.
Obligado | Plazo desde la orden ministerial | Fecha prevista (si se mantiene el calendario del proyecto) |
|---|---|---|
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 € en el ejercicio anterior | 12 meses | 1 de octubre de 2027 |
Resto de empresarios y profesionales (pymes y autónomos) | 24 meses | 1 de octubre de 2028 |
Personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen igual o inferior a 8.000.000 €, respecto de la obligación de informar los estados | 12 meses adicionales | 1 de octubre de 2029 |
La disposición transitoria segunda añade una cautela relevante para las empresas del primer tramo: durante los doce primeros meses deberán acompañar la factura electrónica de un documento en formato PDF legible, salvo que el destinatario acepte prescindir de él.
La solución pública y las plataformas privadas
El reglamento articula un modelo dual. Cualquier empresa podrá optar por una plataforma privada de intercambio o por la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria, que actuará además como repositorio universal. Cuando la factura se emita fuera de la solución pública, deberá remitirse simultáneamente a esta una copia fiel en sintaxis UBL; cuando la propia solución pública actúe como medio de facturación o de interconexión, la factura ya queda depositada en ella y no procede remitir dicha copia.
- Solución pública. Gratuita, gestionada por la AEAT, en sintaxis UBL y con función de repositorio. Debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
- Plataformas privadas. Sujetas a requisitos de seguridad —certificación ISO/IEC 27001— y firma electrónica avanzada, con obligación de interconexión gratuita con cualquier otra plataforma en el plazo máximo de un mes.
- Modelo mixto. La solución pública puede utilizarse como canal de emisión, como punto de interconexión entre plataformas privadas o únicamente como repositorio.
¿Sabe qué plazo y qué obligaciones le corresponden con la factura electrónica?
La obligación de informar los estados de la factura
Es, probablemente, la novedad de mayor calado práctico y la que más impacto tendrá en la gestión financiera. El destinatario de la factura queda obligado a comunicar determinados estados en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
- Estado obligatorio: aceptación o rechazo comercial de la factura, con su fecha.
- Estado obligatorio: pago completo efectivo de la factura, con indicación de la fecha en que se produce.
- Estado voluntario: aceptación o rechazo parcial.
- Estado voluntario: pagos parciales, con importe y fecha.
- Estado voluntario: cesión de la factura a un tercero.
El régimen no es idéntico en todos los canales. El artículo 10 regula la información que debe facilitarse al emisor, mientras que el artículo 12 establece, para la solución pública, la comunicación obligatoria del pago completo o del rechazo, de modo que en ausencia de rechazo o de factura rectificativa posterior la factura se presume aceptada. Esa presunción obliga a revisar los circuitos internos de conformidad: el silencio deja de ser neutro.
La finalidad declarada es la lucha contra la morosidad comercial. El cómputo de los plazos de pago se remite al artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que fija en sesenta días naturales el límite máximo pactable entre empresas. En la práctica, la Administración dispondrá por primera vez de un registro trazable de cuándo se acepta y cuándo se paga cada factura.
Esta trazabilidad puede reforzar la documentación de la relación comercial y del ciclo de cobro. No obstante, a efectos de la recuperación del IVA de créditos incobrables, no sustituye los requisitos específicos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, incluida la necesidad de acreditar fehacientemente la reclamación del cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio admitido.
Factura electrónica, Veri*Factu y SII: tres obligaciones distintas
La coincidencia temporal de varios proyectos normativos ha generado una confusión notable. Conviene separarlos con precisión, porque exigen decisiones distintas y calendarios distintos.
Obligación | Qué regula | Norma y calendario |
|---|---|---|
Factura electrónica B2B | Formato, canal de intercambio y estados de la factura entre empresarios | RD 238/2026. Aplicación a 12 y 24 meses desde la orden ministerial |
Sistemas informáticos de facturación (RRSIF / VERI*FACTU) | Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. VERI*FACTU es una de las dos modalidades de cumplimiento | RD 1007/2023. Tras el RD-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 (contribuyentes del IS) y 1 de julio de 2027 (resto) |
SII | Suministro inmediato de información de los libros registro de IVA | Vigente desde 2017 para grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME |
Conviene retener un dato que evita duplicar esfuerzos: los obligados que llevan sus libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir, los acogidos al SII, quedan fuera del ámbito del reglamento de sistemas informáticos de facturación. Ambos regímenes son excluyentes.
A ello se suma el horizonte europeo: la Directiva (UE) 2025/516, del paquete VAT in the Digital Age, introducirá a partir del 1 de julio de 2030 los requisitos de información digital para las operaciones B2B transfronterizas, basados en facturación electrónica. Cualquier decisión de inversión en sistemas debería tomarse con esa perspectiva y no solo con la del calendario nacional.
Consecuencias del incumplimiento
Un régimen sancionador que no gestiona la AEAT
El artículo 2 bis.9 de la Ley 56/2007, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley 18/2022, prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan a quienes hayan dejado de ser clientes acceder a sus facturas. El apartado 3 reconoce, además, el derecho del destinatario a solicitar copia de las facturas electrónicas durante cuatro años desde su emisión, sin coste adicional. La competencia sancionadora corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, no a la Agencia Tributaria.
Junto a ello subsisten las consecuencias tributarias ordinarias derivadas de defectos de facturación —singularmente, la discusión sobre la deducibilidad del gasto o del IVA soportado—, que suelen aflorar en un requerimiento de Hacienda o en una inspección tributaria.
Qué debería hacer una empresa ahora
El periodo transitorio no es tiempo de espera. La experiencia con el SII demostró que las adaptaciones tardías se resuelven con soluciones provisionales que después resultan costosas de corregir.
- Determinar el tramo aplicable. Calcular el volumen de operaciones del ejercicio anterior para saber si la sociedad entra en el plazo de doce o de veinticuatro meses, revisando el perímetro cuando existan varias sociedades del grupo.
- Auditar los sistemas actuales. Verificar si el ERP o el programa de facturación admite formatos estructurados y si el proveedor tiene comprometida la adaptación, tanto al RD 238/2026 como a Veri*Factu.
- Decidir el canal. Valorar plataforma privada frente a solución pública en función del volumen de facturas, la operativa internacional y la integración contable existente.
- Rediseñar el circuito de aprobación y pago. El plazo de cuatro días naturales —excluidos sábados, domingos y festivos nacionales— para comunicar la aceptación y el pago exige procesos internos definidos y responsables identificados.
- Revisar la contratación mercantil. Condiciones generales, plazos de pago y cláusulas de conformidad deben ajustarse a un entorno en el que el silencio y la demora quedan registrados.
- Documentar la política de conservación. La obligación de acceso durante cuatro años exige un archivo ordenado y recuperable.
En grupos societarios, la revisión debería aprovecharse para una revisión fiscal de la estructura societaria, dado que la facturación intragrupo comprendida en el ámbito del RD 238/2026 quedará sometida al nuevo sistema de trazabilidad. En empresas con operativa transfronteriza, la planificación debe integrar además el calendario europeo de ViDA, lo que aconseja revisarlo junto con el resto de obligaciones de fiscalidad internacional de empresas.
Cómo puede ayudar Raich & Via
En Raich & Via asesoramos a empresas, socios y administradores de Barcelona, Terrassa y el resto de Cataluña en la adaptación a las nuevas obligaciones formales. Nuestro enfoque no es tecnológico, sino jurídico: determinar qué obliga exactamente a cada sociedad, en qué fecha, con qué consecuencias en caso de incumplimiento y qué decisiones contractuales y societarias conviene adoptar antes de que la obligación sea exigible.
Ese trabajo se integra en nuestras áreas de defensa tributaria y gestión fiscal, de asesoramiento fiscal externo y de derecho societario y gobierno corporativo.
Conclusión
El RD 238/2026 cierra el marco reglamentario de la factura electrónica obligatoria, pero deja el calendario efectivo en manos de una orden ministerial todavía pendiente. Esa indefinición no debe interpretarse como una prórroga indefinida: cuando la orden se publique, los plazos de doce y veinticuatro meses correrán sin interrupción y afectarán simultáneamente a los sistemas, a los contratos y a la gestión de cobros.
La adaptación debe abordarse como un proyecto jurídico y no meramente informático: el elemento más disruptivo de la reforma no es el formato de la factura, sino la trazabilidad de su aceptación y de su pago.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
La obligación será exigible doce meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas para los empresarios con volumen de operaciones superior a ocho millones de euros, y veinticuatro meses después para el resto. A fecha de este análisis, esa orden no se ha aprobado; si el texto definitivo mantiene el calendario del proyecto, las fechas serían el 1 de octubre de 2027 y el 1 de octubre de 2028.
¿Quién está obligado a emitir factura electrónica?
Todo empresario o profesional obligado a expedir factura cuando el destinatario sea a su vez empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Existen exclusiones, como las facturas simplificadas no cualificadas o determinados operadores sectoriales.
¿Sirve un PDF enviado por correo electrónico?
No. La norma exige un formato estructurado —CII, UBL, EDIFACT o Facturae— remitido a través de una plataforma de intercambio. Durante los doce primeros meses, las empresas de más de ocho millones de euros deberán además acompañar un PDF legible, salvo renuncia del destinatario.
¿Es lo mismo la factura electrónica obligatoria que VERI*FACTU?
No. El reglamento de sistemas informáticos de facturación regula los requisitos que deben cumplir los programas de facturación para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y VERI*FACTU es una de sus dos modalidades de cumplimiento. Es exigible el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, y no se aplica a quienes están acogidos al SII. La factura electrónica B2B regula el formato, el canal y los estados de la factura.
¿Qué son los estados de la factura y quién debe comunicarlos?
Son la aceptación o rechazo comercial y el pago efectivo, que el destinatario debe comunicar en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. De forma voluntaria pueden informarse las aceptaciones o rechazos parciales, los pagos parciales y la cesión de la factura a un tercero. En la solución pública, la ausencia de rechazo o de factura rectificativa posterior determina que la factura se presuma aceptada.
¿Qué sanción existe por no cumplir la obligación?
El artículo 2 bis.9 de la Ley 56/2007, en la redacción dada por la Ley 18/2022, prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan a quienes hayan dejado de ser clientes acceder a sus facturas. La competencia corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. A ello pueden añadirse las consecuencias tributarias derivadas de defectos de facturación.
¿Tiene coste la solución pública de la Agencia Tributaria?
No. La solución pública será gratuita y podrá utilizarse como canal de emisión, como punto de interconexión entre plataformas privadas o como repositorio. Deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del reglamento.
Contenido relacionado
- Revisión fiscal de la estructura societariaLa facturación intragrupo también entra en el nuevo sistema de trazabilidad.
- Recuperación del IVA de facturas impagadasLos requisitos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA para créditos incobrables.
- Cómo responder a un requerimiento de HaciendaLos defectos de facturación suelen aflorar en un requerimiento.
Fuentes normativas y oficiales consultadas
- Real Decreto 238/2026, del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Agencia Tributaria, nota informativa «Facturación electrónica obligatoria», 31 de marzo de 2026.
- Agencia Tributaria, novedades de normativa IVA 2026: Real Decreto 238/2026.
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de las obligaciones de facturación.
- Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Real Decreto-ley 15/2025, que modifica el Real Decreto 1007/2023.
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Ministerio de Hacienda, proyecto de orden ministerial de facturación electrónica sometido a audiencia pública.
- Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, sobre las normas del IVA en la era digital (ViDA).
¿Necesita preparar su empresa para la factura electrónica obligatoria?
Analizamos el tramo de obligación que le corresponde, revisamos sus circuitos de facturación y cobro y definimos un plan de adaptación con calendario propio. Somos abogados y economistas.