Recuperación de IVA
Facturas impagadas, plazos, factura rectificativa y Modelo 952.
Recuperación de IVA · Facturas impagadas · AEAT
Recuperar IVA de facturas impagadas
Asesoramiento para recuperar el IVA de operaciones no cobradas mediante modificación de base imponible, factura rectificativa, comunicación a la AEAT y Modelo 952.
Resumen
Cuando un cliente no paga, la empresa puede recuperar el IVA ya ingresado por esas facturas modificando la base imponible conforme al art. 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA (crédito incobrable) o al art. 80.Tres (deudor en concurso). El crédito se considera incobrable, con carácter general, al año del devengo — seis meses opcionales para pymes —; desde ese momento hay seis meses para emitir la factura rectificativa y, una vez emitida, un mes para comunicar la modificación a la AEAT mediante el Modelo 952. Actuar dentro de cada plazo es determinante para no perder el derecho a la recuperación.
Por el Departamento Fiscal de Raich & Via · Actualizado el 10 de septiembre de 2026
Enfoque fiscal
El IVA de facturas no cobradas puede recuperarse, pero no en cualquier momento
La normativa del IVA permite modificar la base imponible cuando un crédito resulta total o parcialmente incobrable. Sin embargo, el procedimiento exige cumplir requisitos materiales, documentales y temporales. Una actuación fuera de plazo o una comunicación defectuosa puede impedir la recuperación del impuesto.
01 · Crédito incobrable
No basta con que el cliente no pague
Debe acreditarse el transcurso del plazo legal, la contabilización de la operación y la reclamación formal del cobro.
02 · Factura rectificativa
La rectificación debe emitirse correctamente
La factura rectificativa es el documento que permite reducir la base imponible y debe ajustarse a los requisitos formales aplicables.
03 · Comunicación AEAT
El Modelo 952 cierra el procedimiento
La comunicación electrónica a la Agencia Tributaria debe realizarse en plazo y acompañarse de la documentación exigida.
Modelo 952
¿Qué es el Modelo 952 de la AEAT y cuándo se presenta?
El Modelo 952 es el formulario con el que se comunica a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible del IVA por crédito incobrable o por concurso del deudor (arts. 80.Tres y 80.Cuatro de la Ley del IVA). Lo presenta el acreedor por vía electrónica, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, adjuntando las facturas y la acreditación de la reclamación del cobro.
Quién lo presenta
El acreedor que modifica la base
La empresa o el autónomo que emitió las facturas impagadas y ha expedido la rectificativa. El destinatario de las facturas tiene su propia obligación de comunicar la recepción de las rectificativas.
Cuándo
Un mes desde la rectificativa
El plazo de presentación es de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Fuera de ese mes, la Administración puede rechazar la modificación de la base imponible.
Cómo
Por la Sede electrónica de la AEAT
Presentación electrónica adjuntando las facturas rectificativas y la documentación que acredita la reclamación del cobro (reclamación judicial, requerimiento notarial o medio equivalente).
Alcance del servicio
Qué revisamos antes de iniciar la recuperación
Nuestro trabajo se centra en determinar si el IVA es recuperable, identificar el plazo aplicable, preparar la documentación necesaria y ejecutar correctamente la modificación de base imponible para minimizar el riesgo de denegación o comprobación posterior.
01
Facturas afectadas
Identificación de operaciones no cobradas, fecha de devengo, vencimiento, cuota repercutida, cliente y situación de impago.
02
Plazo aplicable
Cálculo de la ventana de actuación según volumen de operaciones, fecha de devengo, crédito incobrable y situación del deudor.
03
Reclamación del cobro
Revisión de reclamación judicial, requerimiento notarial u otros medios fehacientes que permitan acreditar la reclamación.
04
Comunicación a la AEAT
Preparación del Modelo 952, factura rectificativa y documentación complementaria para comunicar la modificación en plazo.
Requisitos
Requisitos para recuperar el IVA de créditos incobrables
Antes de emitir la factura rectificativa conviene revisar si se cumplen las condiciones materiales y formales exigidas. La recuperación del IVA no depende solo del impago: depende de que el crédito pueda calificarse correctamente como incobrable.
Requisito 01
Transcurso del plazo legal
Debe haber transcurrido el plazo legal desde el devengo de la operación, con especial atención a la diferencia entre pymes, grandes empresas y situaciones concursales.
Requisito 02
Reclamación del cobro
El acreedor debe haber instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación.
Requisito 03
Registro y documentación
La operación debe constar correctamente en libros registro y debe conservarse soporte suficiente de facturas, vencimientos, reclamaciones y rectificaciones.
Plazos
Plazos para recuperar el IVA de facturas impagadas
El calendario debe calcularse factura por factura. El volumen de operaciones, la fecha de devengo, la situación del deudor y la fecha de expedición de la factura rectificativa condicionan la viabilidad del procedimiento.
| Supuesto | Cuándo puede considerarse incobrable | Actuación posterior |
|---|---|---|
| Pymes | Con volumen de operaciones de hasta 6.010.121,04 euros, puede optarse por el plazo de seis meses o esperar al año desde el devengo. | Emitir la factura rectificativa en los seis meses siguientes y presentar el Modelo 952 en el mes posterior a su expedición. |
| Grandes empresas | El plazo general para considerar el crédito incobrable es de un año desde el devengo del impuesto. | Revisar factura, registro contable y reclamación del cobro; rectificativa en seis meses y Modelo 952 en el mes siguiente. |
| Cliente en concurso | Debe analizarse el momento procesal y la regla específica aplicable a la modificación de base imponible en situación concursal. | Coordinar la recuperación del IVA con la situación concursal y la documentación exigida por la AEAT. |
Procedimiento
Factura rectificativa, Modelo 952 y comunicación a la AEAT
La recuperación del IVA exige una secuencia formal precisa. Cada actuación debe ejecutarse en plazo, con documentación suficiente y con coherencia entre factura, libros registro, reclamación del cobro y comunicación tributaria.
Revisión
Identificación de facturas, devengo, vencimiento, cliente, cuota de IVA, estado del cobro y documentación disponible.
Rectificación
Emisión de la factura rectificativa dentro de la ventana temporal correspondiente y conforme a los requisitos formales.
Comunicación
Presentación del Modelo 952 y aportación de la documentación complementaria exigida por la Agencia Tributaria.
Seguimiento
Control de la correcta inclusión de la modificación en la declaración y preparación ante posibles requerimientos.
Riesgos
Riesgos que pueden impedir la recuperación efectiva del IVA
En recuperación de IVA, los errores más frecuentes son formales y temporales. La empresa puede tener derecho material a recuperar el impuesto, pero perder eficacia si no acredita correctamente el impago o si actúa fuera de plazo.
Pérdida de plazo
Una actuación tardía puede impedir la modificación de la base imponible por la vía ordinaria prevista para créditos incobrables.
Reclamación insuficiente
La falta de reclamación formal o de acreditación fehaciente del cobro puede comprometer la recuperación del impuesto.
Factura defectuosa
Errores en la factura rectificativa pueden generar requerimientos, retrasos o denegaciones del procedimiento.
Comunicación incompleta
Una presentación incompleta del Modelo 952 o de la documentación complementaria puede activar actuaciones de comprobación.
Coordinación estratégica
Recuperación de IVA, insolvencia y defensa tributaria
La recuperación del IVA puede formar parte de una estrategia más amplia de gestión de impagos, insolvencia, concurso o defensa frente a actuaciones de la Administración.
Insolvencia y deuda
Gestión fiscal del impago
Para una visión general de impagos, concurso, deuda y responsabilidad, puede revisarse el área de fiscalidad de insolvencia y reestructuración de deuda.
Concurso
Cliente en procedimiento concursal
Si el deudor está en concurso, conviene coordinar el análisis con la fiscalidad del concurso de acreedores.
Defensa tributaria
Requerimientos o comprobación
Si existe requerimiento, denegación o revisión de la AEAT, puede ser necesaria una actuación de defensa tributaria y gestión fiscal.
Inspección
Regularización posterior
Si la Administración cuestiona el procedimiento, la factura rectificativa o la documentación, puede requerirse apoyo en inspección de Hacienda.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre recuperación de IVA de facturas impagadas
Respuestas orientadas a empresas, autónomos y sociedades que han ingresado IVA de operaciones que finalmente no han cobrado.
¿Cuáles son los plazos para recuperar el IVA de facturas impagadas?
Depende del volumen de operaciones del acreedor, de la fecha de devengo y de la situación del deudor. En créditos incobrables debe transcurrir el plazo legal correspondiente y, posteriormente, emitirse la factura rectificativa y comunicarse la modificación a la AEAT dentro de los plazos reglamentarios.
¿Qué requisitos debo cumplir para que la AEAT acepte la recuperación?
Debe acreditarse la condición de crédito incobrable, el registro contable de la operación, la reclamación formal del cobro, la emisión de factura rectificativa y la comunicación a la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido.
¿Qué es el Modelo 952 en la recuperación del IVA impagado?
Es el formulario utilizado para comunicar a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible del IVA en supuestos de concurso o crédito incobrable. Debe acompañarse de la factura rectificativa y de la documentación que justifique la reclamación del cobro.
¿Cuándo se presenta el Modelo 952 y por qué vía?
Se presenta en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, por vía electrónica a través de la Sede de la AEAT, adjuntando las facturas rectificativas y la acreditación de la reclamación del cobro.
¿Qué ocurre si pierdo el plazo para recuperar el IVA?
La pérdida del plazo puede impedir la recuperación del IVA por la vía ordinaria de modificación de base imponible. Por ello conviene revisar cada factura impagada antes de que venza la ventana de actuación.
¿Necesito una sentencia judicial para acreditar el crédito incobrable?
No necesariamente. La reclamación judicial, el requerimiento notarial u otros medios fehacientes pueden servir para acreditar la reclamación del cobro, siempre que se cumplan los requisitos legales y documentales aplicables.
¿Puede recuperarse el IVA si el cliente está en concurso?
Sí, pero debe analizarse el momento procesal y los plazos específicos aplicables. En estos casos conviene coordinar la recuperación del IVA con la fiscalidad del procedimiento concursal.
¿Tiene facturas impagadas cuyo IVA podría recuperarse?
Una revisión temprana permite preservar liquidez, evitar la pérdida de plazos y ejecutar correctamente el procedimiento de modificación de base imponible ante la AEAT.