Recuperación de IVA

Recuperar IVA de facturas impagadas mediante modificación de la base imponible

El IVA de operaciones no cobradas puede recuperarse, pero dentro de plazos estrictos. La actuación correcta y en tiempo evita la pérdida definitiva del derecho y permite corregir la tributación de facturas impagadas, clientes morosos o créditos incobrables.

Resumen del procedimiento según el Artículo 80 de la LIVA:

Para recuperar el IVA de un crédito incobrable, la normativa exige que hayan transcurrido 6 meses o 1 año desde el devengo de la operación. Una vez cumplido este término, la empresa cuenta con un plazo perentorio para emitir una factura rectificativa y, posteriormente, dispone de un mes para realizar la comunicación formal a la AEAT mediante el Modelo 952, acreditando haber reclamado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio fehaciente admitido legalmente.

Evaluar viabilidad de recuperación

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El IVA de facturas no cobradas puede recuperarse, pero dentro de plazos estrictos

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido permite la modificación de la base imponible del IVA en supuestos de créditos total o parcialmente incobrables.

 

Ajuste del impuesto ingresado

Este mecanismo permite ajustar el impuesto previamente ingresado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se actúe dentro de los plazos legalmente previstos.

 

Momento de actuación determinante

La determinación del momento de actuación y la correcta configuración del procedimiento resultan determinantes para preservar el derecho a la recuperación.

 

Revisión temprana de facturas

En situaciones de morosidad, una revisión temprana de las facturas afectadas permite preservar liquidez que, de otro modo, se perdería.

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Asesoramiento para recuperar el IVA de créditos incobrables

Intervenimos en la gestión del procedimiento de modificación de la base imponible del IVA, garantizando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa tributaria.

Este análisis resulta especialmente relevante cuando existen facturas vencidas, clientes morosos, operaciones no cobradas o deudores cuya situación económica hace necesario valorar si puede recuperarse el impuesto soportado por la empresa.

Actuaciones clave

La correcta ejecución del procedimiento resulta esencial para evitar la denegación del derecho por parte de la Administración.

 

Análisis de facturas susceptibles de recuperación

 

Verificación del cumplimiento de requisitos legales

 

Emisión de factura rectificativa por IVA impagado

 

Preparación y presentación de comunicaciones a la Agencia Tributaria

 

Seguimiento del procedimiento hasta su correcta finalización

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Requisitos para recuperar el IVA de facturas impagadas

La normativa establece una serie de condiciones que deben concurrir para poder modificar la base imponible.

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Condición de crédito incobrable

Transcurso del plazo legal desde el devengo, registro contable de la operación y reclamación formal del cobro, mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio fehaciente admitido legalmente.

Situación del deudor

Cuando el cliente se encuentra en situación concursal, conviene analizar la operación junto con la fiscalidad aplicable al concurso de acreedores.

Documentación esencial

La verificación previa de facturas, vencimientos, reclamaciones y justificantes permite asegurar la viabilidad del procedimiento.

Factor temporal crítico

El plazo de actuación es perentorio y su incumplimiento implica la pérdida del derecho a recuperar el IVA de la factura impagada.

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Plazos para recuperar el IVA de facturas impagadas

El plazo para recuperar el IVA de una factura impagada depende del momento en que el crédito puede considerarse incobrable y del volumen de operaciones del acreedor. En empresas con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, puede aplicarse el plazo de seis meses o de un año desde el devengo del impuesto; en grandes empresas, el plazo general es de un año.

Una vez cumplido el plazo correspondiente, la modificación de la base imponible del IVA debe realizarse mediante la emisión de la factura rectificativa dentro del plazo legal aplicable. La pérdida de este plazo puede impedir la recuperación del IVA soportado por la empresa.

Tipo de empresaPlazo para considerar el crédito incobrableActuación posterior
PymesSeis meses o un año desde el devengo, según el caso.Emitir factura rectificativa y comunicar la modificación a la AEAT dentro de plazo.
Grandes empresasUn año desde el devengo del impuesto.Revisar factura, documentación, reclamación del cobro y comunicación a la Agencia Tributaria.
Cliente en concursoDebe analizarse el momento procesal y la publicación del auto o resolución correspondiente.Coordinar la recuperación del IVA con la estrategia concursal y fiscal.
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Factura rectificativa, Modelo 952 y comunicación a la AEAT

La modificación de la base imponible del IVA exige emitir la correspondiente factura rectificativa por impago y comunicar la operación a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 952. Esta comunicación debe presentarse dentro del plazo reglamentario, acompañando la factura rectificativa y la documentación que acredite la reclamación del cobro.

La recuperación del IVA requiere la correcta ejecución de una serie de actuaciones formales.

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Emisión de factura rectificativa

Reflejo formal de la modificación de la base imponible conforme a normativa tributaria.

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Comunicación a la Agencia Tributaria

Notificación dentro del plazo establecido de la operación y su fundamentación legal.

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Documentación del crédito incobrable

Acreditación de la situación de impago conforme a la normativa aplicable.

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Riesgos en la recuperación del IVA

Principales riesgos que pueden impedir la recuperación

Pérdida del derecho por incumplimiento de plazos, errores en la emisión de facturas rectificativas, defectos formales en la comunicación a la Administración y actuaciones de comprobación tributaria. La anticipación de estos riesgos permite garantizar la recuperación efectiva del impuesto.

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Evaluación técnica y viabilidad de la recuperación

La recuperación del IVA requiere un análisis previo que permita identificar las operaciones susceptibles de modificación y ejecutar correctamente el procedimiento.

Nuestro equipo evalúa la viabilidad de la recuperación, los plazos aplicables y la documentación necesaria para garantizar el resultado efectivo del proceso.

Elementos a revisar

 

Viabilidad técnica

 

Cumplimiento de plazos

 

Requisitos formales

 

Documentación disponible

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los plazos para recuperar el IVA de facturas impagadas?

El plazo depende del volumen de operaciones del acreedor y de la situación del deudor. En créditos incobrables, debe transcurrir el plazo legal de seis meses o un año, según el caso, y posteriormente emitirse la factura rectificativa y comunicarse la modificación de la base imponible a la AEAT dentro de los plazos reglamentarios. Por ello, conviene revisar cada factura impagada antes de que venza la ventana de actuación.

¿Qué requisitos debo cumplir para que la AEAT acepte la recuperación?

Debe existir una condición de crédito incobrable acreditada, registro contable de la operación, reclamación formal del cobro, emisión de factura rectificativa y comunicación a la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido.

¿Qué es el Modelo 952 en la recuperación del IVA impagado?

El Modelo 952 es el formulario utilizado para comunicar a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible del IVA en supuestos de concurso o crédito incobrable. Debe presentarse dentro del plazo reglamentario junto con la factura rectificativa y la documentación que justifique la reclamación del cobro.

¿Qué pasa si pierdo el plazo para recuperar el IVA?

La pérdida del plazo implica la pérdida definitiva del derecho a recuperar el impuesto. No existe prórroga o ampliación de plazo. Es esencial identificar tempranamente las facturas afectadas.

¿Necesito una sentencia judicial para acreditar el crédito incobrable?

No necesariamente. Un requerimiento notarial de pago también puede servir como acreditación formal. Sin embargo, la documentación de la reclamación es obligatoria para cumplir con los requisitos legales.

¿Puede recuperarse el IVA si el cliente está en concurso?

Sí, pero debe analizarse el momento procesal y los plazos aplicables. En estos casos conviene coordinar la recuperación del IVA con las implicaciones fiscales del procedimiento concursal.

Análisis de viabilidad de recuperación de IVA

Revisamos sus facturas impagadas, evaluamos plazos y requisitos, y ejecutamos correctamente el procedimiento ante la AEAT.

¿Tiene facturas impagadas cuyo IVA podría recuperarse?

Una recuperación correcta y en tiempo preserva liquidez relevante para la empresa. Actuamos dentro de los plazos establecidos.

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