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Precios de transferencia: Hacienda refuerza el control de las operaciones vinculadas en 2026


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Guía de Raich & Via sobre el control de las operaciones vinculadas y los precios de transferencia en 2026: focos de inspección, documentación y sanciones.

La norma que regula las operaciones vinculadas no ha cambiado. Lo que ha cambiado es la intensidad con que se comprueba. Las directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2026 sitúan expresamente las operaciones vinculadas internacionales como ámbito prioritario de las actuaciones inspectoras, y detallan qué operaciones concretas se van a mirar.

Para un grupo empresarial, el desplazamiento es relevante: durante años el cumplimiento se ha entendido como un asunto formal —presentar el modelo, tener el expediente—, mientras que la comprobación se orienta hoy al análisis sustantivo de funciones, activos y riesgos. Es decir, ya no basta con tener documentación: hay que tener la documentación correcta y que además soporte lo que efectivamente se hace.

En breve

La norma de operaciones vinculadas no ha cambiado; ha cambiado la intensidad de la comprobación. El Plan de Control de 2026 prioriza las operaciones vinculadas internacionales y anuncia qué mirará. Ya no basta con tener el expediente: hay que tener la documentación correcta y que soporte lo que realmente se hace. El régimen sancionador del artículo 18.13 LIS puede operar aunque no haya ajuste, y el Tribunal Supremo (sentencia 631/2026) ha acotado el alcance de la norma valorativa.

Qué anuncia la Agencia Tributaria para 2026

El Plan de Control identifica los focos con un detalle inusual. Conviene leerlo como un mapa de las operaciones y circunstancias sobre las que la Agencia Tributaria concentrará especialmente sus actuaciones de comprobación.

  • Reestructuraciones empresariales y la valoración de las transmisiones intragrupo de activos, con atención particular a los intangibles.
  • Pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles y por servicios prestados entre entidades vinculadas.
  • Pérdidas reiteradas en entidades del grupo, que pueden llevar a la Inspección a revisar si la distribución de funciones, riesgos y resultados responde al principio de plena competencia.
  • Operaciones vinculadas de carácter financiero, como préstamos intragrupo, garantías o estructuras de cash pooling.
  • Estructuras exteriores que puedan erosionar bases imponibles.
  • Entidades que declaran funciones de bajo riesgo. El Plan anuncia que seguirá comprobando las actividades de entidades configuradas como distribuidores, fabricantes o prestadores de servicios de riesgo limitado, para verificar que la realidad funcional y la remuneración atribuida son coherentes.

El propio Plan anuncia además el uso combinado de la información del modelo 232 con los intercambios internacionales de información. La consecuencia práctica es que las incoherencias entre lo declarado, lo documentado y lo que reflejan las fuentes internacionales se detectan antes de que se inicie el procedimiento.

La documentación ha dejado de ser un trámite

La obligación de documentación del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se articula en dos niveles. Los grupos con cifra de negocios neta inferior a 45 millones de euros pueden acogerse a la documentación simplificada; por encima de ese umbral se exige documentación completa, con información del grupo —el master file, que describe estructura, cadena de valor, intangibles, financiación y política de precios— e información del contribuyente, el local file, con el análisis funcional, el método de valoración elegido y el estudio de comparables que lo sostiene.

Ojo a las excepciones. La documentación simplificada no resulta aplicable, entre otros supuestos, a transmisiones de negocios, a determinadas transmisiones de participaciones, a operaciones sobre inmuebles ni a operaciones sobre activos intangibles. Además, las operaciones con contrapartes en jurisdicciones no cooperativas están sometidas a obligaciones documentales específicas. Muchos grupos de tamaño medio aplican el régimen simplificado sin comprobar si alguna de sus operaciones queda fuera.

El umbral debe calcularse conforme a las reglas del artículo 101 LIS, que en los grupos del artículo 42 del Código de Comercio obliga a considerar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades. Es un cálculo que conviene rehacer cada ejercicio, porque una adquisición o una reorganización pueden cruzar el umbral sin que nadie lo advierta.

Lo determinante, en cualquier caso, ya no es el formato. Un expediente formalmente completo pero cuyo análisis funcional no describe lo que las entidades hacen realmente —quién asume el riesgo, quién controla el intangible, quién decide— no protege frente a un ajuste. La comprobación se dirige justamente ahí.

¿Su documentación de precios de transferencia soporta lo que realmente hace el grupo?

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El coste de no documentar bien

Un régimen sancionador que opera con independencia del ajuste

El apartado 13 del artículo 18 LIS establece un régimen sancionador específico. Cuando la Administración no practica una corrección valorativa, la falta de aportación de la documentación exigible, su aportación incompleta o con datos falsos puede sancionarse con 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos, con el límite de la menor de dos magnitudes: el 10 % del importe conjunto de las operaciones documentadas o el 1 % de la cifra de negocios.

Cuando la comprobación sí da lugar a una corrección valorativa, la sanción proporcional del 15 % sobre el importe de las correcciones no nace por el mero hecho de existir un ajuste: resulta aplicable cuando concurren los incumplimientos documentales previstos en la ley o cuando el valor de mercado que se deriva de la documentación no coincide con el declarado.

El matiz que conviene retener es el inverso: la primera de esas sanciones puede imponerse aunque la Administración no modifique la base imponible. El incumplimiento documental es infracción por sí mismo.

A ello se añade un efecto que rara vez se cuantifica de antemano: un ajuste de valoración en una operación transfronteriza puede generar doble imposición mientras no se practique el correspondiente ajuste en el otro Estado, y ese ajuste no es automático.

El Supremo marca un límite

No todo el movimiento es en la misma dirección. En su sentencia 631/2026, de 25 de mayo (recurso de casación 8692/2023), el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el alcance de la normativa de precios de transferencia: se trata de una norma de naturaleza estrictamente valorativa, que solo puede proyectarse sobre operaciones celebradas entre partes vinculadas y que no ampara denegar la deducibilidad de gastos contraídos con terceros independientes, aunque esos gastos deriven de una decisión adoptada en el seno del grupo.

La consecuencia práctica es que, si la Administración pretende reconstruir o recalificar relaciones jurídicas con terceros, no puede hacerlo al amparo de la normativa de operaciones vinculadas. Deberá acudir, cuando concurran sus presupuestos, a las potestades de los artículos 13, 15 o 16 de la Ley General Tributaria —calificación, conflicto en la aplicación de la norma y simulación—, cada una con sus propios requisitos y garantías. Es un argumento de defensa de primer orden en comprobaciones sobre reestructuraciones.

Las vías preventivas: acuerdos previos y procedimiento amistoso

El Plan de Control de 2026 anuncia también que continuará la política de fomento de los acuerdos previos de valoración y de los procedimientos amistosos. Merece atención porque suele descartarse por prejuicio.

El acuerdo previo de valoración permite solicitar a la Administración, a partir de una propuesta fundamentada del contribuyente, la fijación previa del método y los criterios de valoración aplicables a determinadas operaciones vinculadas, aportando certidumbre durante su vigencia. El procedimiento amistoso es una de las principales vías para procurar la eliminación de la doble imposición cuando dos Administraciones atribuyen un valor diferente a una misma operación. Para un grupo con operativa transfronteriza recurrente y valoraciones discutibles, el coste de un acuerdo previo suele compararse favorablemente con el de una comprobación con ajuste y sanción.

Qué debería revisar un grupo ahora

  1. Delimitar el perímetro de vinculación. Verificar qué entidades y personas quedan dentro conforme al artículo 18.2 LIS, incluidas las relaciones socio-sociedad y administrador-sociedad, teniendo en cuenta que ese mismo precepto excluye de esta última la retribución correspondiente al ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador.
  2. Comprobar el nivel documental exigible. Contrastar la cifra de negocios del grupo con el umbral de 45 millones y revisar si alguna operación queda excluida del régimen simplificado.
  3. Actualizar el análisis funcional. Confirmar que la descripción de funciones, activos y riesgos coincide con la realidad operativa actual, y no con la del ejercicio en que se redactó el expediente por primera vez.
  4. Revisar los comparables. Un estudio de comparables desactualizado es uno de los puntos de ataque más frecuentes en comprobación.
  5. Contrastar coherencia entre fuentes. Lo declarado en el modelo informativo, lo recogido en la documentación y lo que reflejan la contabilidad y los contratos intragrupo deben contar la misma historia.

Si su grupo aún no tiene claro qué operaciones deben declararse y con qué umbrales, conviene empezar por ahí: lo tratamos en detalle en nuestro análisis sobre el modelo 232 y las operaciones vinculadas en grupos de empresas. En grupos sujetos a la tributación mínima global, la revisión debe coordinarse además con las obligaciones del impuesto complementario, y en operaciones de reorganización, con el diseño de la propia reestructuración empresarial.

Cómo puede ayudar Raich & Via

Acompañamos a grupos empresariales de Barcelona, Terrassa y el resto de Cataluña en la revisión de su política de precios de transferencia y en la defensa de sus valoraciones ante la Administración. El trabajo consiste en delimitar el perímetro, verificar la coherencia entre la documentación y la operativa real, actualizar el análisis funcional y los comparables, y sostener el criterio cuando llega la comprobación.

Ese trabajo se integra en nuestras áreas de fiscalidad internacional de empresas y de defensa tributaria y gestión fiscal, y se extiende a la defensa ante una inspección cuando el procedimiento ya se ha iniciado o a la respuesta a un requerimiento previo.

Conclusión

El endurecimiento de 2026 no procede de una reforma legal, sino de una decisión de política inspectora acompañada de mucha más información disponible. Eso cambia dónde se decide el resultado: no en la existencia del expediente, sino en su capacidad para explicar de forma verificable por qué el grupo retribuye como retribuye cada función.

La doctrina del Supremo de mayo de 2026 introduce un contrapeso útil al acotar el alcance de la norma valorativa. Pero su aprovechamiento exige exactamente lo mismo: un expediente que describa con precisión quién hace qué dentro del grupo, y qué relaciones se mantienen fuera de él.

Preguntas frecuentes

¿Qué operaciones va a comprobar la Agencia Tributaria en 2026?

El Plan Anual de Control Tributario identifica como prioritarias las reestructuraciones empresariales y la valoración de transmisiones intragrupo de activos, especialmente intangibles; los pagos por cánones y por servicios entre vinculadas; las pérdidas reiteradas en entidades del grupo; las operaciones financieras intragrupo; y las estructuras exteriores que puedan erosionar bases imponibles.

¿Qué documentación de precios de transferencia debe tener mi grupo?

Depende del tamaño. Los grupos con cifra de negocios neta inferior a 45 millones de euros pueden acogerse a documentación simplificada; por encima se exige documentación completa, con información del grupo (master file) e información del contribuyente (local file). El régimen simplificado no cabe, entre otros supuestos, en operaciones con intangibles, transmisiones de inmuebles o de negocios, ni con contrapartes en jurisdicciones no cooperativas.

¿Pueden sancionarme aunque Hacienda no me haga ningún ajuste?

Sí. La falta de aportación de la documentación exigible, su aportación incompleta o con datos falsos puede sancionarse aunque la Administración no practique ningún ajuste de valoración: en ese supuesto, el artículo 18.13 LIS prevé 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos, con el límite de la menor entre el 10 % del importe conjunto de las operaciones y el 1 % de la cifra de negocios. Cuando sí existe corrección valorativa, la sanción proporcional del 15 % solo resulta aplicable cuando concurren los supuestos específicamente previstos en ese mismo precepto, no por el simple hecho de que exista un ajuste.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre los límites de los precios de transferencia?

En la sentencia 631/2026, de 25 de mayo, ha fijado que la normativa de operaciones vinculadas es una norma estrictamente valorativa, aplicable solo a operaciones entre partes vinculadas, y que no permite denegar la deducibilidad de gastos contraídos con terceros independientes aunque deriven de una decisión del grupo. Para recomponer esas relaciones la Administración debe acudir a la calificación, el conflicto en la aplicación de la norma o la simulación.

¿Qué es un acuerdo previo de valoración y cuándo compensa?

Permite pactar con la Administración, antes de realizar las operaciones, el método y los criterios de valoración aplicables, aportando certidumbre durante su vigencia. Suele compensar en grupos con operativa transfronteriza recurrente y valoraciones discutibles, donde el coste del acuerdo se compara con el de una comprobación con ajuste, sanción y eventual doble imposición.

¿Qué hago si recibo un requerimiento sobre operaciones vinculadas?

Antes de contestar conviene revisar el alcance exacto de lo solicitado, comprobar la coherencia entre la documentación disponible, lo declarado y los contratos intragrupo, y valorar qué información se aporta y en qué orden. Una respuesta precipitada puede fijar una posición difícil de corregir después, sobre todo si el expediente no está actualizado.

Fuentes normativas y oficiales consultadas

¿Cuándo revisó por última vez su documentación de precios de transferencia?

Revisamos el perímetro de vinculación, el nivel documental exigible y la coherencia entre lo declarado, lo documentado y la operativa real, antes de que lo haga la Inspección. Somos abogados y economistas.