Finiquito: qué incluye, cómo se calcula y qué revisar antes de firmar
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Guía técnica de Raich & Via sobre el finiquito: qué conceptos incluye, cómo se calcula y qué conviene revisar antes de firmarlo.
Por el Área Laboral de Raich & Via · Actualizado el 1 de septiembre de 2026
El finiquito corresponde siempre, pero conviene revisarlo antes de firmar
El finiquito es el documento que liquida las cantidades pendientes cuando se extingue un contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa. Corresponde en todos los casos, también en una baja voluntaria, y no debe confundirse con la indemnización. Revisarlo antes de firmar es esencial: un finiquito mal calculado, o firmado sin reservas, puede suponer la pérdida de cantidades o dificultar una reclamación posterior.
Esta guía explica qué conceptos integra el finiquito, cómo se calcula con un ejemplo, en qué se diferencia de la indemnización, qué ocurre si la empresa no lo abona y qué conviene comprobar antes de firmarlo.
En breve
El finiquito liquida lo que la empresa adeuda al extinguirse el contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, además de cualquier otro concepto pendiente. Corresponde en toda extinción, incluida la baja voluntaria, y es distinto de la indemnización. Si la empresa no lo abona, puede reclamarse y devenga un interés por mora del 10 %. Antes de firmar conviene comprobar el cálculo y, en caso de discrepancia, firmar como «no conforme».
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento que recoge la liquidación de las cantidades que la empresa adeuda al trabajador en el momento de extinguirse el contrato. Su fundamento está en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a acompañar, junto con la comunicación de la extinción o del preaviso, una propuesta del documento de liquidación, y que reconoce al trabajador el derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma.
Corresponde en toda extinción del contrato, cualquiera que sea la causa: despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria, jubilación o mutuo acuerdo. Aunque el trabajador se marche por decisión propia, tiene derecho a que se le liquide lo devengado y no cobrado.
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito integra todos los conceptos devengados y pendientes de pago hasta la fecha de extinción. Los habituales son:
Concepto | Qué recoge |
|---|---|
Salario del último mes | Los días efectivamente trabajados del mes en que se extingue el contrato. |
Vacaciones no disfrutadas | Los días de vacaciones devengados en el año en curso y no disfrutados, retribuidos como salario. |
Pagas extraordinarias | La parte proporcional devengada desde el último abono, si no están prorrateadas en la nómina mensual. |
Otros conceptos pendientes | Comisiones, horas extraordinarias, incentivos o complementos devengados y no abonados. |
Deducciones | Anticipos pendientes, vacaciones disfrutadas en exceso o, en la baja voluntaria, los días de preaviso no respetados cuando el convenio lo prevé. |
El finiquito no incluye la indemnización, que es un concepto distinto y solo procede en determinados supuestos, aunque en la práctica suele abonarse y documentarse en el mismo momento. Tampoco incluye la prestación por desempleo, que gestiona el SEPE.
Cómo se calcula el finiquito
El cálculo consiste en sumar los conceptos devengados hasta la fecha de baja, partiendo del salario diario (el salario mensual dividido entre 30). Veámoslo con un ejemplo orientativo.
Trabajador con un salario bruto de 1.800 € al mes en 14 pagas (dos extraordinarias de devengo semestral, no prorrateadas), que causa baja el 20 de septiembre, con 10 días de vacaciones devengados y no disfrutados:
Es un cálculo orientativo. El resultado real depende del convenio colectivo aplicable, del número de pagas y de si están o no prorrateadas en las mensualidades, de los días de vacaciones devengados y de las fechas de devengo de las pagas extraordinarias. Sobre el importe bruto se aplican la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
¿Le han entregado un finiquito y no sabe si es correcto? Lo revisamos antes de que firme y le indicamos si el cálculo se ajusta a lo que le corresponde.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
Es la confusión más frecuente. El finiquito liquida lo ya devengado y corresponde siempre. La indemnización es una cantidad adicional que solo procede en determinados supuestos: 33 días de salario por año de servicio en el despido improcedente, 20 días por año en el despido objetivo o 12 días por año al finalizar la mayoría de los contratos temporales. No existe en la baja voluntaria ni en el despido disciplinario declarado procedente.
Puede consultarse cómo encaja cada concepto según la causa de extinción en la guía sobre los tipos de despido en España. La distinción es relevante: un finiquito correcto no significa que se haya percibido la indemnización que, en su caso, corresponda, ni que se haya aceptado el despido.
¿Qué ocurre si la empresa no paga el finiquito?
El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato, habitualmente junto con la última nómina o mediante un pago independiente. Si la empresa no lo paga o lo retrasa, el trabajador puede reclamar las cantidades adeudadas, que devengan un interés por mora del 10 % anual conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acreditar un perjuicio concreto.
La reclamación de cantidad sigue la vía habitual: papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico y, a falta de acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Conviene no demorarla, ya que las acciones para reclamar cantidades salariales prescriben al año desde que pudieron ejercitarse.
Antes de firmar el finiquito
Compruebe el cálculo: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, prorrata de pagas y conceptos variables pendientes. Un concepto omitido es dinero que se pierde.
Atención al valor liberatorio: firmar el documento con la expresión «saldo y finiquito», sin reservas, puede interpretarse como conformidad con las cantidades y dificultar una reclamación posterior.
Si no está conforme: puede firmar indicando «no conforme» o «recibí, no conforme», lo que preserva su derecho a reclamar, y solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en la firma.
Si ha sido despedido: firmar el finiquito no implica aceptar el despido, pero tampoco amplía el plazo para impugnarlo, que es de 20 días hábiles desde su efectividad.
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Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Qué incluye el finiquito?
El salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y cualquier otro concepto devengado y no abonado, como comisiones, horas extraordinarias o incentivos. No incluye la indemnización, que es un concepto distinto.
¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?
No. El finiquito liquida lo ya devengado y corresponde en cualquier extinción del contrato. La indemnización es una cantidad adicional que solo procede en determinados supuestos, como el despido improcedente (33 días por año), el despido objetivo (20 días por año) o el fin de la mayoría de los contratos temporales (12 días por año), y no existe en la baja voluntaria.
Si me voy de la empresa por decisión propia, ¿tengo derecho a finiquito?
Sí. El finiquito corresponde también en la baja voluntaria: la empresa debe liquidar el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas. No habrá indemnización ni, con carácter general, prestación por desempleo, y si el convenio exige un preaviso y no se respeta, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días incumplidos.
¿El finiquito se paga con la nómina?
Suele abonarse en el momento de la extinción, normalmente junto con la última nómina o mediante un pago independiente. El finiquito es el documento que liquida lo pendiente, distinto de la nómina mensual ordinaria, aunque en la práctica ambos pueden coincidir en el mismo recibo.
¿Qué ocurre si no me pagan el finiquito?
Puede reclamar las cantidades adeudadas mediante papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. El importe adeudado devenga un interés por mora del 10 % anual conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. La acción prescribe al año.
¿Puedo reclamar si ya he firmado el finiquito?
Firmar el finiquito no siempre impide reclamar, pero puede dificultarlo si se firmó como «saldo y finiquito» sin reservas y el documento refleja con claridad las cantidades. Los tribunales examinan caso por caso si la renuncia fue consciente e informada. Por eso conviene firmar como «no conforme» ante cualquier duda y revisar el documento antes con un profesional.
¿Quiere revisar su finiquito antes de firmar?
Comprobamos que el cálculo sea correcto, que no falte ningún concepto y si le corresponde además una indemnización. Es preferible revisarlo antes de firmar que reclamar después.
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Fuentes normativas y oficiales consultadas
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (art. 26, concepto de salario; art. 29.3, interés por mora del 10 %; art. 38, vacaciones; art. 49, extinción del contrato y documento de liquidación; art. 59, prescripción y caducidad).
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (conciliación previa y reclamación de cantidad).