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Tendencias en fiscalidad de la empresa familiar: qué está cambiando en 2026


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Guía de Raich & Via sobre las novedades de 2026 en el régimen fiscal de la empresa familiar: exención en Patrimonio, reducción en el ISD y transmisión.

El marco estatal básico del régimen fiscal de la empresa familiar mantiene sus tres grandes pilares: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el régimen previsto en el IRPF para determinadas transmisiones lucrativas. Lo que se ha movido de forma relevante en 2026 es su interpretación y, en algunas comunidades autónomas, también su configuración normativa.

Febrero de 2026 ha dejado una línea de sentencias del Tribunal Supremo que flexibiliza el requisito de actividad económica en sociedades arrendadoras integradas en un grupo. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha acotado, dentro del régimen especial de reestructuraciones, cuándo el reparto de dividendos a una holding revela abuso. Y la Comunidad de Madrid ha aprobado una ley propia de empresa familiar que abre una diferencia normativa apreciable entre territorios.

Para una empresa familiar catalana, el resultado práctico es doble: el acceso al beneficio fiscal es hoy algo menos formalista que hace dos años, pero la carga de acreditarlo recae con más claridad sobre el contribuyente.

En breve

El régimen de empresa familiar exige una revisión continuada, pero el momento de comprobación varía según el beneficio: la exención en Patrimonio se verifica en cada devengo, mientras que las reducciones del ISD exigen requisitos en la fecha de la transmisión y obligaciones de mantenimiento posteriores. La jurisprudencia de 2026 permite valorar determinados medios a nivel de grupo, pero traslada el peso a la prueba. Y en Cataluña, aplicar la reducción de empresa familiar interactúa con la bonificación de la cuota, de modo que el mejor resultado no es siempre el mismo.

Los tres pilares del régimen

Conviene fijar el marco antes de examinar hacia dónde se mueve. En el régimen estatal, los tres beneficios están estrechamente conectados: las reducciones por empresa familiar del ISD toman como referencia la exención en Patrimonio, y el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF remite específicamente a las transmisiones comprendidas en el artículo 20.6 de la Ley estatal del ISD. Esta conexión debe revisarse cuando se aplica una reducción autonómica propia, porque una ventaja autonómica en el ISD no determina automáticamente la neutralidad de la operación en el IRPF del donante.

Beneficio

Norma

Requisitos esenciales

Exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991

Participación del 5 % individual o del 20 % con el grupo de parentesco; ejercicio de funciones de dirección por alguno de sus miembros con remuneración superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas; que la entidad no gestione un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La exención es proporcional a los activos afectos.

Reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987

Que las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio; cumplimiento del ámbito de parentesco previsto para la transmisión de que se trate; y mantenimiento durante diez años en la normativa estatal. En donación, además, donante de 65 años o más o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y cese efectivo de funciones de dirección y de su retribución.

Diferimiento en el IRPF del donante

Artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006

No se entiende que existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del ISD.

Idea clave: en Cataluña, la normativa actualmente integrada en el libro sexto del Código tributario de Cataluña, procedente de la Ley 19/2010, establece con carácter general un plazo de mantenimiento de cinco años para estas reducciones, frente a los diez años previstos por el régimen estatal.

La normativa catalana contiene, además, reglas propias sobre parentesco, funciones de dirección, remuneración y mantenimiento que no coinciden en todos sus extremos con el régimen estatal —por ejemplo, en la extensión del grupo familiar o en la formulación del porcentaje de remuneración exigido—, por lo que no debe trasladarse automáticamente el análisis del Impuesto sobre el Patrimonio a la reducción autonómica del ISD.

La primera tendencia: el Supremo admite valorar determinados medios a nivel de grupo

Es el cambio de mayor calado del año. En las sentencias 167/2026, de 17 de febrero (recurso 1196/2024), y 186/2026, de 19 de febrero (recurso 1326/2024), el Tribunal Supremo ha rechazado que el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa en la actividad de arrendamiento de inmuebles deba verificarse necesariamente en la sociedad arrendadora considerada de forma aislada.

Cuando la entidad arrendadora forma parte de un grupo en los términos exigidos por la normativa y la ordenación del arrendamiento se realiza realmente con medios personales y materiales del grupo, el Tribunal admite que el requisito pueda valorarse conjuntamente. La condición decisiva es que exista una verdadera unidad económico-funcional y que la actividad de la arrendadora esté integrada en la actividad económica del grupo, no que se limite a utilizar sus medios.

Qué exige y qué no exige esta doctrina

Lo que abre. Permite que determinadas sociedades arrendadoras integradas funcionalmente en un grupo empresarial cumplan el requisito de actividad económica utilizando medios personales y materiales centralizados en otras sociedades del grupo, cuando antes se les denegaba por un análisis societario individualizado.

Lo que no elimina. No convierte en actividad económica lo que no lo es. Exige que exista un grupo con actividad económica real, unidad de medios y de actividad, e integración funcional efectiva de la sociedad en cuestión.

Dónde se decide. En la prueba. Quien pretenda aplicar el beneficio debe poder acreditar la integración funcional, la utilización efectiva de los medios del grupo y la conexión de la actividad de la arrendadora con la actividad económica conjunta.

En paralelo, y en un plano distinto, el Tribunal Económico-Administrativo Central se ha pronunciado en mayo de 2026 sobre cuándo el reparto de dividendos a una sociedad holding tras una reestructuración revela abuso a efectos de la cláusula del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por su relevancia para las estructuras familiares con sociedad cabecera, lo hemos analizado por separado en el criterio del TEAC sobre holdings y empresa familiar.

La segunda tendencia: la pérdida de la exención se produce en el día a día

La experiencia en comprobación muestra que el régimen rara vez se pierde por un defecto estructural. Se pierde por cuestiones ordinarias que nadie revisa hasta que llega la comprobación, y que además deben concurrir en cada ejercicio.

  • La regla del 50 % de la remuneración. Se verifica en cada ejercicio sobre los rendimientos que legalmente forman parte del cómputo. Una indemnización que tenga la consideración de rendimiento del trabajo, un incremento de otros rendimientos computables o una reducción de la retribución por funciones de dirección pueden alterar el porcentaje en un ejercicio concreto.
  • El ejercicio efectivo de funciones de dirección. No equivale a figurar como administrador. Debe existir participación real en la gestión, con acuerdos, delegación de facultades y retribución acordes.
  • La tesorería y los activos no afectos. La exención es proporcional al valor de los activos necesarios para la actividad. La acumulación de tesorería exige analizar y documentar su vinculación con las necesidades empresariales, ya que la parte no afecta puede reducir proporcionalmente el alcance de la exención.
  • La composición del grupo de parentesco. La entrada de nuevos socios, un divorcio o una sucesión intermedia pueden alterar el cómputo del 20 % conjunto sin que nadie lo advierta.

Ninguno de estos puntos es una novedad normativa. La novedad es que la información de la que dispone la Administración para contrastarlos crece cada año, y que la revisión suele iniciarse cuando ya se ha producido el hecho imponible que se pretendía beneficiar.

Por qué la documentación interna decide el resultado

Conviene ser preciso, porque en este punto circula bastante confusión. Los instrumentos de gobierno de la familia empresaria —entre ellos el protocolo familiar, que tratamos en detalle en su página específica— no generan por sí mismos ningún ahorro fiscal ni constituyen título alguno del beneficio: no existe una reducción o exención que se obtenga por tenerlos. Su valor es otro, y en la práctica resulta considerable.

Estos instrumentos organizan y documentan precisamente aquello que después habrá que acreditar: quién ejerce las funciones de dirección y con qué retribución, cómo se determina la política de dividendos y el destino de la tesorería, qué activos quedan afectos a la actividad y cuáles no, y bajo qué reglas se transmiten las participaciones dentro del grupo familiar. En un régimen que se decide en la prueba, disponer de esa arquitectura documentada y ejecutada de forma coherente durante años es lo que separa una comprobación resuelta de una liquidación. Ahora bien, esa documentación interna es una pieza de coherencia, no un sustituto de la prueba fiscal: la afectación de los activos, las funciones efectivamente ejercidas o el destino de la tesorería deberán poder acreditarse también mediante la contabilidad, contratos, actas, flujos financieros y demás documentación de la actividad real.

La condición para que funcione es la coherencia. Un documento que designa a un director general que no percibe retribución, o que fija una política de dividendos que después no se sigue, opera en contra: acredita documentalmente el incumplimiento de los requisitos en lugar de su cumplimiento.

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Donación o herencia: cómo se plantea realmente la comparación

La pregunta se formula habitualmente en términos de cuál de las dos paga menos. Planteada así no tiene respuesta, porque las variables relevantes son al menos cuatro y operan en impuestos distintos.

Variable

Donación en vida

Transmisión por herencia

Requisitos adicionales

Donante de 65 años o más o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con cese efectivo de funciones de dirección y de su retribución

No se exigen requisitos de edad ni de cese; el cumplimiento se verifica en el causante hasta el devengo

IRPF del transmitente

No se computa ganancia o pérdida patrimonial cuando resultan aplicables los requisitos del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, que remite al artículo 20.6 de la Ley estatal del ISD

La transmisión por causa de muerte no genera ganancia patrimonial en el IRPF del causante

Valor de adquisición del adquirente

Cuando resulta aplicable el artículo 33.3.c), el donatario se subroga en el valor y la fecha de adquisición del donante, difiriendo la plusvalía latente

A efectos de una transmisión posterior, el valor de adquisición se determina conforme a las reglas del ISD, sin exceder del valor de mercado

Control y momento

Permite ordenar y acompañar el relevo, aunque el beneficio exige el cese efectivo de las funciones de dirección y de su remuneración cuando concurran los requisitos

La fecha del devengo no puede elegirse, aunque la sucesión sí puede y debe planificarse previamente

El diferimiento del IRPF en la donación no es una exoneración: la plusvalía latente se traslada al donatario, que la realizará si vende. Esa es la razón por la que la comparación no puede hacerse solo sobre la cuota del ISD, y por la que en muchas familias la respuesta acaba siendo una combinación de ambas vías. Hemos desarrollado esta cuestión con más detalle en nuestro análisis sobre donar o heredar.

En Cataluña se añade un factor propio que puede alterar sustancialmente el resultado: optar por la reducción de participaciones en entidades no es compatible, para determinados contribuyentes, con la bonificación general de la cuota. Aplicar la reducción de empresa familiar no debe darse por más favorable de forma automática, sino cuantificarse frente a la alternativa antes de autoliquidar —puede hacerse una primera aproximación con nuestra calculadora del impuesto de sucesiones en Cataluña—. El detalle de tramos, reducciones y bonificaciones se analiza en la guía del impuesto de sucesiones en Cataluña, y las vías de planificación en el análisis sobre cómo reducir el impuesto de sucesiones.

Debe considerarse también el pacto sucesorio, instrumento propio del derecho civil catalán que permite ordenar la transmisión con eficacia vinculante y que, en determinadas configuraciones, ofrece un encaje fiscal distinto tanto de la donación como del testamento. En los pactos sucesorios con efectos de presente debe tenerse además en cuenta la regla del artículo 36 de la Ley del IRPF: si el beneficiario transmite los bienes antes de que transcurran cinco años desde la celebración del pacto o desde el fallecimiento del causante, si este se produce antes, puede operar la subrogación en el valor y la fecha de adquisición del causante.

La tercera tendencia: la competencia autonómica

Varias comunidades han empezado a mejorar el régimen por encima del mínimo estatal. La Comunidad de Madrid ha dado un paso especialmente relevante con la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, en vigor desde el 1 de julio de 2026. La norma establece reducciones autonómicas propias del 99 % para determinadas adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas, negocios y participaciones, amplía el círculo de posibles beneficiarios a los grupos I, II y III y a determinados colaterales de cuarto grado, y flexibiliza varios de los requisitos del régimen estatal, entre ellos el plazo de mantenimiento y la edad del donante.

La mejora autonómica en el ISD no implica, sin embargo, que toda donación acogida a la reducción madrileña quede automáticamente neutralizada en el IRPF del donante. El artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF continúa remitiendo específicamente al artículo 20.6 de la Ley estatal del ISD, por lo que ambos impuestos deben analizarse separadamente cuando la reducción autonómica resulte aplicable por requisitos más amplios que los estatales. Es el punto donde una planificación aparentemente ventajosa puede generar una factura inesperada.

Una advertencia necesaria: el punto de conexión autonómico no es idéntico en sucesiones y en donaciones. En las adquisiciones mortis causa atiende a la residencia habitual del causante, determinada conforme al territorio en el que haya permanecido un mayor número de días durante los cinco años inmediatamente anteriores al devengo. En las donaciones de inmuebles atiende, con carácter general, al lugar donde radiquen; y en las donaciones de los demás bienes y derechos, a la residencia habitual del donatario. Por ello, un cambio reciente de residencia no puede analizarse únicamente atendiendo al domicilio existente en la fecha de la transmisión.

A ello se suma que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022 y cuya aplicación fue prorrogada por el Real Decreto-ley 8/2023 en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial, sigue aplicándose. Replica las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio, incluida la de empresa familiar, lo que refuerza el valor de mantener el régimen: perder la exención tiene hoy consecuencias en dos figuras patrimoniales, no en una.

Qué debería revisar una empresa familiar ahora

  1. Verificar el cumplimiento ejercicio por ejercicio. Comprobar el porcentaje de participación, el grupo de parentesco y la regla del 50 % de la remuneración en cada uno de los años no prescritos, no solo en el último.
  2. Cuantificar el porcentaje de activos afectos. Determinar qué proporción del patrimonio de la entidad está realmente afecta y documentar el destino empresarial de la tesorería acumulada.
  3. Documentar el ejercicio de las funciones de dirección. Acuerdos sociales, delegación de facultades, contratos y nóminas coherentes con las funciones efectivamente desempeñadas.
  4. Revisar la estructura de grupo a la luz de la doctrina de 2026. Identificar si existe integración funcional acreditable y qué medios probatorios la sostienen.
  5. Comparar escenarios de transmisión con números. Cuantificar donación, herencia y pacto sucesorio en el marco autonómico aplicable, incluida la interacción entre reducciones y bonificación.
  6. Alinear la documentación interna con la realidad. Revisar los pactos y acuerdos de gobierno familiar para que reflejen lo que efectivamente se hace, y corregir lo que no se cumple.

En grupos con sociedad cabecera, esta revisión debe extenderse a la estructura de holding y a la calificación de las sociedades tenedoras de inmuebles, donde la línea entre patrimonial y operativa concentra hoy buena parte de la litigiosidad; hemos tratado esa frontera en el análisis sobre estructura patrimonial familiar con inmuebles. Puede consultarse también nuestra guía sobre holding y empresa familiar.

Cómo puede ayudar Raich & Via

En Raich & Via acompañamos a empresas familiares de Barcelona, Terrassa y el resto de Cataluña en la revisión y el mantenimiento del régimen fiscal de la empresa familiar. El trabajo no consiste en emitir un dictamen puntual, sino en verificar el cumplimiento de los requisitos ejercicio a ejercicio, construir el soporte documental que después habrá que exhibir y ordenar la transmisión antes de que el hecho imponible la imponga.

Ese trabajo se integra en nuestras áreas de planificación sucesoria de la empresa familiar, herencias y donaciones y family office, y se extiende a la defensa ante una inspección cuando la comprobación ya se ha iniciado.

Conclusión

La tendencia de fondo de 2026 es un régimen algo más accesible en su interpretación y bastante más exigente en su acreditación. El Tribunal Supremo ha desplazado el análisis desde la sociedad aislada hacia el grupo, lo que beneficia a estructuras familiares que antes quedaban fuera; pero ese mismo desplazamiento convierte la prueba de la integración funcional y de la afectación de los activos en el punto donde se decide el resultado.

De ahí que la conclusión práctica no sea normativa sino de gestión: el régimen de empresa familiar no se prepara en el momento de la sucesión, sino en los ejercicios que la preceden. Cuando llega la transmisión, buena parte de los requisitos relevantes deben estar ya cumplidos y no pueden construirse retroactivamente.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de la empresa familiar

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa familiar para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Una participación de al menos el 5 % individual o del 20 % conjuntamente con el grupo de parentesco; que alguno de sus miembros ejerza funciones efectivas de dirección percibiendo por ello más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas; y que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La exención se aplica en proporción a los activos afectos a la actividad.

¿Qué documentación conviene conservar para acreditar el cumplimiento de los requisitos?

Acuerdos sociales y delegaciones de facultades que evidencien el ejercicio efectivo de funciones de dirección; contratos y nóminas coherentes con esas funciones; la contabilidad y los flujos financieros que permitan justificar la afectación de los activos y el destino de la tesorería; y el detalle de la composición del grupo de parentesco en cada ejercicio. Es el material que se exhibe en una comprobación.

¿Cuánto tiempo hay que mantener las participaciones tras la transmisión?

La normativa estatal exige diez años. En Cataluña el plazo es de cinco años desde la muerte del causante o desde la donación, conforme a la Ley 19/2010, hoy integrada en el libro sexto del Código tributario de Cataluña. Debe verificarse siempre la normativa autonómica aplicable, que es la que determina el plazo.

¿Qué ha cambiado con las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026?

El Tribunal Supremo ha admitido que, en sociedades arrendadoras de inmuebles integradas funcionalmente en un grupo, el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa puede valorarse atendiendo a los medios personales y materiales del grupo, y no exigirse necesariamente en la sociedad aislada. La doctrina se refiere a ese supuesto concreto y exige una verdadera unidad económico-funcional, que quien aplique el beneficio debe poder acreditar.

¿Es mejor donar la empresa en vida o transmitirla por herencia?

Depende de al menos cuatro variables: los requisitos adicionales que exige la donación (donante de 65 años o más o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y cese efectivo de funciones), el tratamiento en el IRPF del transmitente, el valor de adquisición que recibe el adquirente —que en la donación se subroga en el del donante cuando resulta aplicable el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, y en la herencia se determina conforme a las reglas del ISD sin exceder del valor de mercado— y la normativa autonómica aplicable. La comparación debe hacerse con números y sobre el caso concreto.

¿En qué se diferencia el régimen catalán del estatal en empresa familiar?

En varios extremos. El plazo de mantenimiento posterior a la transmisión es de cinco años y no de diez; la extensión del grupo familiar y la formulación del porcentaje de remuneración exigido tampoco coinciden con las del régimen estatal; y optar por la reducción de participaciones interactúa con la bonificación de la cuota, de modo que no siempre resulta la opción más favorable. Por eso el análisis del Impuesto sobre el Patrimonio no puede trasladarse sin más a la reducción autonómica.

¿Cómo puede perderse la exención sin haber hecho ningún cambio?

Con más facilidad de lo que suele creerse. La regla del 50 % de la remuneración se verifica cada ejercicio sobre los rendimientos que forman parte del cómputo, y puede alterarse por una variación de la retribución por funciones de dirección o por un incremento de otros rendimientos computables. También inciden la tesorería cuya vinculación con las necesidades empresariales no esté documentada y las modificaciones en el grupo de parentesco derivadas de un divorcio, una sucesión intermedia o la entrada de nuevos socios.

Fuentes normativas y oficiales consultadas

¿Cuándo revisó por última vez su régimen de empresa familiar?

Verificamos el cumplimiento de los requisitos en los ejercicios abiertos, cuantificamos el porcentaje de activos afectos y comparamos con números las alternativas de transmisión aplicables en Cataluña. Somos abogados y economistas.