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Residencia en Andorra: activa vs pasiva y qué exige España


Fiscalidad internacional · Andorra · Residencia

Diferencia entre residencia activa y pasiva, requisitos y qué exige España para dejar de tributar aquí.

Respuesta directa

Andorra tiene dos grandes vías de residencia: la activa (para quien trabaja o ejerce una actividad en el Principado) y la pasiva o «sin actividad lucrativa» (para quien no trabaja allí pero cumple ciertos requisitos de inversión y presencia). Cada una tiene condiciones distintas. Y hay un segundo frente que casi nadie tiene en cuenta: obtener la residencia andorrana no equivale a dejar de ser residente fiscal en España. Si sigues más de 183 días en España o mantienes aquí el núcleo de tus intereses económicos, seguirás tributando como residente español.

Trasladar la residencia a Andorra es, muchas veces, lo que da sentido a toda la operación fiscal: el IRPF andorrano tiene un tipo máximo del 10% y no existe impuesto sobre el patrimonio. Pero antes de mudarse conviene entender bien qué tipo de residencia encaja en cada caso y, sobre todo, qué exige España para reconocer que dejas de ser residente fiscal aquí.

Este artículo explica las dos modalidades y sus requisitos, y aterriza el punto que más problemas genera: la doble comprobación —la andorrana y la española—.

Resumen ejecutivo

La residencia activa exige ejercer una actividad en Andorra (por cuenta propia o ajena) y da acceso a la seguridad social andorrana (CASS). La pasiva no permite trabajar en Andorra y exige inversión, un depósito ante la Autoritat Financera Andorrana (AFA), seguro médico privado y una permanencia mínima. Sus cifras se reformaron en 2025-2026. Y en todo caso, para dejar de tributar en España hay que dejar de ser residente fiscal aquí conforme a la ley española.

Las dos vías: residencia activa y residencia pasiva

La diferencia esencial es si vas a ejercer o no una actividad económica en Andorra.

Residencia activa (con actividad lucrativa). Es para quien va a trabajar en el Principado, en dos modalidades:

  • Por cuenta propia (autónomo): constituir o participar en una sociedad andorrana con una participación relevante y ejercer como administrador. Se articula, en la práctica, montando la empresa; lo desarrollamos en crear una empresa en Andorra.
  • Por cuenta ajena: con un contrato de trabajo en una empresa andorrana.

En ambos casos hay alta en la seguridad social andorrana (CASS) y residencia efectiva en el país.

Residencia pasiva (sin actividad lucrativa). Es para quien no va a trabajar en Andorra —típicamente inversores, rentistas o quien gestiona su patrimonio— pero quiere residir allí. No da acceso a la CASS (requiere seguro privado) y exige inversión y una permanencia mínima menor que la activa.

Requisitos de la residencia pasiva

La residencia pasiva se reformó en 2025-2026 y sus cifras se endurecieron, así que conviene tomar los importes como orientativos y confirmarlos con el Servei d'Immigració del Govern d'Andorra al tramitar. En líneas generales exige:

  • Inversión mínima en activos andorranos. Tras la reforma, del orden de 800.000 € en inmueble y una cifra superior (hasta el entorno de 1.000.000 €) en instrumentos financieros, participaciones o deuda pública, con la alternativa de una aportación a un fondo de vivienda. Las cuantías exactas dependen de la modalidad y de la normativa vigente en el momento.
  • Depósito ante la AFA (Autoritat Financera Andorrana), que tras la reforma pasó a ser no reembolsable (a fondo perdido), del orden de 50.000 € por el titular más un importe adicional por cada persona a cargo.
  • Renta mínima acreditable (referenciada al salario mínimo andorrano, en el entorno del 300%), seguro médico y de responsabilidad privados y vivienda a disposición.
  • Permanencia mínima de 90 días al año en Andorra.

Requisitos de la residencia activa

La residencia activa no exige la gran inversión de la pasiva, pero sí ejercer realmente la actividad y cotizar. En la modalidad por cuenta propia hay que constituir o participar en la sociedad, ser administrador y, según la normativa vigente, aportar un depósito ante la AFA (parte del cual, tras la reforma, es no reembolsable). Da acceso a la CASS y, por su naturaleza, implica una presencia y una vinculación con Andorra mayores que la pasiva.

Para el detalle societario y fiscal de esta vía —constitución, sustancia y cómo lo mira Hacienda— conviene leer el artículo de creación de empresa enlazado más arriba.

Obtener la residencia andorrana no es dejar de ser residente fiscal en España

Este es el punto crítico. Que Andorra te conceda la residencia no significa, por sí solo, que España deje de considerarte residente fiscal. La Ley del IRPF española considera residente en España a quien permanece más de 183 días en territorio español durante el año o tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Por eso la residencia pasiva, que solo exige 90 días en Andorra, es especialmente delicada: cumplir el mínimo andorrano no impide seguir siendo residente fiscal español si pasas más de medio año en España o tu patrimonio y tu actividad siguen radicando aquí. Si ambos Estados te consideraran residente, se aplica la regla de desempate del convenio España-Andorra: vivienda permanente y, en su defecto, centro de intereses vitales.

En la práctica, un traslado que aguante una comprobación exige mudarse de verdad: vivienda, familia, presencia efectiva y centro de vida en Andorra. Los detalles de la tributación andorrana los tienes en la guía de impuestos en Andorra.

¿Cuál elegir?

La regla práctica: si vas a trabajar o a llevar un negocio desde Andorra, la vía natural es la activa (y suele ir de la mano de constituir la sociedad). Si no vas a ejercer actividad allí y lo que trasladas es tu patrimonio y tu residencia, la vía es la pasiva, asumiendo su inversión y su depósito. La elección no es solo migratoria: condiciona la fiscalidad, la seguridad social y la solidez del traslado frente a España.

Errores frecuentes

El primero es creer que la residencia andorrana desconecta automáticamente de España. No: hay que dejar de ser residente fiscal español conforme a la ley española.

El segundo es quedarse en los 90 días. Cumplir el mínimo de la pasiva sin mudarse de verdad deja la puerta abierta a una regularización.

El tercero es no actualizar las cifras. La inversión y los depósitos de la pasiva se han reformado en 2025-2026; hay que trabajar con los importes vigentes.

El cuarto es olvidar el patrimonio en España. Mantener aquí el núcleo de intereses económicos arrastra la residencia fiscal, aunque vivas parte del año fuera.

Checklist antes de trasladar la residencia

  • ✓ Si vas a ejercer actividad en Andorra (activa) o no (pasiva).
  • ✓ Qué inversión y qué depósito ante la AFA exige tu modalidad, con las cifras vigentes.
  • ✓ Si podrás cumplir la permanencia efectiva (no solo el mínimo legal).
  • ✓ Cómo dejas de ser residente fiscal en España (183 días e intereses económicos).
  • ✓ Dónde quedan tu vivienda, tu familia y tu centro de vida.
  • ✓ Qué ocurre con tu patrimonio y tus sociedades en España (posible exit tax y transparencia fiscal internacional).

Conclusión: la residencia real es lo que sostiene el ahorro

Elegir bien entre residencia activa y pasiva es importante, pero secundario frente a la cuestión de fondo: solo un traslado real —vivir, y en su caso trabajar, desde Andorra— consolida el cambio de residencia fiscal y hace sólido el ahorro. La residencia andorrana es el principio, no el final, del análisis.

Conviene planificarlo con las cifras actualizadas y mirando a la vez el lado español: cuándo dejas de ser residente aquí y qué coste tiene la salida. Para la visión de conjunto, consulta la guía de fiscalidad en Andorra.

¿Estás valorando trasladar tu residencia a Andorra?

Analizamos qué modalidad encaja, con las cifras vigentes, y sobre todo cómo dejar de ser residente fiscal en España de forma segura.

Consultar sobre residencia y fiscalidad internacional 

Residencia activa vs pasiva

Aspecto

Residencia activa

Residencia pasiva

¿Se trabaja en Andorra?

Sí (cuenta propia o ajena)

No (sin actividad lucrativa)

Inversión mínima

No la gran inversión; sí depósito ante la AFA

Alta (inmueble/activos), reformada en 2025-2026

Seguridad social

CASS (acceso)

Seguro médico privado

Permanencia mínima

Mayor (residencia efectiva)

90 días/año

Perfil típico

Emprendedor, profesional que opera desde Andorra

Inversor, rentista, gestión de patrimonio

ANÁLISIS TÉCNICO DE RAICH & VIA

Lo que de verdad decide el caso

La modalidad de residencia andorrana es una decisión migratoria; la que importa fiscalmente es si se deja de ser residente en España. Un permiso pasivo con 90 días en Andorra pero más de 183 en España, o con el patrimonio y la actividad aún aquí, no cambia la residencia fiscal española. Antes de tramitar conviene analizar la permanencia, el centro de intereses económicos, el destino de las sociedades y activos españoles (exit tax, transparencia fiscal internacional) y trabajar siempre con las cifras de inversión y depósito vigentes, que se han modificado recientemente.

Fuentes normativas y oficiales

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El análisis debe adaptarse a la actividad, los socios, la residencia y los activos de cada caso.

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Este contenido ofrece información general y no sustituye el análisis jurídico o fiscal individualizado del expediente. Las cifras de inversión y depósito de la residencia pueden variar; confírmalas con el Govern d'Andorra al tramitar.